QUEJA 127/2018. 14 DE JUNIO DE 2018. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: JULIO CÉSAR GUTIÉRREZ GUADARRAMA. PONENTE: FROYLÁN BORGES ARANDA. SECRETARIO: ISIDRO JARAMILLO OLIVARES.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

QUEJA 127/2018. 14 DE JUNIO DE 2018. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: JULIO CÉSAR GUTIÉRREZ GUADARRAMA. PONENTE: FROYLÁN BORGES ARANDA. SECRETARIO: ISIDRO JARAMILLO OLIVARES.

Fecha: 26-Oct-2018

Conclusión

33. Conforme a las consideraciones anteriores, atendiendo a la calidad en que se encontraba el quejoso (en estado de reclusión y sin atención médica –según la demanda de amparo–), éste no debía cumplir con la carga procesal impuesta en el artículo 121 de la Ley de Amparo, esto es, primero solicitar a las autoridades responsables los documentos respectivos y, ante la negativa de aquéllas, ofrecerlos como pruebas para que sean requeridas; por tanto, procede declarar fundado el recurso de queja, a fin de que la autoridad responsable provea sobre la admisión de los dictámenes médicos a que alude el justiciable.

34. Por lo expuesto y fundado, con apoyo en los artículos 97, fracción I, inciso a), 98 y 99 de la Ley de Amparo, se resuelve: