JUICIO SOBRE CUMPLIMIENTO DE LOS CONVENIOS DE COORDINACIÓN FISCAL 5/2002. ESTADO DE SINALOA.
Fecha: 22-Ago-2002
En La Especie La Actora Demanda La Invalidez De Lo Siguiente
"a) ... la ilegal e indebida aplicación de la Ley de Coordinación Fiscal para el cálculo de participaciones federales que corresponden al Estado que representamos, al tomar como base para integrar el Fondo General de Participaciones la recaudación federal participable establecida por la Unidad de Política de Ingresos de la propia secretaría y no la recaudación federal participable contenida en la cuenta pública de la Federación, reportada e informada por la misma secretaría al H. Congreso de la Unión por el ejercicio 2002, base para cubrir las participaciones a las entidades en el presente ejercicio 2002.
"b) ... la indebida e ilegal orden girada a la autoridad señalada como ejecutora para que se cubrieran las participaciones federales que le correspondían al Estado de Sinaloa, por un importe mucho menor, ya que se consideró una recaudación federal participable para integrar el Fondo General de Participaciones menor al real, lo cual es ilegal e inconstitucional por no haberse aplicado correctamente las disposiciones que sobre la materia establece la Ley de Coordinación Fiscal.
"c) ... el cumplimiento de la orden girada por las autoridades indicadas como ordenadoras, no obstante que la misma es ilegal, infundada e inconstitucional al haberse estado entregando las participaciones federales que corresponden al Estado de Sinaloa en forma incorrecta y por importe menor al que le correspondía."
Cabe precisar que el acto que se señala en el inciso a), y que se traduce en la determinación de la recaudación federal participable, base para cubrir las participaciones a las entidades federativas en el ejercicio de dos mil dos, establecida por la Unidad de Política de Ingresos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la parte actora lo desprende del oficio de catorce de agosto del mismo año, del jefe de la Unidad de Coordinación Hacendaria con Entidades Federativas, en el que contesta el oficio SAF-DS-137/2002, de diecisiete de julio de dos mil dos, por el que el secretario de Administración y Finanzas del Estado actor, manifiesta a la autoridad hacendaria mencionada su inconformidad con la recaudación federal participable proporcionada por la Unidad de Política de Ingresos en cantidad de 752,853.3 (setecientos cincuenta y dos mil ochocientos cincuenta y tres punto tres) millones de pesos. Lo anterior se desprende de la aclaración de la parte actora contenida en el último párrafo del punto primero de alegatos (foja dos del tomo II de este expediente), en el sentido de: "Mi representada, como se explicara en nuestro escrito inicial, tuvo conocimiento pleno del acto reclamado hasta el día 22 de agosto de 2002, fecha en que la Unidad de Coordinación Hacendaria con Entidades Federativas, con oficio 351-A-0469, de 14 de agosto y recibido el 20 del mismo mes y año retropróximo, contestó nuestra petición de aclaración de fecha 17 de julio de 2002, a la información que acababa de ser publicada en internet y que desde dicha fecha le habíamos solicitado aclarar ...".
En el oficio de diecisiete de julio de dos mil dos mencionado, del secretario de Administración y Finanzas del Estado actor, que obra a foja sesenta y tres de este expediente, se señala:
"Dependencia: Secretaría de Administración y Finanzas. Sección: Despacho del C. Secretario. Número: SAF-DS-137/2002. Expediente: Asunto: Inconformidad del Estado con la recaudación federal participable, proporcionada por la Unidad de Política de Ingresos. Culiacán, Sin., julio 17 de 2002. Lic. David Colmenares Páramo. Jefe de la Unidad de Coordinación Hacendaria con Entidades Federativas. Presente. Realizando un análisis del estado de ingresos y egresos presupuestarios reportados en la cuenta de la hacienda pública federal de 2001, entregada a la H. Cámara de Diputados, la recaudación federal participable base para el cálculo del ajuste definitivo de participaciones federales a las entidades federativas es de 803,369.8 millones de pesos (se anexa información de cuenta pública), cifra que resulta mayor en 50,516.5 millones de pesos, a la proporcionada por la Unidad de Política de Ingresos para el cálculo del ajuste definitivo de 2001. En atención a lo anterior, el Gobierno del Estado de Sinaloa, por mi conducto, manifiesta a usted su inconformidad con las cifras planteadas por Política de Ingresos, ya que éstas significan una disminución importante en el monto de las participaciones que nos corresponden, y le solicitamos que se realicen los ajustes con apego en los importes contenidos en la cuenta pública del ejercicio 2001. Sin otro particular, me despido de usted con un atento y cordial saludo. Atentamente. Sufragio efectivo. No reelección. El secretario. Óscar J. Lara Aréchiga."
De lo anterior se advierte que por oficio SAF-DS-137/2002, de diecisiete de julio de dos mil dos, el Estado actor, a través de su secretario de Administración y Finanzas, manifestó al jefe de la Unidad de Coordinación Hacendaria con Entidades Federativas su inconformidad con la recaudación federal participable base para el cálculo del ajuste definitivo de participaciones federales a las entidades federativas de dos mil uno, proporcionado por la Unidad de Política de Ingresos, y solicitó que se realizaran los ajustes con apego en los importes contenidos en la cuenta de la hacienda pública federal del ejercicio dos mil uno, entregada a la Cámara de Diputados, en virtud de que del análisis del estado de ingresos y egresos presupuestarios reportados en ésta, se tenía como resultado que la recaudación federal participable base para el cálculo del ajuste definitivo en comento era de 803,369.8 (ochocientos tres mil trescientos sesenta y nueve punto ocho) millones de pesos, cifra que resultaba mayor en 50,516.5 (cincuenta mil quinientos dieciséis punto cinco) millones de pesos, a la proporcionada por la Unidad de Política de Ingresos, esto es, 752,853.3 (setecientos cincuenta y dos mil ochocientos cincuenta y tres punto tres) millones de pesos, lo que significaba una disminución importante en el monto de las participaciones que le correspondían.
Por su parte, en el oficio de catorce de agosto de dos mil dos, que constituye la materia de este juicio, suscrito por el jefe de la Unidad de Coordinación Hacendaria con Entidades Federativas, en contestación al oficio SAF-DS-137/2002, de diecisiete de julio de dos mil dos, del secretario de Administración y Finanzas del Estado actor, fojas 64 a 66 de este expediente, se señala:
"Unidad de Coordinación Hacendaria con Entidades Federativas. Of. 351-A-0469. México, D.F., 14 de agosto de 2002. Lic. Óscar J. Lara Aréchiga. Secretario de Administración y Finanzas del Estado de Sinaloa. En atención a su oficio número SAF-DS-137/2002, de fecha 17 de julio de 2002, en el que nos indica que según análisis realizado sobre el estado de ingresos y egresos presupuestarios reportados en la cuenta de la hacienda pública federal de 2001 (CP), la recaudación federal participable (RFP) base para el cálculo del ajuste definitivo de participaciones asciende a 803,369.8 millones de pesos, cifra que resulta mayor en 50,516.5 millones de pesos, a la proporcionada por la Unidad de Política de Ingresos (UPI) para el cálculo del ajuste definitivo de 2001, me permito hacerle las siguientes precisiones: 1. La información que toma como base la UPI proviene efectivamente de la cuenta de la hacienda pública federal, en particular del estado analítico de ingresos y del tomo de resultados generales (páginas Nos. 54 y 489), así como de la Administración General de Recaudación, según consta en la información que fue proporcionada por la UPI, por medio de seis cuadros estadísticos, en la última reunión del Comité de Vigilancia del Sistema de Participaciones, celebrada el 11 de julio del año en curso. En esta reunión los funcionarios de las entidades participantes, incluido el representante de su entidad federativa, analizaron la información proporcionada y tuvieron la oportunidad de cuestionar y tener de primera mano respuestas detalladas a sus preguntas por parte del Lic. Valentín Maya Martínez, quien representó en esa ocasión a la UPI. 2. El cálculo realizado por usted el 17 de julio pasado, aunque parte de información procedente de la cuenta de la hacienda pública federal de 2001, hace caso omiso tanto de la información proporcionada una semana antes por la UPI (de la cual el representante de su entidad recibió una copia), como del procedimiento establecido en la Ley de Coordinación Fiscal, que en los siguientes puntos me permito describir. 3. Para determinar la recaudación federal participable se debe proceder conforme a lo que establece la Ley de Coordinación Fiscal en su artículo 2o., por lo que a la recaudación que obtenga la Federación por todos sus impuestos y los derechos sobre la extracción de petróleo y de minería, se deberá disminuir el total de las devoluciones por los mismos conceptos y todos aquellos que el mismo precepto define. Atendiendo a lo anterior, con el objeto de que Ud. aprecie de mejor manera la forma en que se determina la RFP que sirve de base para el cálculo de las participaciones a distribuir entre las entidades federativas, se ha elaborado el cuadro 1 que muestra el proceso que se siguió para calcular el ajuste definitivo de 2001. Este cuadro se elaboró con la información proporcionada el 11 de julio por la UPI que, como ya se indicó, a su vez tiene como fuente la información procedente de la cuenta de la hacienda pública federal y de la Administración General de Recaudación, destacando: