RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 3/2023
Fecha: 03-May-2023
RESUELVE:
PRIMERO. Ha quedado sin materia el recurso de inconformidad.
SEGUNDO . Se deja sin efectos la resolución de nueve de febrero de dos mil veintitrés, dictada por el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa del Noveno Circuito.
TERCERO. No se surten los supuestos para la procedencia de las sanciones previstas en el artículo 107, fracción XVI, constitucional, en relación con el numeral 199, párrafo último, de la Ley de Amparo.
Notifíquese ; con testimonio de la presente resolución, devuélvanse los autos al Tribunal Colegiado de origen, y en su oportunidad archívese el expediente como asunto concluido.
Así lo resolvió la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por unanimidad de cinco votos de los Ministros Yasmín Esquivel Mossa, Luis María Aguilar Morales, Loretta Ortiz Ahlf, Javier Laynez Potisek (ponente) y Presidente Alberto Pérez Dayán.