QUEJA 93/2020. 25 DE MARZO DE 2021. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: DAVID GUSTAVO LEÓN HERNÁNDEZ. SECRETARIA: LIZETH LOMBARD SÁNCHEZ.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

QUEJA 93/2020. 25 DE MARZO DE 2021. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: DAVID GUSTAVO LEÓN HERNÁNDEZ. SECRETARIA: LIZETH LOMBARD SÁNCHEZ.

Fecha: 25-Feb-2022

Artículo O En El Juicio De Amparo Las Promociones Deberán Hacerse Por Escrito

"Podrán ser orales las que se hagan en las audiencias, notificaciones y comparecencias autorizadas por la ley, dejándose constancia de lo esencial. Es optativo para el promovente presentar su escrito en forma impresa o electrónicamente.

"Las copias certificadas que se expidan para la substanciación del juicio de amparo no causarán contribución alguna.

"Los escritos en forma electrónica se presentarán mediante el empleo de las tecnologías de la información, utilizando la firma electrónica conforme la regulación que para tal efecto emita el Consejo de la Judicatura Federal.

"La firma electrónica es el medio de ingreso al sistema electrónico del Poder Judicial de la Federación y producirá los mismos efectos jurídicos que la firma autógrafa, como opción para enviar y recibir promociones, documentos, comunicaciones y notificaciones oficiales, así como consultar acuerdos, resoluciones y sentencias relacionadas con los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales.

"En cualquier caso, sea que las partes promuevan en forma impresa o electrónica, los órganos jurisdiccionales están obligados a que el expediente electrónico e impreso coincidan íntegramente para la consulta de las partes.

"El Consejo de la Judicatura Federal, mediante reglas y acuerdos generales, determinará la forma en que se deberá integrar, en su caso, el expediente impreso.

"Los titulares de los órganos jurisdiccionales serán los responsables de vigilar la digitalización de todas las promociones y documentos que presenten las partes, así como los acuerdos, resoluciones o sentencias y toda información relacionada con los expedientes en el sistema, o en el caso de que éstas se presenten en forma electrónica, se procederá a su impresión para ser incorporada al expediente impreso. Los secretarios de acuerdos de los órganos jurisdiccionales darán fe de que tanto en el expediente electrónico como en el impreso, sea incorporada cada promoción, documento, auto y resolución, a fin de que coincidan en su totalidad. El Consejo de la Judicatura Federal, en ejercicio de las facultades que le confiere la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, emitirá los acuerdos generales que considere necesarios a efecto de establecer las bases y el correcto funcionamiento de la firma electrónica.

"No se requerirá firma electrónica cuando el amparo se promueva en los términos del artículo 15 de esta ley."

"Artículo 80. En el juicio de amparo sólo se admitirán los recursos de revisión, queja y reclamación; y tratándose del cumplimiento de sentencia, el de inconformidad.

"Los medios de impugnación, así como los escritos y promociones que se realicen en ellos podrán ser presentados en forma impresa o electrónicamente. Los requisitos relativos al acompañamiento de copias o de presentación de cualquier tipo de constancias impresas a los que se refiera el presente capítulo, no serán exigidos a las partes que hagan uso de las tecnologías de la información a las que se refiere el artículo 3o. de esta ley, en el entendido de que, cuando así sea necesario, tales requisitos serán cumplimentados por esa misma vía.

"Para el caso de que los recursos se presenten de manera electrónica, se podrá acceder al expediente de esa misma forma."

Conforme a dichos preceptos, por regla general, la Ley de Amparo sólo autoriza las promociones por escrito y otorga a las partes la opción de presentarlas física o electrónicamente; en el caso del segundo supuesto, debe utilizarse la firma electrónica conforme a las reglas que expida el Consejo de la Judicatura Federal; de igual modo, se advierte que las mismas formas son las que se permiten para la interposición de los medios de defensa previstos en el juicio de amparo, lo que, desde luego, incluye al recurso de queja, de modo que si el interesado opta por presentar sus escritos electrónicamente, debe hacerlo mediante el uso de las tecnologías de la información utilizando la Firma Electrónica Certificada del Poder Judicial de la Federación (FIREL), conforme a la regulación que emita el Consejo de la Judicatura Federal.

En ese sentido, el veinticinco de noviembre y el uno de diciembre de dos mil quince, los Plenos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, aprobaron el "Acuerdo General Conjunto 1/2015, de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, que regula los servicios tecnológicos relativos a la tramitación electrónica del juicio de amparo, las comunicaciones oficiales y los procesos de oralidad penal en los Centros de Justicia Penal Federal.", modificado mediante instrumento normativo aprobado por dichos órganos colegiados el tres y cuatro de octubre de dos mil dieciocho, respectivamente.

Posteriormente, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal consideró necesario emitir un nuevo acuerdo que resultara aplicable a la totalidad de los asuntos de la competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio Consejo, atendiendo a las innovaciones tecnológicas y a la experiencia obtenida en el uso de las respectivas herramientas informáticas, así como al contexto de las medidas adoptadas frente a la pandemia por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), pues la actuación mediante herramientas tecnológicas permite que la impartición de justicia a nivel federal continúe a gran escala, mientras se acatan las medidas de prevención y sana distancia necesarias para hacer frente a la contingencia en comento; lo que dio lugar a la emisión del "Acuerdo General 12/2020, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la integración y trámite de expediente electrónico y el uso de videoconferencias en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio Consejo", publicado en el Diario Oficial de la Federación el doce de junio de dos mil veinte, el cual deroga las disposiciones del Acuerdo General Conjunto 1/2015, en la parte aplicable al Consejo de la Judicatura Federal, según refiere en su considerando décimo tercero.

Ahora bien, el "Acuerdo General 12/2020, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la integración y trámite de expediente electrónico y el uso de videoconferencias en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio Consejo.", en lo que interesa señala:

"Artículo 1. El presente Acuerdo General tiene por objeto regular la integración de los expedientes electrónicos y la utilización de videoconferencias para el desahogo de audiencias y diligencias judiciales en los asuntos que son competencia de los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial de la Federación a cargo del Consejo de la Judicatura Federal, así como la actuación desde el Sistema Electrónico del Poder Judicial de la Federación, permitiendo la promoción, trámite, consulta, resolución y notificación por vía electrónica, al igual que la celebración de audiencias y otras diligencias que puedan desahogarse a distancia, mediante el uso de videoconferencias.

"El objeto antes descrito comprende también la necesidad de establecer los lineamientos que deberán seguir los órganos jurisdiccionales federales para la óptima implementación de la videoconferencia como herramienta para el desahogo de las audiencias, sesiones y diligencias judiciales, de conformidad con la normatividad aplicable a su ámbito de actuación y en términos de lo dispuesto en el Anexo Técnico de este acuerdo, para lo cual, se dispondrá de la plataforma tecnológica del Consejo de la Judicatura Federal."

"Artículo 3. La integración y consulta de los expedientes electrónicos regulados en el presente Acuerdo General se regirán por las siguientes bases:

"I. Todo documento que ingrese a un expediente electrónico deberá ser firmado con una firma electrónica que cuente con los permisos necesarios.

"II. El expediente electrónico se integrará cronológicamente con las actuaciones judiciales, promociones y demás constancias que obren en el expediente respectivo.

"III. La servidora o servidor público fedatario responsable de verificar la coincidencia de contenidos del expediente impreso y del electrónico deberá validar que: (i) toda documentación recibida por vía electrónica se imprima y agregue al expediente impreso, en su caso, con la evidencia criptográfica de la firma respectiva y sin necesidad de certificación o actuación judicial; y, (ii) la documentación recibida en formato impreso se digitalice e ingrese al expediente electrónico respectivo mediante el uso de la FIREL, ya sea por parte de la OCC, de la oficialía de partes o de la servidora o servidor adscrito al órgano jurisdiccional a quien se haya designado para tal efecto.

"IV. En el caso de los medios de control de constitucionalidad promovidos contra lo resuelto en juicios seguidos ante tribunales que no pertenezcan al PJF, se procurará que la digitalización de los expedientes relativos a dichos juicios se realice por las propias autoridades responsables, particularmente mediante la celebración de convenios de interconexión.

