QUEJA 49/2022. FÁBRICA PEPSICO MEXICALI, S. DE R.L. DE C.V. 3 DE MARZO DE 2022. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: RICARDO GALLARDO VARA. SECRETARIA: SARA VIRIDIANA ALBA HERNÁNDEZ.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

QUEJA 49/2022. FÁBRICA PEPSICO MEXICALI, S. DE R.L. DE C.V. 3 DE MARZO DE 2022. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: RICARDO GALLARDO VARA. SECRETARIA: SARA VIRIDIANA ALBA HERNÁNDEZ.

Fecha: 20-May-2022

Traslado Local De Bienes O Mercancías

"2.7.7.3. Para los efectos del artículo 29, penúltimo párrafo del CFF y la regla 2.7.7.1., los contribuyentes que presten el servicio de autotransporte terrestre de carga general y especializada, sin que el traslado implique transitar por algún tramo de jurisdicción federal, podrán acreditar el transporte de los bienes o mercancías mediante la representación impresa, en papel o en formato digital, del CFDI de tipo ingreso que contenga los requisitos establecidos en el artículo 29-A del CFF, en el que registren la clave de producto y servicio de acuerdo con el ‘Instructivo de llenado del CFDI al que se le incorpora el complemento carta porte’, que al efecto publique el SAT en su portal, sin complemento carta porte.

"Los propietarios, poseedores o tenedores, a que se refiere la regla 2.7.7.2., que transporten mercancías o bienes que formen parte de sus activos, sin que el traslado implique transitar por algún tramo de jurisdicción federal, podrán acreditar dicho transporte mediante la representación impresa, en papel o en formato digital, del CFDI de tipo traslado que contenga los requisitos establecidos en el artículo 29-A del CFF, en el que registren las claves de producto que correspondan con el ‘Instructivo de llenado del CFDI al que se le incorpora el complemento carta porte’, que al efecto publique el SAT en su portal, sin complemento carta porte.

"Lo dispuesto en esta regla será aplicable para los contribuyentes y transportistas que tengan la plena certeza de que no transitarán por algún tramo de jurisdicción federal que los obligue a la expedición del CFDI con complemento carta porte a que se refieren las reglas 2.7.7.1. y 2.7.7.2. En caso de que, por cualquier causa, se transite por algún tramo de jurisdicción federal, los contribuyentes a que se refiere esta regla deberán emitir los CFDI que corresponda conforme a las reglas 2.7.7.1. y 2.7.7.2."

"Emisión de CFDI con complemento carta porte en la prestación de servicios de paquetería o mensajería

"2.7.7.4. Para los efectos del artículo 29, penúltimo párrafo del CFF, aquellos contribuyentes que presten el servicio de paquetería o mensajería, podrán emitir un CFDI de tipo ingreso sin complemento carta porte, con los requisitos establecidos en el artículo 29-A del CFF, registrando los nodos ‘Concepto’ que sean necesarios para relacionar los números de guía de todos los paquetes amparados en dicho CFDI, por la totalidad del servicio y, además, se aplicará lo siguiente:

"I. Por lo que respecta a la primera milla de la cadena de servicio, cuando se tenga la plena certeza de que no transitará por algún tramo de jurisdicción federal, los contribuyentes a que se refiere esta regla podrán emitir un CFDI de tipo traslado sin complemento carta porte el cual deberá contener los requisitos establecidos en el artículo 29-A del CFF, registrando la clave de producto y servicio que se indique en el ‘Instructivo de llenado del CFDI al que se le incorpora el complemento carta porte’, que al efecto publique el SAT en su portal, así como los nodos ‘Concepto’ que sean necesarios para relacionar la totalidad de los números de guía de los paquetes amparados en dicho CFDI.

"II. En la etapa intermedia del servicio, se deberá emitir un CFDI de tipo traslado al que se le incorpore el complemento carta porte, por cada tramo que implique un cambio de medio o modo de transporte, registrando los números de guía de los paquetes que se transportan; dichos números de guía deberán estar relacionados en el CFDI de tipo ingreso que ampare el servicio prestado.

"III. Tratándose de la última milla del servicio donde el paquete se entrega al destinatario final, cuando se tenga la certeza de que no transitará por algún tramo de jurisdicción federal, se podrá amparar el transporte con un CFDI de tipo traslado sin complemento carta porte, que debe contener los requisitos establecidos en el artículo 29-A del CFF, registrando la clave de producto y servicio que se indique en el ‘Instructivo de llenado del CFDI al que se le incorpora el complemento carta porte’ que al efecto publique el SAT en su portal, así como tantos nodos ‘Concepto’ como sean necesarios para relacionar todos los números de guía de los paquetes amparados en dicho CFDI.

"Para los efectos de las fracciones I y III anteriores, en caso de que se transite por algún tramo de jurisdicción federal, los contribuyentes a que se refiere esta regla deberán emitir un CFDI de tipo traslado con complemento carta porte.

"Tratándose del traslado exclusivo de mensajes o sobres sin valor comercial, para ser entregados de manera masiva a múltiples destinatarios, se deberá emitir un CFDI de tipo traslado sin complemento carta porte por cada servicio de traslado, registrando la cantidad total de cajas, bolsas o sacas; así como, la cantidad total estimada de mensajes o sobres contenida en el conjunto de cajas, bolsas o sacas que se trasladen.

"Para los efectos del párrafo anterior, se considerará traslado exclusivo de mensajes o sobres sin valor comercial, cuando éstos sean transportados en un vehículo que no traslade otro tipo de paquetes; asimismo, se consideran mensajes o sobres sin valor comercial los correspondientes a estados de cuenta de servicios públicos, entidades del sector financiero, de servicios de telefonía, televisión por cable, promocionales, publicidad, documentos de cobranza, entre otros documentos de similares características que carezcan de valor comercial.

"Tratándose de aquellos traslados en donde el vehículo además de mensajes o sobres sin valor comercial, traslade otro tipo de paquetes, se estará a lo siguiente:

"a) Se deberá emitir un CFDI de tipo ingreso a cada cliente por el servicio prestado, para lo cual, deberá indicar la cantidad total de cajas, bolsas o sacas y la cantidad total de mensajes o sobres sin valor comercial que componen el servicio amparado.

"b) En caso de estar obligado a incorporar al CFDI que corresponda el complemento carta porte, deberá señalar en dicho complemento, la cantidad total de cajas, bolsas o sacas y el número estimado de mensajes o sobres sin valor comercial que se trasladan

"c) Cuando no esté obligado a incorporar al CFDI que corresponda, el complemento carta porte, además de portar el CFDI al que se refieren las fracciones I o III del primer párrafo de esta regla, según se trate, deberá emitir el CFDI de tipo traslado sin complemento carta porte que corresponda, registrando la cantidad total de cajas, bolsas o sacas; así como, la cantidad total estimada de mensajes o sobres contenida en el conjunto de cajas, bolsas o sacas que se trasladen.

"Las personas físicas y morales, así como los coordinados, dedicados exclusivamente al autotransporte terrestre foráneo de pasaje y turismo, que tributen en los términos del título II, capítulo VII o título IV, capítulo II, sección I de la Ley del ISR, que presten el servicio de paquetería, estarán a lo dispuesto en la presente regla.

"Cuando, en términos de las disposiciones de la materia, los contribuyentes a que se refiere esta regla contraten un servicio de transporte autorizado para el traslado de los paquetes, el transportista contratado deberá acreditar dicho traslado con la representación impresa, en papel o en formato digital de un CFDI de tipo ingreso con complemento carta porte que para tales efectos se publique en el portal del SAT."

"Emisión de CFDI con complemento carta porte en la prestación de servicios de traslado de fondos y valores a nivel local

"2.7.7.5. Para los efectos del artículo 29, penúltimo párrafo del CFF y la regla 2.7.7.1., las personas que presten el servicio de traslado de fondos y valores, sin que el traslado implique transitar por algún tramo de jurisdicción federal, podrán emitir un CFDI de tipo ingreso que deberá contener los requisitos establecidos en el artículo 29-A del CFF, en el que registren la clave del servicio correspondiente, de acuerdo con el ‘Instructivo de llenado del CFDI al que se le incorpora el complemento carta porte’, que al efecto publique el SAT en su portal, sin complemento carta porte. "Para los efectos del párrafo anterior, los contribuyentes podrán amparar el traslado de fondos y valores con la representación impresa, en papel o en formato digital del CFDI de tipo traslado sin complemento carta porte, siempre que en dicho comprobante se relacione el CFDI de tipo ingreso emitido por la prestación del servicio a que se refiere el párrafo anterior.

"Lo dispuesto en esta regla aplicará siempre que el contribuyente tenga la certeza de que no transitará por algún tramo de jurisdicción federal que lo obligue a la expedición del CFDI con complemento carta porte a que hace referencia la regla 2.7.7.1. En caso de que, por cualquier causa, se transite por algún tramo de jurisdicción federal, los contribuyentes a que se refiere esta regla deberán emitir el CFDI que corresponda conforme a la regla 2.7.7.1."

