QUEJA 153/2022. 13 DE ENERO DE 2023. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: LIVIA LIZBETH LARUMBE RADILLA. SECRETARIO: JAIME CONTRERAS CARAZO.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

QUEJA 153/2022. 13 DE ENERO DE 2023. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: LIVIA LIZBETH LARUMBE RADILLA. SECRETARIO: JAIME CONTRERAS CARAZO.

Fecha: 24-Mar-2023

Cuartosíntesis De Los Agravios

Que el acuerdo recurrido viola los artículos 16 y 17 constitucionales, en relación con el diverso numeral 11 de la Ley de Amparo, toda vez que el Juez de Distrito, para tener por no presentada la demanda de amparo, aludió a que sólo anexó copia simple del acuerdo de veinte de agosto de dos mil catorce, dictado por la Junta responsable –en el que de manera expresa le reconoció la personalidad a su apoderado **********, para actuar en el expediente laboral de origen–, perdiendo de vista que ofreció como medio de perfeccionamiento el cotejo y compulsa con su original.

Por lo que, al tener por reconocida la personalidad de apoderado por parte de la autoridad responsable, se satisfacen los requisitos del artículo 692 de la Ley Federal del Trabajo.

Que sólo con el afán de no admitir la demanda de amparo, el Juez de Distrito no reconoció la personalidad de su apoderado, bajo la consideración de que el acuerdo anexado no está firmado por el auxiliar de la Junta responsable ni por los representantes de los patrones ni de los trabajadores, por lo que, dijo, carece de eficacia jurídica.

Que de tal documental se desprende el sello oficial de la responsable y la firma del secretario de Acuerdos, lo que genera certeza jurídica y que, en todo caso, ello se robustecería cuando la autoridad responsable rinda su informe justificado, cuando podrá tenerse por acreditada la personalidad de su apoderado **********, en términos del último párrafo del artículo 11 de la Ley de Amparo.(1)