Suprema Corte de Justicia de la Nación
QUEJA 5/2021. 22 DE FEBRERO DE 2021. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: FERNANDO RANGEL RAMÍREZ. SECRETARIA: MIRIAM AIDÉ GARCÍA GONZÁLEZ.
Fecha: 14-Ene-2022
Artículo Protección Judicial
"1. Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los Jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la ley o la presente Convención, aun cuando tal violación sea cometida por personas que actúen en ejercicio de sus funciones oficiales.
- Considerando
- Todo Lo Actuado En El Juicio Ejecutivo Mercantil Seguido En Su Contra Específicamente
- B La Diligencia De Requerimiento De Pago Embargo Y Emplazamiento
- Los Actos Orientados A La Ejecución Del Embargo Y El Aseguramiento De Sus Bienes
- I Permitir Al Gobernado El Despliegue Pleno De Su Derecho De Defensa
- En Consecuencia Procede Declarar Fundado El Recurso De Queja
- Únicose Declara Fundado El Recurso De Queja
- Artículo
- Artículo El Juicio De Amparo Es Improcedente
- Artículo Protección Judicial
- Los Estados Partes Se Comprometen
- B A Desarrollar Las Posibilidades De Recurso Judicial Y
- Artículo El Amparo Indirecto Procede