"Emisión de CFDI con complemento carta porte en la prestación de servicios de grúas, servicios auxiliares de arrastre y salvamento a nivel local

"2.7.7.6. Para los efectos del artículo 29, penúltimo párrafo del CFF y la regla 2.7.7.1., quienes presten el servicio de ‘grúas de arrastre’ y ‘grúas de arrastre y salvamento y depósito de vehículos’ que transporten bienes, sin que el servicio implique el transitar por algún tramo de jurisdicción federal, podrán emitir un CFDI de tipo ingreso sin complemento carta porte, el cual debe contener los requisitos establecidos en el artículo 29-A del CFF.

"Para los efectos del párrafo anterior, los contribuyentes podrán amparar el traslado de bienes con la representación impresa, en papel o en formato digital del CFDI de tipo traslado sin complemento carta porte, siempre que en dicho comprobante se relacione el CFDI de tipo ingreso emitido por la prestación del servicio.

"Lo dispuesto en esta regla se podrá aplicar siempre que el contribuyente tenga la certeza de que no transitará por algún tramo de jurisdicción federal que lo obligue a la expedición del CFDI con complemento carta porte a que hace referencia la regla 2.7.7.1. En caso de que, por cualquier causa, se transite por algún tramo de jurisdicción federal, los contribuyentes deberán emitir el CFDI que corresponda conforme a la regla 2.7.7.1."

"Emisión de CFDI con complemento carta porte en la prestación de servicios de transporte o distribución de hidrocarburos o petrolíferos a nivel local

"2.7.7.7. Tratándose de los sujetos a que se refiere la regla 2.6.1.2., que realicen el traslado de hidrocarburos o petrolíferos por medios propios y distintos a ducto, en los términos del artículo 4, fracción XI de la Ley de Hidrocarburos o al amparo de un permiso otorgado por la Comisión Reguladora de Energía, sin que el traslado implique transitar por algún tramo de jurisdicción federal, deberán emitir un CFDI de tipo traslado con complemento carta porte, al que deberán incorporar el complemento hidrocarburos y petrolíferos a que se refiere la regla 2.7.1.41.

"En caso de que se contraten los servicios de transporte o distribución de hidrocarburos o petrolíferos, el transportista o distribuidor deberá emitir un CFDI de tipo ingreso con complemento carta porte, al que deberán incorporar el complemento hidrocarburos y petrolíferos a que se refiere la regla 2.7.1.41."

"Emisión de CFDI con complemento carta porte en la prestación de servicios de transporte consolidado de mercancías

"2.7.7.8. Para los efectos del artículo 29, penúltimo párrafo del CFF, los contribuyentes que presten el servicio de transporte de carga consolidada de bienes y/o mercancías, siempre que las cargas sean identificadas mediante una clave o número de identificación único y éstos sean registrados en los nodos ‘Concepto’ que sean necesarios para relacionar cada una de las cargas amparadas en el comprobante, podrán emitir por cada cliente un CFDI de tipo ingreso sin complemento carta porte, el cual deberá contener los requisitos establecidos en el artículo 29-A del CFF, por la totalidad del servicio y, además, se aplicará lo siguiente:

"I. Tratándose de la primera milla del traslado de bienes y/o mercancías, cuando se tenga la certeza de que no transitará por algún tramo de jurisdicción federal, los transportistas podrán emitir un CFDI de tipo traslado sin complemento carta porte, el cual debe contener los requisitos establecidos en el artículo 29-A del CFF, registrando la clave de producto que se indique en el ‘Instructivo de llenado del CFDI al que se le incorpora el complemento carta porte’, que al efecto publique el SAT en su portal, registrando los nodos ‘Concepto’ que sean necesarios para registrar los números de identificación asignados a cada una de las cargas amparadas en dicho CFDI.

"II. Por lo que respecta a la etapa intermedia del traslado de bienes y/o mercancías, los transportistas deberán emitir un CFDI de tipo traslado con complemento carta porte por cada tramo que implique un cambio de medio o modo de transporte, que debe contener los requisitos establecidos en el artículo 29-A del CFF, registrando la clave de producto que se indique en el ‘Instructivo de llenado del CFDI al que se le incorpora el complemento carta porte’, que al efecto publique el SAT en su portal; relacionando las claves o números de identificación asignados a los bienes y/o mercancías; así como el folio fiscal del CFDI a que se refiere el primer párrafo de esta regla.

"III. En la última milla del traslado de las mercancías, cuando se tenga la certeza de que no se transitará por algún tramo de jurisdicción federal, los transportistas podrán emitir un CFDI de tipo traslado sin complemento carta porte, el cual deberá contener los requisitos establecidos en el artículo 29-A del CFF, registrando la clave de producto y servicio que se indique en el ‘Instructivo de llenado del CFDI al que se le incorpora el complemento carta porte’, que al efecto publique el SAT en su portal, registrando los nodos ‘Concepto’ que sean necesarios para relacionar los números de identificación asignados a cada una de las cargas amparadas en dicho CFDI; así como el folio fiscal del CFDI a que se refiere el primer párrafo de esta regla.

"Para los efectos de las fracciones I y III anteriores, en caso de que se transite por algún tramo de jurisdicción federal, los contribuyentes a que se refiere esta regla deberán emitir un CFDI de tipo traslado con complemento carta porte."

15. El primer precepto transcrito establece la obligación a los contribuyentes de expedir comprobantes fiscales por los actos o actividades que realicen, por los ingresos que se perciban o por las retenciones de contribuciones que efectúen, mediante documentos digitales a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria –en lo subsecuente SAT– y aquellos que exporten mercancías que no sean objeto de enajenación o cuya enajenación sea a título gratuito, deberán emitir el comprobante fiscal digital –en adelante CFDI– por Internet que ampare la operación; para lo cual se facultó a dicha dependencia a efecto de proporcionar facilidades administrativas, así como para establecer las características de los comprobantes que servirán para amparar el transporte y la legal tenencia y estancia de las mercancías durante ese transcurso, y de los que amparen operaciones realizadas con el público en general.

16. Por su parte, la primera de las reglas de la resolución miscelánea establece como parte de los requisitos de las representaciones impresas de los CFDI, la inclusión de los datos establecidos en el "Instructivo de llenado del CFDI al que se le incorpora el complemento carta porte", que publique el SAT en su portal, tratándose de aquellas al que se adicione dicho complemento señalado en las reglas 2.7.7.1. y 2.7.7.2. –contribuyentes dedicados al servicio de transporte de carga general y especializada que circulen por vía terrestre, férrea, marítima o aérea, así como los que presten el servicio de paquetería y mensajería, de grúas de arrastre y de grúas de arrastre y salvamento y depósito de vehículos, de traslado de fondos y valores o materiales y residuos peligrosos, que impliquen la transportación de bienes o mercancías; y propietarios, poseedores o tenedores que formen parte de sus activos, podrán acreditar el transporte, cuando se trasladen con sus propios medios incluyendo los precisados–.

17. Mientras que el resto de tales disposiciones se refieren a los supuestos en los que se debe incorporar al CFDI el complemento carta porte, esto dependiendo del tipo de ingreso con el que se acredita el transporte de mercancías; con el que los propietarios, poseedores, tenedores, agentes de transporte o intermediarios pueden demostrar el traslado de bienes o mercancías; lo relativo al traslado local; en la prestación de servicios de paquetería o mensajería, de traslado de fondos y valores a nivel local, de grúas, servicios auxiliares de arrastre y salvamento a nivel local, de transporte o distribución de hidrocarburos o petrolíferos a nivel local y de transporte consolidado de mercancías. Detallando los supuestos en los que tal complemento resulta innecesario para acreditar el transporte, legal tenencia y estancia de los productos de que se trate.

18. Resulta pertinente destacar que el concepto de carta porte se estableció en la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal desde el veintidós de diciembre de mil novecientos noventa y tres, incorporada en dos mil cuatro en el Código de Comercio;(4) cuyo objeto es registrar la información del transportista, del dueño de la mercancía o de los bienes, del medio y del modo de transporte, lo que permite a las autoridades competentes identificar a los operadores y los medios a través de los cuales se trasladan dentro del territorio nacional y que se adicionó a la materia fiscal, ante la necesidad de fortalecer el CFDI para amparar el traslado de las mercancías, con lo que se da certeza acerca del origen y destino de las mercancías en tránsito.

19. De lo que se tiene que lo dispuesto en el artículo y reglas de observancia general constituyen la obligación formal de los contribuyentes de expedir CFDI, con el complemento carta porte, en caso de que su actividad consista en el transporte de mercancías, para lo cual se remite al "Instructivo de llenado del CFDI al que se le incorpora el complemento carta porte", que al efecto publique el SAT en su portal, lo que se traduce en una carga que no incide en la recaudación fiscal, ni entorpece las facultades de comprobación de la autoridad hacendaria, dado que en cualquier momento puede ejercerlas a efecto de verificar el cumplimiento correspondiente y, de ser el caso, determinar la sanción correspondiente.

