Encabezado
MPARO DIRECTO EN REVISIÓN 6664/2022
QUEJOSO Y RECURRENTE: SINDICATO UNIFICADO DE MAESTROS Y ACADÉMICOS DEL ESTADO DE MÉXICO
PONENTE: MINISTRA LORETTA ORTIZ AHLF
Cotejó
SECRETARIA: LIZBETH BERENICE MONTEALEGRE RAMÍREZ
SECRETARIOS AUXILIARES: IRVING VÁSQUEZ ORTIZ Y GEMA PATRICIA CORTÉS MATUS
SÍNTESIS
Hechos: El Sindicato Unificado de Maestros y Académicos del Estado de México demandó de las Secretarías de Educación Pública y de Finanzas, ambas del Gobierno del Estado de México, entre otras prestaciones, la inaplicación de los artículos 98, fracción XIV, segunda parte de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios, así como 46 y 47 del Reglamento de Condiciones Generales de Trabajo de los Servidores Públicos Docentes del Subsistema Educativo Estatal vigente, por considerarlos inconstitucionales al atentar contra la libertad sindical por establecer una sindicación automática a favor del sindicato mayoritario, así como ser tomado en cuenta para la entrega de los descuentos sindicales de sus afiliados y la asignación de una clave diferente a la del Sindicato Unificado de Maestros y Académicos del Estado de México.
El Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje del Estado de México dictó laudo, en el cual absolvió a las secretarías demandadas de todas las prestaciones reclamadas.
Inconforme la organización sindical actora promovió juicio de amparo; en sus conceptos de violación, entre otras cosas, cuestionó la omisión del tribunal responsable de realizar el control difuso de constitucionalidad solicitado, respecto de los artículos 98, fracción XIV, segunda parte de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios, así como 46 y 47 del Reglamento de Condiciones Generales de Trabajo de los Servidores Públicos Docentes del Subsistema Educativo Estatal vigente, al considerar que tales disposiciones resultan contrarias al derecho fundamental de libertad sindical.
El Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, en su carácter de tribunal auxiliar, concedió el amparo al sindicato quejoso por motivos de legalidad; sin embargo, cabe precisar que en atención al planteamiento relativo a la omisión de realizar control difuso por parte del tribunal responsable, abordó el estudio de constitucionalidad solicitado y concluyó que la fracción XIV, segunda parte, del artículo 98, de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios vigentes; así como los artículos 46 y 47 del Reglamento de Condiciones Generales de Trabajo de los Servidores Públicos Docentes del Subsistema Educativo Estatal vigentes, resultaban constitucional y convencionalmente válidas al no vulnerar el derecho fundamental de libertad sindical.
En desacuerdo, la organización sindical quejosa interpuso el presente recurso de revisión.
ÍNDICE TEMÁTICO
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 6664/2022
QUEJOSO Y RECURRENTE: SINDICATO UNIFICADO DE MAESTROS Y ACADÉMICOS DEL ESTADO DE MÉXICO.
VISTO BUENO
SRA. MINISTRA
PONENTE: LORETTA ORTIZ AHLF
COTEJÓ
SECRETARIA: LIZBETH BERENICE MONTEALEGRE RAMÍREZ
SECRETARIOS AUXILIARES: IRVING VÁSQUEZ ORTIZ Y GEMA PATRICIA CORTÉS MATUS
Ciudad de México. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al veintisiete de septiembre de dos mil veintitrés , emite la siguiente:
