QUEJA ADMINISTRATIVA 10/91. FERNANDO JIMENEZ CASTILLA.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

QUEJA ADMINISTRATIVA 10/91. FERNANDO JIMENEZ CASTILLA.

Fecha: 01-Ene-1917

Considerando

SEGUNDO.-El formulante de la queja, en su escrito de veintitrés de enero de mil novecientos noventa y uno, expresó lo siguiente:

"SR. LIC. ULISES SCHMILL, C. PRESIDENTE DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION. PRESENTE. DISTINGUIDO SEÑOR MINISTRO: La razón fundamental de esta misiva es la siguiente: poner a su gentil consideración la queja administrativa en contra del señor Magistrado licenciado Carlos Villegas, del 4o. Tribunal Colegiado en Materia Civil, en base al artículo 13, fracción VI, pues tiene sin resolver el amparo directo a mi nombre, número 4669/89, desde el mes de noviembre de 1989, hasta la fecha. Solicito a su Señoría que, en virtud de su alta investidura y el ya prolongado retraso en este asunto (cuya lentitud nos ha traído dificultades sin fin a mi esposa, a mis hijos y a mi trabajo: cárcel, embargo, gastos ...), tenga a bien ordenar que mi asunto se revise, y se proceda a su resolución conforme se asienta en actas y en base al derecho que protege al patrimonio familiar. Estoy convencido que la razón y el derecho me asisten; es por esto que me he atrevido a distraerle a usted no obstante que conozco sus múltiples y graves responsabilidades, para que intervenga en este caso: es el patrimonio de mis hijos y el de mi esposa lo que está en peligro. Pero hay algo más grave y más profundo que esto, lo que está en peligro es la misma validez del derecho y de la justicia en México. Al revisar mi caso -le suplico que lo haga, por favor-, usted podrá darse cuenta de la injusticia que están cometiendo contra nosotros, utilizando de manera artera las armas del derecho para despojarnos de lo que nos pertenece por derecho y por justicia. Agradeciendo de antemano su fina y apreciable atención a la presente, sólo me queda despedirme de usted. Atentamente. Fernando Jiménez Castilla. (Rúbrica)."

TERCERO.-Por su parte, el Magistrado Carlos Villegas Vázquez, integrante del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, en su informe dirigido al presidente de esta Suprema Corte de Justicia, fechado el diecinueve de febrero de mil novecientos noventa y uno, dijo lo siguiente:

"En relación a su superior acuerdo de fecha cuatro del presente mes, dictado en la queja administrativa 10/91, promovida por Fernando Jiménez Castilla, manifiesto a usted que el juicio de amparo directo 4669/89, promovido por el mencionado contra auto de la Cuarta Sala del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, fue listado para su resolución el día cinco de junio del año próximo pasado y aplazado por motivos de estudio en la sesión que se verificó el día siete siguiente; terminado con amplitud el análisis correspondiente se listó de nueva cuenta el día doce del actual y en sesión del día catorce del mismo mes se falló, por unanimidad de votos, en el sentido de negar el amparo y la protección de la Justicia de la Unión Federal al mencionado señor Fernando Jiménez Castilla."

CUARTO.-Ante todo debe decirse que el hecho de que el Magistrado Carlos Villegas Vázquez, haya cambiado de adscripción del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, al Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil de ese propio circuito, por acuerdo del Tribunal Pleno de siete de mayo de mil novecientos noventa y uno, con efectos a partir del dieciséis de mayo siguiente, no trae como consecuencia que quede sin materia la queja de que se trata, porque el propósito de ésta es poner en conocimiento del Pleno de la Suprema Corte de Justicia, una conducta incorrecta del funcionario acusado que, llegado el caso, amerite la imposición de una corrección disciplinaria o la adopción de alguna otra medida; es decir, lo que interesa conocer a través de la queja administrativa, es la actuación del funcionario judicial en el despacho del negocio del que derivan las fallas que se le atribuyen.

Al respecto es aplicable el criterio sustentado por el Tribunal Pleno al resolver la queja administrativa 12/91, promovida por Alejandro Sotelo Cruz, con fecha siete de mayo de mil novecientos noventa y uno, por unanimidad de veinte votos, siendo ponente el Ministro Mariano Azuela Güitrón, que dio lugar a la siguiente tesis:

"QUEJA ADMINISTRATIVA. NO QUEDA SIN MATERIA PORQUE EL FUNCIONARIO CONTRA EL QUE SE FORMULA SEA CAMBIADO DE ADSCRIPCION O NOMBRADO PARA DESEMPEÑAR OTRO CARGO DENTRO DEL PODER JUDICIAL FEDERAL.-Siendo el propósito de la llamada 'queja administrativa', prevista por el artículo 13, fracción VI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, poner en conocimiento del Pleno de la Suprema Corte de Justicia una supuesta conducta incorrecta de los Magistrados o Jueces Federales que, llegado el caso, ameritara la imposición de una corrección disciplinaria o la adopción de alguna de otra medida, de suyo revela que en esa instancia interesa la actuación que tuvo el funcionario judicial en el despacho del negocio del que se haga derivar la existencia de las faltas atribuidas, de manera que resulta irrelevante que con posterioridad sea cambiado de adscripción o nombrado para desempeñar otro cargo dentro del Poder Judicial Federal y, por ende, no queda sin materia la queja de que se trate porque se presente cualquiera de esas hipótesis."

QUINTO.-Es conveniente aclarar, asimismo, que aun cuando el Magistrado Carlos Villegas Vázquez, en su informe rendido en la presente queja (transcrito en el tercer considerando de esta resolución), expresa que el asunto que la motiva ya fue resuelto en sesión de catorce de febrero de mil novecientos noventa y uno, tal situación no puede dar lugar a que se declare sin materia la instancia. En efecto, cuando se formula una queja administrativa en contra de un funcionario judicial federal, con base en lo previsto por el artículo 13, fracción VI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, denunciándose que en un asunto determinado ha transcurrido en exceso el término legal que se tenía para proyectar una sentencia, como en realidad sucede en el caso respecto de un juicio de amparo directo, y el funcionario admite la certeza de la imputación, aunque haga saber que el negocio ya fue resuelto, no debe declararse sin materia la instancia, pues el fin de la misma no es simplemente que se subsane la irregularidad que, se pretende, ha sido cometida; sin poner en conocimiento del más Alto Tribunal una conducta de un funcionario judicial que podría dar lugar a la imposición de una corrección disciplinaria o a la adopción de alguna otra medida.