20. Lo que adquiere relevancia, porque de conceder la suspensión provisional para los efectos solicitados por la recurrente no se afectaría el interés social, ya que únicamente tendrá por objeto relevarla de adicionar la carta porte a los CFDI que emita, lo que de modo alguno la exime de la obligación formal de expedir dichos comprobantes, ni de emitir la carta porte o los documentos comprobatorios de su actividad comercial en el formato impreso.

21. Aunado a que la carta porte constituye un título que ampara los bienes o mercancías que son objeto de transporte en los términos de la legislación aplicable y sirve para relacionarlos, identificar ubicaciones de origen, puntos intermedios y destino, así como lo referente al medio a través del cual se transportan, ya sea por vía terrestre (carretera o líneas férreas), aérea, marítima o fluvial, además de incluir el traslado de hidrocarburos y petrolíferos, la información que se debe registrar dependerá de los sujetos que intervengan en la operación, el medio de transporte y el tipo de CFDI (ingreso o traslado).(5)

22. Sobre tales premisas, se estima que otorgar la suspensión no viola disposiciones de orden público, debido a que el quejoso conserva la obligación de expedir y, en su caso, resguardar dicho título en el formato tradicional, así como de acatar las demás obligaciones tributarias, formales o de pago, respecto de su actividad comercial.

23. En efecto, la concesión de la medida suspensional no contraviene disposiciones de orden público o el interés social, pues de las normas combatidas no se advierte que se prive a la sociedad de algún beneficio o algún ingreso por determinada actividad, sino que únicamente se emplearán para regular el transporte, la legal tenencia y estancia de bienes mediante la expedición de CFDI y el complemento carta porte, en el que se registrará información detallada de las mercancías respectivas, por lo que son susceptibles de ser suspendidas.

24. En consecuencia, se estima procedente conceder la suspensión provisional solicitada en términos de lo dispuesto en el artículo 148 de la Ley de Amparo, que establece:

"Artículo 148. En los juicios de amparo en que se reclame una norma general autoaplicativa sin señalar un acto concreto de aplicación, la suspensión se otorgará para impedir los efectos y consecuencias de la norma en la esfera jurídica del quejoso.

"En el caso en que se reclame una norma general con motivo del primer acto de su aplicación, la suspensión, además de los efectos establecidos en el párrafo anterior, se decretará en relación con los efectos y consecuencias subsecuentes del acto de aplicación."

25. Lo anterior, pues se insiste en que con la concesión de la suspensión para los efectos solicitados no se contravienen disposiciones de orden público e interés general, en términos de lo dispuesto en el artículo 128, fracción II, de la Ley de Amparo, pues la autoridad hacendaria puede ejercer sus facultades de revisión a efecto de constatar la legal internación, tránsito y destino final de las mercancías que son objeto de transporte dentro del territorio nacional, en términos de lo dispuesto en el numeral 42 del Código Fiscal de la Federación.

26. Por tanto, se concede la suspensión provisional para el efecto de que a la quejosa no le sean aplicadas las disposiciones reclamadas y, en consecuencia, en tanto se resuelve sobre la suspensión definitiva, no esté obligada a generar el complemento carta porte en formato digital, lo que no la exime de expedir los CFDI correspondientes, ni de resguardar dicha carta porte en los formatos tradicionales, así como de acatar las demás obligaciones como lo venía haciendo antes de la emisión de las normas reclamadas.

27. Máxime que en caso de negar la suspensión se ocasionaría un daño irreparable a la quejosa, pues con la emisión del complemento carta porte se proporcionaría la información detallada que debe contener y que, aun de obtener sentencia favorable, ese hecho estaría irreparablemente consumado, al haber proporcionado los datos respectivos.

28. Por último, debe decirse que a ningún efecto práctico conduciría el análisis de los agravios propuestos por la recurrente, en virtud de que, como se dijo, la Juez se pronunció respeto de reglas de la Resolución Miscelánea Fiscal para dos mil veintidós y efectos por los que se solicitó la suspensión provisional distintos, cuyas consideraciones han quedado superadas con el pronunciamiento efectuado por este tribunal, respecto a lo efectivamente planteado en la demanda de amparo y que, además, ha resultado favorable al concederse la medida cautelar.

29. De ahí que si los argumentos de la recurrente están encaminados a controvertir razones que quedaron insubsistentes, es innecesario llevar a cabo su estudio; por lo que en tal sentido, tampoco ha lugar a efectuar pronunciamiento en relación con las manifestaciones presentadas por la jefa del Servicio de Administración Tributaria.