"En caso de que lo anterior no sea posible, dicha digitalización se realizará conforme a las cargas de trabajo lo permitan por el personal de las OCC o por el adscrito a los órganos jurisdiccionales que eventualmente conozcan de dichos medios de control.

"V. Los documentos electrónicos o digitalizados ingresados por las partes a los sistemas electrónicos mediante el uso de certificados digitales de firma electrónica producirán los mismos efectos que los presentados con firma autógrafa.

"VI. Los documentos públicos que se ingresen a un expediente electrónico mediante el uso de firma electrónica conservarán el valor probatorio que les corresponde conforme a la legislación aplicable, siempre y cuando al presentarse por vía electrónica se manifieste bajo protesta de decir verdad que el documento digitalizado respectivo es copia íntegra e inalterada del documento impreso. Al respecto, la juzgadora o juzgador que conozca del asunto podrá solicitar, de manera oficiosa o a petición de algunas de las partes legitimadas para tal efecto, el cotejo con el documento original, o su incorporación al expediente hasta el momento procesal oportuno.

"VII. Los documentos digitalizados ingresados a los sistemas electrónicos por las y los servidores públicos de los órganos del PJF mediante el uso de FIREL tendrán el mismo valor que los impresos.

"VIII. Las características de los documentos que podrán ingresarse a un expediente electrónico se sujetarán a los lineamientos que emita la DGGJ, con opinión de DGTI, sobre el formato y tamaño de aquéllos.

"IX. La información relativa a los expedientes electrónicos que se encuentren bajo el resguardo del CJF se alojará dentro de su infraestructura de almacenamiento y procesamiento de datos.

"X. El Sistema Electrónico del PJF llevará un registro puntual de los certificados digitales de firma electrónica mediante los cuales se ingrese o consulte cualquier documento de un expediente electrónico, así como de toda incidencia que resulte relevante para el mejor funcionamiento de los sistemas correspondientes."

"Artículo 6. Las partes podrán promover y acceder a los expedientes electrónicos mediante el uso de firma electrónica, en los términos precisados en este acuerdo general."

"Artículo 9. En los órganos jurisdiccionales a cargo del CJF, la presentación de demandas, solicitudes, recursos, incidentes y promociones, así como la consulta del expediente electrónico y la práctica de notificaciones electrónicas con independencia del tipo de asunto o materia de que se trate, se realizarán a través del Sistema Electrónico del PJF, conforme a las disposiciones del presente acuerdo general y atendiendo a la normatividad aplicable en cada materia."

"Artículo 10. Las disposiciones contenidas en este capítulo son aplicables a todos los asuntos que tramiten los Juzgados de Distrito, Tribunales de Circuito, Centros de Justicia Penal Federal y en los órganos jurisdiccionales federales del nuevo modelo de justicia laboral, con independencia de que en los capítulos finales del presente acuerdo se precisan algunos alcances para cada materia, de acuerdo con la legislación adjetiva que la rige.

"En todos los servicios en línea que presta el CJF se utilizará la firma electrónica, salvo para la promoción de demandas electrónicas en términos del artículo 15 de la Ley de Amparo."

"Artículo 14. El Portal de Servicios en Línea es un sitio web a través del cual las partes, sus representantes y, según sea el caso, sus autorizados, podrán acceder electrónicamente a las OCC y a los órganos jurisdiccionales para presentar solicitudes, demandas, recursos y promociones en general, así como para acceder a los expedientes electrónicos y notificarse electrónicamente de las resoluciones judiciales que se emitan en éstos.

"Las promociones de las partes recibidas en el portal recibirán el mismo tratamiento que las presentadas en formato impreso, siempre que se cumpla con las disposiciones previstas en el presente acuerdo general.

"El portal de servicios en línea cuenta con los módulos para presentación de demandas, solicitudes y escritos iniciales, envío de promociones y recursos, acceso y consulta de expediente electrónico, generación de notificaciones, consulta de expedientes y lista de acuerdos. Los módulos del Sistema Electrónico del PJF deberán alojarse dentro de la infraestructura de almacenamiento y procesamiento de datos propiedad del CJF.

"Adicionalmente, en el portal se establecerán los vínculos necesarios para que las personas justiciables tramiten su FIREL y tengan acceso a la normativa que rige el sistema. También se podrá acceder al listado de las firmas electrónicas o certificados digitales emitidos por otros órganos del Estado con los cuales el PJF haya celebrado convenio de coordinación para el reconocimiento de certificados digitales homologados, en términos del artículo 5, párrafo segundo, del Acuerdo General Conjunto Número 1/2013."

"Artículo 48. Para la presentación de recursos y promociones electrónicas las usuarias y usuarios ya registrados deberán entrar al portal e ingresar el "Nombre de Usuario y Contraseña" que generaron al momento de registrarse, o bien, utilizar su firma electrónica vigente.

"Hecho lo anterior, en el módulo para presentar promociones e interponer recursos, seleccionarán el órgano jurisdiccional al que dirigirán su promoción, ingresarán el tipo de asunto y número de expediente respectivo, adjuntarán el archivo que contenga su promoción o utilizarán el cuadro de texto en blanco, y agregarán su firma electrónica vigente. Previo al envío del archivo, deberán capturar un código de seguridad.

"A través del módulo para presentar promociones y recursos será posible enviar al órgano jurisdiccional cualquier tipo de escrito cuyo trámite no se encuentre expresamente previsto en otra categoría o módulo del portal, incluyendo, de forma enunciativa, impedimentos, incidentes, contestaciones de demanda, reconvenciones y aclaraciones de sentencia. Dichas promociones recibirán el debido curso legal, siempre que se vinculen con el expediente electrónico en el que se actúa, y que se formulen dentro de los plazos y con los requisitos exigidos en la legislación aplicable."

"Artículo 52. El módulo para presentar promociones y recursos contará con un mecanismo que permita registrar la fecha y hora del envío, de la conclusión del mismo, y de la recepción de los documentos remitidos. El sistema generará un acuse de recepción electrónica en la que se señalarán los datos de identificación del asunto y de quien promueve, el archivo electrónico enviado, así como las horas y fechas de envío y de recepción.

"Para efectos del cómputo de los plazos, se tomarán los datos de envío de las promociones o recursos.

"Cada documento electrónico que se reciba contendrá en la parte final una evidencia criptográfica de la firma electrónica que mostrará el nombre de su titular, si el certificado es reconocido por la unidad y si se encuentra vigente, lo cual se tomará en consideración por los órganos jurisdiccionales para acordar lo correspondiente."

De igual forma, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, atendiendo a las recomendaciones de organismos internacionales de derechos humanos, dentro de las que destacan la Resolución 1/2020, "Pandemia y Derechos Humanos en las Américas", de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), y la Declaración "Emergencia del coronavirus: Desafíos para la justicia", del relator especial de las Naciones Unidas sobre Independencia Judicial, implementó un esquema para la reanudación de los plazos y términos procesales, y reactivación de la recepción, radicación y tramitación de promociones presentadas físicamente, así como el desahogo de diligencias que requieran la presencia de las partes, adoptándose para ello diversas medidas para controlar la presencia física en los inmuebles del Poder Judicial de la Federación, entre ellas, el uso de herramientas tecnológicas para eficientar la labor jurisdiccional y la continuidad del trabajo a distancia como eje rector en la prestación del servicio público de impartición de justicia. Y como complemento, se dispuso mantener la apertura total a la tramitación de casos bajo el esquema de "juicio en línea", referido a los expedientes en los que las partes actúan desde el Portal de Servicios en Línea y en los que la tramitación electrónica se erija como el eje principal.

Dicho esquema dio origen al "Acuerdo General 21/2020, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la reanudación de plazos y al regreso escalonado en los órganos jurisdiccionales ante la contingencia por el virus COVID-19", publicado en el Diario Oficial de la Federación el treinta y uno de julio de dos mil veinte, acuerdo que, en su sección tercera dispone: