QUEJA 51/2022. 14 DE FEBRERO DE 2022. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: PATRICIO GONZÁLEZ-LOYOLA PÉREZ. SECRETARIO: FERNANDO ANDRÉS ORTIZ MEJÍA.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

QUEJA 51/2022. 14 DE FEBRERO DE 2022. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: PATRICIO GONZÁLEZ-LOYOLA PÉREZ. SECRETARIO: FERNANDO ANDRÉS ORTIZ MEJÍA.

Fecha: 18-Feb-2022

Primerose Revoca El Auto Recurrido

SEGUNDO.—Se concede la suspensión de oficio y de plano, para que se vacune al menor quejoso **********, en términos de lo expuesto en esta resolución.

Notifíquese; y remítase testimonio de esta resolución al Juzgado de Distrito de origen y regístrese la ejecutoria en términos del Acuerdo General 29/2007, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece el uso obligatorio del módulo de captura del Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, relativo a las sentencias dictadas por los Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito y, en su oportunidad, archívese el expediente en que se actúa, en el entendido de que, de conformidad con el artículo 18, fracción III, inciso c), del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de valoración, depuración, destrucción, digitalización, transferencia y resguardo de los expedientes judiciales generados por los órganos jurisdiccionales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veinticinco de marzo de dos mil veinte, este asunto es susceptible de depuración.

Así, por unanimidad de votos de los Magistrados Ricardo Gallardo Vara (presidente), Jean Claude Tron Petit y Patricio González-Loyola Pérez, lo resolvió este Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, siendo ponente el tercero de los nombrados.

En términos de lo previsto en los artículos 8, 13, 14 y 18 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, en esta versión pública se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en esos supuestos normativos.

Nota: Las tesis de jurisprudencia P./J. 7/2016 (10a.) y 2a./J. 113/2019 (10a.) y aisladas 1a. CCCXL/2013 (10a.) y 1a. CCCXLIII/2015 (10a.) citadas en esta sentencia, también aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación de los viernes 23 de septiembre de 2016 a las 10:32 horas, 16 de agosto de 2019 a las 10:24 horas, 13 de diciembre de 2013 a las 13:20 horas y 13 de noviembre de 2015 a las 10:06 horas, respectivamente.

Las tesis de jurisprudencia 1a./J. 25/2012 (9a.) y aislada 1a. CXXII/2012 (10a.) citadas en esta sentencia, aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libros XV, Tomo 1, diciembre de 2012, página 334 y IX, Tomo 1, junio de 2012, página 260, respectivamente.

Las tesis de jurisprudencia 2a./J. 40/2020 (10a.) y aisladas 1a. CCCLXXIX/2015 (10a.) y 2a. LVII/2019 (10a.) citadas en esta sentencia, aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación de los viernes 9 de octubre de 2020 a las 10:19 horas, 4 de diciembre de 2015 a las 10:30 horas y 13 de septiembre de 2019 a las 10:22 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libros 79, Tomo I, octubre de 2020, página 974, 25, Tomo I, diciembre de 2015, página 256 y 70, Tomo I, septiembre de 2019, página 420, respectivamente.