JUICIO SOBRE CUMPLIMIENTO DE LOS CONVENIOS DE COORDINACIÓN FISCAL 5/2002. ESTADO DE SINALOA.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

JUICIO SOBRE CUMPLIMIENTO DE LOS CONVENIOS DE COORDINACIÓN FISCAL 5/2002. ESTADO DE SINALOA.

Fecha: 22-Ago-2002

Registro Digital: 17594

Rubro:

PARTICIPACIONES FEDERALES A ENTIDADES FEDERATIVAS. SI LA RESOLUCIÓN QUE DETERMINA LA RECAUDACIÓN FEDERAL PARTICIPABLE BASE PARA EL CÁLCULO DEL AJUSTE DEFINITIVO DE AQUÉLLAS SE SUSTITUYE POR OTRA DICTADA EN EL MISMO PROCEDIMIENTO QUE NO SE IMPUGNÓ COMO NUEVO ACTO, PROCEDE EL SOBRESEIMIENTO EN EL JUICIO SOBRE CUMPLIMIENTO DE LOS CONVENIOS DE COORDINACIÓN FISCAL, POR ACTUALIZARSE LA CAUSAL DE IMPROCEDENCIA PREVISTA EN LA FRACCIÓN V DEL ARTÍCULO 19 DE LA LEY REGLAMENTARIA DE LAS FRACCIONES I Y II DEL ARTÍCULO 105 CONSTITUCIONAL.

Localización: None

Instancia: Segunda Sala

Época: Novena Época

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Sala: 2

Fecha de publicación: None

JUICIO SOBRE CUMPLIMIENTO DE LOS CONVENIOS DE COORDINACIÓN FISCAL 5/2002. ESTADO DE SINALOA.


MINISTRO PONENTE: GUILLERMO I. ORTIZ MAYAGOITIA.

SECRETARIOS: PEDRO ALBERTO NAVA MALAGÓN Y AGUSTÍN TELLO ESPÍNDOLA.


CONSIDERANDO:


TERCERO. En el caso no se examinará la oportunidad de la presentación de la demanda ni la legitimación de las partes, por considerarse que en los autos de este expediente existen constancias que acreditan plenamente la actualización de la causal de improcedencia prevista en la fracción V del artículo 19 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, consistente en la cesación de efectos.


El artículo 19, fracción V, de la ley reglamentaria mencionada, prevé:


"Artículo 19. Las controversias constitucionales son improcedentes:


"...


"V. Cuando hayan cesado los efectos de la norma general o acto materia de la controversia."


En la especie, la actora demanda la invalidez de lo siguiente:


"a) ... la ilegal e indebida aplicación de la Ley de Coordinación Fiscal para el cálculo de participaciones federales que corresponden al Estado que representamos, al tomar como base para integrar el Fondo General de Participaciones la recaudación federal participable establecida por la Unidad de Política de Ingresos de la propia secretaría y no la recaudación federal participable contenida en la cuenta pública de la Federación, reportada e informada por la misma secretaría al H. Congreso de la Unión por el ejercicio 2002, base para cubrir las participaciones a las entidades en el presente ejercicio 2002.


"b) ... la indebida e ilegal orden girada a la autoridad señalada como ejecutora para que se cubrieran las participaciones federales que le correspondían al Estado de Sinaloa, por un importe mucho menor, ya que se consideró una recaudación federal participable para integrar el Fondo General de Participaciones menor al real, lo cual es ilegal e inconstitucional por no haberse aplicado correctamente las disposiciones que sobre la materia establece la Ley de Coordinación Fiscal.


"c) ... el cumplimiento de la orden girada por las autoridades indicadas como ordenadoras, no obstante que la misma es ilegal, infundada e inconstitucional al haberse estado entregando las participaciones federales que corresponden al Estado de Sinaloa en forma incorrecta y por importe menor al que le correspondía."


Cabe precisar que el acto que se señala en el inciso a), y que se traduce en la determinación de la recaudación federal participable, base para cubrir las participaciones a las entidades federativas en el ejercicio de dos mil dos, establecida por la Unidad de Política de Ingresos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la parte actora lo desprende del oficio de catorce de agosto del mismo año, del jefe de la Unidad de Coordinación Hacendaria con Entidades Federativas, en el que contesta el oficio SAF-DS-137/2002, de diecisiete de julio de dos mil dos, por el que el secretario de Administración y Finanzas del Estado actor, manifiesta a la autoridad hacendaria mencionada su inconformidad con la recaudación federal participable proporcionada por la Unidad de Política de Ingresos en cantidad de 752,853.3 (setecientos cincuenta y dos mil ochocientos cincuenta y tres punto tres) millones de pesos. Lo anterior se desprende de la aclaración de la parte actora contenida en el último párrafo del punto primero de alegatos (foja dos del tomo II de este expediente), en el sentido de: "Mi representada, como se explicara en nuestro escrito inicial, tuvo conocimiento pleno del acto reclamado hasta el día 22 de agosto de 2002, fecha en que la Unidad de Coordinación Hacendaria con Entidades Federativas, con oficio 351-A-0469, de 14 de agosto y recibido el 20 del mismo mes y año retropróximo, contestó nuestra petición de aclaración de fecha 17 de julio de 2002, a la información que acababa de ser publicada en internet y que desde dicha fecha le habíamos solicitado aclarar ...".


En el oficio de diecisiete de julio de dos mil dos mencionado, del secretario de Administración y Finanzas del Estado actor, que obra a foja sesenta y tres de este expediente, se señala:


"Dependencia: Secretaría de Administración y Finanzas. Sección: Despacho del C. Secretario. Número: SAF-DS-137/2002. Expediente: Asunto: Inconformidad del Estado con la recaudación federal participable, proporcionada por la Unidad de Política de Ingresos. Culiacán, Sin., julio 17 de 2002. Lic. David Colmenares Páramo. Jefe de la Unidad de Coordinación Hacendaria con Entidades Federativas. Presente. Realizando un análisis del estado de ingresos y egresos presupuestarios reportados en la cuenta de la hacienda pública federal de 2001, entregada a la H. Cámara de Diputados, la recaudación federal participable base para el cálculo del ajuste definitivo de participaciones federales a las entidades federativas es de 803,369.8 millones de pesos (se anexa información de cuenta pública), cifra que resulta mayor en 50,516.5 millones de pesos, a la proporcionada por la Unidad de Política de Ingresos para el cálculo del ajuste definitivo de 2001. En atención a lo anterior, el Gobierno del Estado de Sinaloa, por mi conducto, manifiesta a usted su inconformidad con las cifras planteadas por Política de Ingresos, ya que éstas significan una disminución importante en el monto de las participaciones que nos corresponden, y le solicitamos que se realicen los ajustes con apego en los importes contenidos en la cuenta pública del ejercicio 2001. Sin otro particular, me despido de usted con un atento y cordial saludo. Atentamente. Sufragio efectivo. No reelección. El secretario. Óscar J. Lara Aréchiga."


De lo anterior se advierte que por oficio SAF-DS-137/2002, de diecisiete de julio de dos mil dos, el Estado actor, a través de su secretario de Administración y Finanzas, manifestó al jefe de la Unidad de Coordinación Hacendaria con Entidades Federativas su inconformidad con la recaudación federal participable base para el cálculo del ajuste definitivo de participaciones federales a las entidades federativas de dos mil uno, proporcionado por la Unidad de Política de Ingresos, y solicitó que se realizaran los ajustes con apego en los importes contenidos en la cuenta de la hacienda pública federal del ejercicio dos mil uno, entregada a la Cámara de Diputados, en virtud de que del análisis del estado de ingresos y egresos presupuestarios reportados en ésta, se tenía como resultado que la recaudación federal participable base para el cálculo del ajuste definitivo en comento era de 803,369.8 (ochocientos tres mil trescientos sesenta y nueve punto ocho) millones de pesos, cifra que resultaba mayor en 50,516.5 (cincuenta mil quinientos dieciséis punto cinco) millones de pesos, a la proporcionada por la Unidad de Política de Ingresos, esto es, 752,853.3 (setecientos cincuenta y dos mil ochocientos cincuenta y tres punto tres) millones de pesos, lo que significaba una disminución importante en el monto de las participaciones que le correspondían.


Por su parte, en el oficio de catorce de agosto de dos mil dos, que constituye la materia de este juicio, suscrito por el jefe de la Unidad de Coordinación Hacendaria con Entidades Federativas, en contestación al oficio SAF-DS-137/2002, de diecisiete de julio de dos mil dos, del secretario de Administración y Finanzas del Estado actor, fojas 64 a 66 de este expediente, se señala:


"Unidad de Coordinación Hacendaria con Entidades Federativas. Of. 351-A-0469. México, D.F., 14 de agosto de 2002. Lic. Óscar J. Lara Aréchiga. Secretario de Administración y Finanzas del Estado de Sinaloa. En atención a su oficio número SAF-DS-137/2002, de fecha 17 de julio de 2002, en el que nos indica que según análisis realizado sobre el estado de ingresos y egresos presupuestarios reportados en la cuenta de la hacienda pública federal de 2001 (CP), la recaudación federal participable (RFP) base para el cálculo del ajuste definitivo de participaciones asciende a 803,369.8 millones de pesos, cifra que resulta mayor en 50,516.5 millones de pesos, a la proporcionada por la Unidad de Política de Ingresos (UPI) para el cálculo del ajuste definitivo de 2001, me permito hacerle las siguientes precisiones: 1. La información que toma como base la UPI proviene efectivamente de la cuenta de la hacienda pública federal, en particular del estado analítico de ingresos y del tomo de resultados generales (páginas Nos. 54 y 489), así como de la Administración General de Recaudación, según consta en la información que fue proporcionada por la UPI, por medio de seis cuadros estadísticos, en la última reunión del Comité de Vigilancia del Sistema de Participaciones, celebrada el 11 de julio del año en curso. En esta reunión los funcionarios de las entidades participantes, incluido el representante de su entidad federativa, analizaron la información proporcionada y tuvieron la oportunidad de cuestionar y tener de primera mano respuestas detalladas a sus preguntas por parte del Lic. Valentín Maya Martínez, quien representó en esa ocasión a la UPI. 2. El cálculo realizado por usted el 17 de julio pasado, aunque parte de información procedente de la cuenta de la hacienda pública federal de 2001, hace caso omiso tanto de la información proporcionada una semana antes por la UPI (de la cual el representante de su entidad recibió una copia), como del procedimiento establecido en la Ley de Coordinación Fiscal, que en los siguientes puntos me permito describir. 3. Para determinar la recaudación federal participable se debe proceder conforme a lo que establece la Ley de Coordinación Fiscal en su artículo 2o., por lo que a la recaudación que obtenga la Federación por todos sus impuestos y los derechos sobre la extracción de petróleo y de minería, se deberá disminuir el total de las devoluciones por los mismos conceptos y todos aquellos que el mismo precepto define. Atendiendo a lo anterior, con el objeto de que Ud. aprecie de mejor manera la forma en que se determina la RFP que sirve de base para el cálculo de las participaciones a distribuir entre las entidades federativas, se ha elaborado el cuadro 1 que muestra el proceso que se siguió para calcular el ajuste definitivo de 2001. Este cuadro se elaboró con la información proporcionada el 11 de julio por la UPI que, como ya se indicó, a su vez tiene como fuente la información procedente de la cuenta de la hacienda pública federal y de la Administración General de Recaudación, destacando:


Ver cuadro

"CEPIS= Certificado Especial para el Pago de Impuestos.


"a/ Según el caso se resta las devoluciones por resolución judicial o aquellos conceptos que no deben incluirse en la RFP (véanse las notas correspondientes).


"b/ Sólo se considera aeronaves.


"c/ No se considera para efectos de la RFP.


"d/ Los 6,005 millones de accesorios se calculan conforme a los datos del anexo 3, donde se aprecia que a los 6,099.6 millones se suman 233.9 millones (provenientes de la diferencia de 2,842.1 millones de devoluciones y compensaciones, menos 2,608.2 millones por accesorios, gastos de ejecución, sanciones e indemnizaciones) y se restan los 328.5 millones por devoluciones por resolución judicial.


"e/ En el renglón de otros, de los 260.9 millones sólo son participables 0.2 millones, por lo que al restarle la cifra de 187.6, da por resultado -187.4 millones.


"f/ Se considera únicamente derechos de minería.


"Nota. Los datos de las columnas 1 a 4 provienen del anexo 1; los de la columna 5 se encuentran en los anexos 1 y 2; los de la columna 6 provienen del anexo 2; los datos de la columna 7 se desprenden del anexo 2, los demás datos son calculados por la Unidad de Coordinación Hacendaria con Entidades Federativas, mismos que se observan en el anexo 5.


"Fuente: Elaborado con datos de la Unidad de Política de Ingresos, con base en información de la cuenta de la hacienda pública federal de 2001 y de la Administración General de Recaudación.


