Suprema Corte de Justicia de la Nación
RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 11/2022.
Fecha: 21-Sep-2022
R E S U L T A N D O
- PRIMERO. Juicio de Amparo directo. Mediante escrito recibido el dos de septiembre de dos mil veinte en la Oficialía de Partes del Tribunal Unitario Agrario, Distrito 34, con sede en la ciudad de Mérida, Yucatán, Pedro Celestino Pech Tun , José del Carmen Basto Pech , Mireya Bonita Canto y Poot , Pedro Pascual Canul Chim , Óscar Ariel Ceballos Gómez , Reymundo Tamayo y Noh y Marcelino Vázquez Chi , por su propio derecho, promovieron juicio de amparo contra la sentencia dictada el uno de julio de ese año por el referido tribunal.
- De la demanda correspondió conocer al Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Cuarto Circuito, quien mediante proveído de dieciocho de septiembre de dos mil veinte la registró con el número 160/2020 y la admitió a trámite.
- En sesión celebrada el veinte de septiembre de dos mil veintiuno, el tribunal colegiado del conocimiento dictó sentencia en la que concedió el amparo solicitado.
- SEGUNDO. Cumplimiento a ejecutoria de amparo. En cumplimiento a la ejecutoria de amparo, el cuatro de octubre de dos mil veintiuno la autoridad responsable dejó insubsistente la sentencia de uno de julio de dos mil veinte, posteriormente, el catorce de octubre siguiente dictó una nueva sentencia en la que resolvió: a) es improcedente la acción de nulidad promovida por Valentín Balam Chan, José del Carmen Basto Pech, Mireya Bonita Canto y Poot, Pedro Pascual Canul Chim, Óscar Ariel Ceballos Gómez, Pedro Celestino Pech Tun, Reymundo Tamayo y Noh y Marcelino Vázquez Chi contra de los demandados núcleo agrario “Baca”, Municipio de Baca, Estado de Yucatán, y Felipe de la Cruz Díaz García; b) no ha lugar a declarar la nulidad de la asamblea de ejidatarios celebrada el veintinueve de septiembre de dos mil diecinueve, en el núcleo agrario demandado, así como la procedencia de las prestaciones accesorias; y, c) se absuelve a los demandados de todas y cada una de las prestaciones reclamadas.
- TERCERO. Denuncia de repetición del acto reclamado. Mediante escrito recibido el cuatro de noviembre de dos mil veintiuno en la Oficialía de Partes Común del Poder Judicial de la Federación, con sede en la ciudad de Mérida, Yucatán, los quejosos denunciaron la repetición del acto reclamado.
- En auto de dieciocho de noviembre de dos mil veintiuno el presidente del Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Cuarto Circuito admitió a trámite la denuncia presentada y la registró con el número 2/2021 .
- Posteriormente, en sesión plenaria de veintiuno de abril de dos mil veintidós los magistrados integrantes del citado órgano jurisdiccional declararon infundada la denuncia de repetición del acto reclamado.
- CUARTO. Recurso de inconformidad. Inconforme con la decisión anterior, mediante escrito recibido el veintiséis de mayo de dos mil veintidós en la Oficialía de Partes Común del Poder Judicial de la Federación, con sede en la ciudad de Mérida, Yucatán, la parte quejosa interpuso recurso de inconformidad.
- En auto de treinta y uno de mayo de dos mil veintidós el presidente del Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Cuarto Circuito ordenó remitir a este Alto Tribunal el escrito original del recurso, los autos del expediente relativo a la repetición del acto reclamado y el juicio de amparo directo 160/2020, de su índice.
- QUINTO. Trámite ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Por auto de seis de junio de dos mil veintidós el Presidente de este Alto Tribunal ordenó registrar el recurso bajo el expediente 11/2022 , lo admitió a trámite y ordenó remitirlo al Ministro Luis María Aguilar Morales , de conformidad con el turno que se lleva en la Secretaría General de Acuerdos.
- Mediante proveído de veintiocho de junio de dos mil veintidós, la Presidenta de la Segunda Sala decretó el avocamiento de ésta al conocimiento del asunto, y ordenó el envío de los autos al Ministro ponente.