RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 19/2022
Fecha: 30-Nov-2022
RESUELVE:
PRIMERO. Es parcialmente fundado el recurso de inconformidad.
SEGUNDO. Existe repetición del acto reclamado.
TERCERO. No ha lugar a imponer a la autoridad la sanción prevista en el artículo 107, fracción XVI, de la Constitución Federal.
CUARTO. Devuélvanse los autos al tribunal colegiado de circuito del conocimiento.
Notifíquese ; con testimonio de la presente resolución, devuélvanse los autos al órgano judicial de origen, y en su oportunidad archívese el expediente como asunto concluido.
Así lo resolvió la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por unanimidad de cinco votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Luis María Aguilar Morales, Loretta Ortiz Ahlf, Javier Laynez Potisek y Presidenta Yasmín Esquivel Mossa (ponente).