"De acuerdo con la columna 1, la referencia inicial la encontramos en los ingresos totales que se presentan en el estado analítico de ingresos que ascienden a 995,248 millones de pesos, a los cuales se les deducen los Certificados Especiales para Pago de Impuestos (CEPIS) por 100 mil pesos (columna 2); intereses compensados por 13,228.8 millones de pesos (columna 3), y compensaciones por saldos a favor de los contribuyentes por 42,904.5 millones de pesos (columna 4), para llegar a la cifra de 939,114.6 millones de pesos, cifra que constituye el total de ingresos del Gobierno Federal consignado en la página 54 del tomo de resultados generales de la cuenta de la hacienda pública federal 2001 (columna 5). b) A esta última cifra de la columna 5, por una parte, se le restan las devoluciones por resolución judicial por 9,934.7 millones de pesos (columna 6), así como aquellos conceptos que de acuerdo con la Ley de Coordinación Fiscal no se consideran en la RFP (columna 7), tales como tenencia o uso de vehículos (10,352 millones de pesos), automóviles nuevos (4,609.4 millones de pesos), otros ingresos tributarios (260.7 millones de pesos) los derechos extraordinarios de hidrocarburos (58,907.8 millones de pesos), otros derechos, excepto el de minería (15,886.5 millones), los productos (6,620.6 millones), los aprovechamientos (73,845.2 millones), y contribuciones de mejoras (26.7 millones); y, por otra, se le suman 233.9 millones de pesos del rubro de accesorios dentro de los ingresos tributarios (como se desprende de la nota d/ del cuadro 1 y del anexo 3), para llegar a la RFP de 758,904.8 millones de pesos que fue proporcionada por la UPI y es señalada en el cuadro comparativo que elaboró la secretaría a su cargo. c) Finalmente, al realizar las reducciones correspondientes (columna 9) al 20% de bebidas alcohólicas (110.7 millones de pesos), 20% de cerveza (2,055.7 millones); 8% de tabacos labrados (733.9 millones); derecho adicional sobre la extracción de petróleo (2,494.5 millones); incentivos económicos (507.4 millones) y 6% de loterías, rifas y sorteos (149.3 millones), se llega a la cantidad de 752,853.3 millones de pesos (columna 10), dato que fue utilizado para el cálculo de las participaciones correspondientes al ejercicio fiscal de 2001. Conforme a lo anterior, resulta claro que el análisis elaborado por usted no es correcto, ya que omitió incorporar la información adicional proporcionada previamente al representante de su entidad federativa. Además, no se consideró el procedimiento establecido en la Ley de Coordinación Fiscal. Sin otro particular y para cualquier aclaración sobre este asunto podrá Ud. recurrir a la Unidad de Coordinación Hacendaria con Entidades Federativas y a la Unidad de Política de Ingresos. El jefe de la Unidad. Lic. David Colmenares Páramo."


Lo transcrito revela que por oficio 351-A-0469, de catorce de agosto de dos mil dos, en contestación al diverso oficio SAF-DS-137/2002, de diecisiete de julio de dos mil dos, signado por el secretario de Administración y Finanzas del Estado actor, el jefe de la Unidad de Coordinación Hacendaria con Entidades Federativas, realiza una serie de precisiones acerca de la información que tomó en consideración la Unidad de Política de Ingresos para determinar la recaudación federal participable base para el cálculo de las participaciones a distribuir entre las entidades federativas para el ejercicio de dos mil uno, y concluye que el análisis elaborado por el Estado actor no es correcto, ya que omitió incorporar la información adicional proporcionada previamente a su representante y no consideró el procedimiento establecido en la Ley de Coordinación Fiscal.


Por otra parte, a fojas 454 a 455 de este expediente, existe el oficio de veintiocho de agosto de dos mil dos, suscrito por el secretario de Administración y Finanzas del Estado actor, en el que se señala:


"Dependencia: Secretaría de Administración y Finanzas. Sección: Despacho del C. Secretario. Número: SAF-DS-168/2002. Expediente: 132-5/5970. 3243. Asunto: Se solicita se recalcule el ajuste anual de 2001. Culiacán, Sin., agosto 28 de 2002. Lic. David Colmenares Páramo. Jefe de la Unidad de Coordinación Hacendaria con Entidades Federativas. Presente: En atención a su oficio 351-A-0469, de fecha 14 de agosto de 2002, me permito comentarle lo siguiente: 1. Por lo que hace al inciso a) de la segunda página de su escrito, estamos de acuerdo que se tomen como ingresos totales del Gobierno Federal 939,114.5 millones de pesos, así como lo establece la página 54 de la cuenta de la hacienda pública federal 2001 y página 489 de la conciliación de cifras de resultados generales y estados presupuestarios básicos de la cuenta de la hacienda pública federal 2001, del cual se anexa una copia de las páginas en mención. 2. En relación con el inciso b), en el que se hace mención a los importes que se debe de disminuir a los ingresos del Gobierno Federal, consideramos que es correcto que se deduzca lo que estipula la Ley de Coordinación Fiscal, pero con lo que no estamos de acuerdo es que se disminuyan 9,934.7 millones de pesos por concepto de devolución por resolución judicial, ya que éstos no se encuentran en ninguna parte de la cuenta de la hacienda pública federal 2001, por lo que consideramos que la recaudación federal participable base para el cálculo del ajuste anual de 2001 es de 762,788 millones de pesos, del cual se anexa cuadro donde se determina esta recaudación; y. 3. En relación con el inciso c), consideramos acertada las reducciones efectuadas, ya que estos incentivos están considerados como participación a Estados en la Ley de Coordinación Fiscal. Por lo antes expuesto, el Gobierno del Estado de Sinaloa manifiesta su inconformidad de que se reduzcan de la recaudación federal participable las devoluciones por resolución judicial porque, como ya se mencionó, anteriormente éstas no aparecen en la cuenta de la hacienda pública federal 2001, razón por la cual la recaudación federal participable, que debe de considerarse para el cálculo del ajuste definitivo de participaciones 2001, es de 762,788 millones de pesos, por lo que es necesario se efectúe de nueva cuenta el cálculo del ajuste definitivo de participaciones federales de 2001. Esperando vernos favorecidos con nuestra petición, me despido de usted con un atento y cordial saludo. Atentamente. Sufragio efectivo. No reelección. El secretario. Óscar J. Lara Aréchiga."


De lo anterior se desprende que por oficio número SAF-DS- 168/2002, de veintiocho de agosto de dos mil dos, el secretario de Administración y Finanzas del Estado actor, en atención al oficio 351-A-0469, de catorce de agosto de dos mil dos, del jefe de la Unidad de Coordinación Hacendaria con Entidades Federativas, le manifestó lo siguiente:


1. Que respecto al inciso a) de su oficio, estaba de acuerdo que se tomara como ingresos totales del Gobierno Federal 939,114.5 (novecientos treinta y nueve mil ciento catorce punto cinco) millones de pesos, como lo establecía la página cincuenta y cuatro de la cuenta de la hacienda pública federal dos mil uno y página cuatrocientos ochenta y nueve de la conciliación de cifras de resultados generales y estados presupuestarios básicos de la cuenta de la hacienda pública federal del mismo año.


2. Que respecto del inciso b) era correcto que se disminuyeran de los ingresos del Gobierno Federal los importes que establece la Ley de Coordinación Fiscal.


3. Que se manifestaba en contra de que se disminuyeran 9,934.7 (nueve mil novecientos treinta y cuatro punto siete) millones de pesos, por concepto de devolución por resolución judicial, ya que éstos no se encontraban en ninguna parte de la cuenta de la hacienda pública federal dos mil uno, por lo que consideraba que la recaudación federal participable base para el cálculo del ajuste anual de dos mil uno, era de 762,788 (setecientos sesenta y dos mil setecientos ochenta y ocho) millones de pesos.


4. Que en relación con el inciso c) consideraba acertada las reducciones efectuadas, ya que estos incentivos estaban considerados como participación a Estados en la Ley de Coordinación Fiscal.


5. Que por lo anotado solicitaba se efectuara de nueva cuenta el cálculo del ajuste definitivo de participaciones federales de dos mil uno.


Asimismo, a la solicitud mencionada le recayó el oficio 349-A-l-180-2002, de veintitrés de octubre de dos mil dos, suscrito por el director general adjunto de Análisis Económico y Estadística de Ingresos de la Unidad de Política de Ingresos (fojas 461 a 464 de este expediente), en el que se señala:


"Subsecretaría de Ingresos.-Unidad de Política de Ingresos.-Dirección General Adjunta de Análisis Económico y Estadística de Ingresos.-349-A-l-180-2002.-México, D.F., 23 de octubre de 2002.-Lic. David Colmenares Páramo.-Jefe de la Unidad de Coordinación Hacendaria con Entidades Federativas.-SHCP.-Presente.-El C. Secretario de Administración y Finanzas del Estado de Sinaloa ha planteado la posibilidad de que la recaudación federal participable (RFP), correspondiente al ejercicio fiscal de 2000, excluya la reserva que en diciembre de ese año constituyó el Gobierno Federal para hacer frente, durante el año 2001, al pago de devoluciones de impuestos ordenadas por resoluciones de las autoridades judiciales. De ser éste el caso, plantea el C. Secretario de Administración y Finanzas de Sinaloa, este tipo de devoluciones se habrían restado dos veces de la RFP, una en el año 2000 y la otra en el año 2001. En función de lo anterior, me permito hacer los siguientes comentarios: Para determinar la RFP del ejercicio fiscal de 2000 se utilizó la información procedente de la cuenta de la hacienda pública federal de 2000, en especial del estado analítico de ingresos (se anexa copia fotostática) y del tomo de resultados generales. También se utilizó información proporcionada por la Administración General de Recaudación del Servicio de Administración Tributaria.-Como se podrá constatar en el cuadro No. 1, anexo a este oficio, la información contenida en el estado analítico de ingresos se plasmó en la primera columna del primer cuadro de la página No. 389 del tomo de resultados generales de la cuenta de la hacienda pública federal de 2000. En este mismo cuadro se puede observar que se realizaron las reducciones correspondientes para determinar los ingresos netos del Gobierno Federal, mismos que se muestran en la última columna de este mismo cuadro.-En consecuencia, los ingresos netos del Gobierno Federal del año 2000 se ubicaron en 868,267.6 millones de pesos y son los que se utilizaron para efectuar los análisis correspondientes e informar sobre la evolución de dichos ingresos al H. Congreso de la Unión, según se podrá constatar en el cuadro No. 2 anexo, y que se localiza en la página No. 48 del tomo de resultados generales de la cuenta de la hacienda pública federal de 2000.-Si se toma como punto de partida la información sobre los ingresos netos del Gobierno Federal del año 2000 comentada en los dos párrafos precedentes, se tendría que la RFP correspondiente al ejercicio fiscal de 2000 se habría ubicado en 695,711.0 millones de pesos, según se puede observar en la columna No. 2 del cuadro No. 3 adjunto.-Sobre la columna No. 3 de este último cuadro cabría hacer un comentario. Hasta el año 2000 y para elaborar las cifras que se incluían en el tomo de resultados generales, las actualizaciones por adeudos de impuestos contenidas en la fracción de accesorios, se extraían de esta fracción y se distribuían entre la recaudación de los impuestos sobre la renta y al valor agregado. En cambio, para elaborar la RFP estas actualizaciones se mantienen en accesorios. Como se observa en el cuadro No. 3, esta diferencia metodológica no afecta en absoluto el monto de la RFP, ya que de acuerdo con la Ley de Coordinación Fiscal los ingresos por actualizaciones de adeudos de impuestos son participables.-El cuadro No. 4 muestra la RFP que esta dirección general adjunta envió el 21 de junio de 2001 a la Unidad de Coordinación Hacendaria con Entidades Federativas para el cálculo del ajuste definitivo de participaciones correspondiente al ejercicio fiscal de 2000.-Como se podrá observar en el cuadro No. 5, la RFP derivada de la cuenta de la hacienda pública federal de 2000 (columna No. 1), es menor en 9,768.2 millones de pesos a la RFP que se utilizó para calcular el ajuste definitivo de participaciones correspondiente al ejercicio fiscal de 2000 (columna No. 3). Esta diferencia se explica porque a esta última RFP se le reintegró el monto que el Gobierno Federal reservó en diciembre de 2000 para el pago, durante 2001, de las devoluciones de impuestos ordenadas por resoluciones de las autoridades judiciales. Se anexa copia del oficio No. 322-SAT-XII-2001.0166, de fecha 8 de febrero de 2001, procedente de la Administración Central de Contabilidad de Ingresos de la Administración General de Recaudación, por medio del cual se remiten a esta dirección general adjunta los registros contables que establecen los impuestos y las cantidades aplicadas en el ejercicio fiscal de 2000, como resultado de la constitución de la reserva para el pago de las devoluciones de impuestos ordenadas por resoluciones de las autoridades judiciales.-Cabe señalar que la constitución de la mencionada reserva, al reducir los ingresos del Gobierno Federal en el año 2000, afectaba a la RFP en el mismo monto. Sin embargo, a solicitud de los secretarios de Finanzas de las entidades federativas, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público aceptó no afectar la RFP del año 2000, afectándola durante 2001 conforme se fuera realizando el pago de las citadas devoluciones.-Así, en el transcurso de 2001, conforme se fueron pagando las devoluciones de impuestos procedentes de una resolución judicial, el monto de éstas se fue restando de la RFP de 2001, sin afectar los ingresos del Gobierno Federal, en virtud de que éstos ya habían sido afectados en el año 2000. Esta situación se informó puntualmente a las entidades federativas en el transcurso de 2001, y en la reunión del 11 de julio de 2002, en el seno del Comité de Vigilancia del Sistema de Participaciones (con la presencia del representante del Estado de Sinaloa), se entregó la información correspondiente a la RFP derivada de la cuenta de la hacienda pública federal de 2001.-Como se desprende de lo expuesto, el pago de las devoluciones de impuestos procedentes de una resolución judicial sólo afectó una vez, en el año 2000, a los ingresos del Gobierno Federal, sin afectar a la RFP. En cambio, este pago de devoluciones afectó a la RFP en el año 2001, sin impactar a los ingresos del Gobierno Federal, en virtud de que el impacto ya se había producido en 2000.-Finalmente, me permito comentarle lo siguiente: funcionarios de la Secretaría de Administración y Finanzas del Estado de Sinaloa han planteado que la determinación de la RFP de 2001 no refleja lo reportado en la cuenta de la hacienda pública federal de 2001 por el Ejecutivo Federal como ingresos del Gobierno Federal, por lo cual la Federación adeuda participaciones a las entidades federativas.-Si el anterior criterio fuera válido, también sería aplicable al año 2000, ya que, como se ha comentado, la RFP de ese año fue superior a la que derivaría de la cuenta de la hacienda pública federal de 2000. Por tanto, la Federación adeudaría un monto de participaciones por 2001, pero las entidades federativas adeudarían a la Federación una cantidad igual por el año 2000, con un agravante: el excedente de participaciones pagado por 2000 generaría un mayor monto de intereses que el que la Federación debería pagar por el adeudo de participaciones de 2001.-Sin embargo, considerando que la mecánica de aplicación de las devoluciones que se comentan en el presente oficio deriva de un acuerdo entre los funcionarios de finanzas de las entidades federativas y la Secretaría de Hacienda, lo más conveniente sería no efectuar cambio alguno en las participaciones pagadas por los ejercicios fiscales de 2000 y 2001.-Quedo a sus órdenes para cualquier aclaración.-Atentamente.-El director general adjunto.-Valentín Maya Martínez."


De lo transcrito se advierte que por oficio 349-A-l-180-2002, de veintitrés de octubre de dos mil dos, el director general adjunto de Análisis Económico y Estadística de Ingresos de la Unidad de Política de Ingresos, informa al jefe de la Unidad de Coordinación Hacendaria con Entidades Federativas su determinación respecto de la inconformidad presentada por el Estado actor de que se excluyera la reserva que en diciembre de dos mil constituyó el Gobierno Federal para hacer frente, durante el año dos mil uno, al pago de devoluciones de impuestos ordenadas por resoluciones de las autoridades judiciales y su determinación respecto de la solicitud de que se recalculara el ajuste definitivo de participaciones federales de dos mil uno.


Por último, a fojas cuatrocientos setenta y siete de este expediente, existe el oficio 114-S-UCH-SP-0087, de veinticinco de octubre de dos mil dos, de la Unidad de Coordinación Hacendaria con Entidades Federativas, en el que se señala:


"Unidad de Coordinación Hacendaria con Entidades Federativas.-Oficio: 114-S-UCH-SP-0087.-Ciudad de México, 25 de octubre de 2002.-Guía: 905201198400.-Lic. Óscar Lara Aréchiga.-Secretario de Finanzas del Gobierno del Estado de Sinaloa.-Presente.-Le remito oficio 349-A-I-180-2002, de 23 del presente, dirigido a esta Unidad de Coordinación Hacendaria, en el cual el licenciado Valentín Maya da respuesta a su planteamiento sobre las devoluciones de impuestos ordenados por resolución de las autoridades judiciales.-Cabe mencionar que ese documento le fue entregado en propia mano el 24 de octubre por el suscrito en la ciudad de Morelia, Michoacán.-Sin más por el momento, le envío un cordial saludo.-Atentamente.-Sufragio efectivo. No reelección.-Secretario particular.-Lic. David R. Colmenares Páramo."


Lo anotado refleja que mediante oficio 114-S-UCH-SP-0087, de veinticinco de octubre de dos mil dos, la Unidad de Coordinación Hacendaria con Entidades Federativas le remite al secretario de Finanzas del Gobierno del Estado de Sinaloa el oficio 349-A-I-180-2002, de veintitrés de octubre de dos mil dos, suscrito por el Director General Adjunto de Análisis Económico y Estadística de Ingresos, en el que se da contestación a su inconformidad respecto de las devoluciones de impuestos ordenadas por resoluciones de autoridades judiciales y se le hace la aclaración que ese documento se le entregó en propia mano el veinticuatro de octubre del referido año en la ciudad de Morelia, Michoacán.


De todo lo anotado se resume lo siguiente:


a) Que por oficio de diecisiete de julio de dos mil dos, el secretario de Administración y Finanzas del Estado actor manifestó al jefe de la Unidad de Coordinación Hacendaria con Entidades Federativas, su inconformidad con la recaudación federal participable base para el cálculo del ajuste definitivo de participaciones federales a las entidades federativas de dos mil uno, proporcionado por la Unidad de Política de Ingresos.


b) Que en contestación al oficio citado, el jefe de la Unidad de Coordinación Hacendaria con Entidades Federativas, por diverso oficio de catorce de agosto de dos mil dos, realizó una serie de precisiones al secretario de Administración y Finanzas del Estado actor, acerca de la información que se tomó en consideración para determinar la recaudación federal participable base para el cálculo de las participaciones a distribuir entre las entidades federativas para el ejercicio de dos mil uno, y le señaló que su análisis elaborado al respecto no era correcto.


c) Que en relación con el oficio de catorce de agosto de dos mil dos mencionado, el secretario de Administración y Finanzas del Estado actor, por oficio de veintiocho de agosto del mismo año, manifestó a la autoridad hacendaria federal, por una parte, su conformidad con que se tomaran como ingresos totales del Gobierno Federal los establecidos en la cuenta de la hacienda pública federal dos mil uno; con que se dedujeran de tales ingresos los importes que dispone la Ley de Coordinación Fiscal y con que se redujeran los incentivos considerados como participación a los Estados en dicha ley; por otra parte, su inconformidad con que se disminuyeran las devoluciones por resolución judicial; y, por último, que solicitaba se efectuara de nueva cuenta el cálculo del ajuste definitivo de participaciones federales de dos mil uno.


d) Que respecto de la inconformidad mencionada presentada por el Estado actor a través del oficio de veintiocho de agosto de dos mil dos, el director general adjunto de Análisis Económico y Estadística de Ingresos de la Unidad de Política de Ingresos, por oficio de veintitrés de octubre de dos mil dos, informó al jefe de la Unidad de Coordinación Hacendaria con Entidades Federativas su determinación al respecto.


e) Que por oficio de veinticinco de octubre de dos mil dos, la Unidad de Coordinación Hacendaria con Entidades Federativas le remitió al secretario de Finanzas del Gobierno del Estado de Sinaloa el oficio de veintitrés de octubre de dos mil dos, por el que se dio contestación a su inconformidad contenida en el oficio de veintiocho de agosto del mismo año, y le aclaró que ese documento se le entregó en propia mano el veinticuatro de octubre del referido año en la ciudad de Morelia, Michoacán.


Cabe precisar que en los autos de este expediente no existe prueba alguna con la que se acredite que el oficio de veintitrés de octubre de dos mil dos mencionado, fue legalmente notificado al Estado actor; sin embargo, la documental respectiva se tuvo por ofrecida y desahogada por su propia y especial naturaleza en la audiencia de desahogo de pruebas y alegatos celebrada en este asunto, en la que intervino el delegado de la parte actora, sin que en los autos de este expediente obre constancia alguna de la que se desprenda que hubiese hecho valer objeción alguna al respecto. Además, la parte actora no impugnó en la ampliación de demanda el oficio en comento, por lo que este Alto Tribunal no está en aptitud de estudiar su legalidad.


De esta manera, si el acto originario en este juicio consiste en el oficio de catorce de agosto de dos mil dos, y respecto de éste el Estado actor manifestó a la autoridad hacendaria federal su conformidad con algunas de sus partes, así como su inconformidad con otras, y solicitó que se realizaran los ajustes con apego en los importes contenidos en la cuenta de la hacienda pública federal del ejercicio dos mil uno, entregada a la Cámara de Diputados, a lo cual la autoridad demandada mediante oficio de veintitrés de octubre de dos mil dos resolvió lo que estimó procedente; la resolución que constituye el acto originario en este juicio ha sido sustituida por otra dictada con posterioridad en un mismo procedimiento, ya que la resolución antecedente sirve de apoyo a la siguiente, la cual tiende a un fin común; de tal suerte que no puede efectuarse el estudio del acto originario en este asunto sin afectar la situación creada por el nuevo acto que no fue impugnado en este juicio.


En las circunstancias anotadas, se actualiza la causal de improcedencia prevista en la fracción V del artículo 19 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y, por tanto, con fundamento en la fracción II del artículo 20 de la propia ley se debe sobreseer en el presente juicio.


En virtud del sobreseimiento alcanzado en este asunto, éste debe hacerse extensivo a los actos señalados como la "orden girada a la autoridad señalada como ejecutora para que se cubrieran las participaciones federales que le correspondían al Estado de Sinaloa por un importe mucho menor, ya que se consideró una recaudación federal participable para integrar el Fondo General de Participaciones menor al real" y "el cumplimiento de la orden girada por las autoridades indicadas como ordenadoras ... al haberse estado entregando las participaciones federales que corresponden al Estado de Sinaloa, en forma incorrecta y por importe menor al que le correspondía", ya que la determinación que recae sobre el acto originario debe hacerse extensiva a los actos que constituyen su consecuencia, al no precisarse ni impugnarse por vicios propios.


Por lo expuesto y fundado, se resuelve:


ÚNICO.-Se sobresee en el presente juicio.


Notifíquese; por medio de oficio a las partes, publíquese esta resolución en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta y, en su oportunidad, archívese el expediente como asunto concluido.


Así lo resolvió la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por unanimidad de cuatro votos de los señores Ministros Genaro David Góngora Pimentel, Sergio Salvador Aguirre Anguiano, Guillermo I. Ortiz Mayagoitia y presidente en funciones Juan Díaz Romero. Ausente el señor Ministro José Vicente Aguinaco Alemán. Fue ponente en este asunto el señor Ministro Guillermo I. Ortiz Mayagoitia.


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