RECURSO DE INCONFORMIDAD 545/2014. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2014. CINCO VOTOS DE LOS MINISTROS ARTURO ZALDÍVAR LELO DE LARREA, JOSÉ RAMÓN COSSÍO DÍAZ, ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA, OLGA SÁNCHEZ CORDERO DE GARCÍA VILLEGAS Y JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO. PON
Fecha: 28-Nov-2014
Considerando
20. PRIMERO. Consideración previa. Debe destacarse previamente que la tramitación del presente asunto se rige por lo dispuesto en la nueva Ley de Amparo, publicada en el Diario Oficial de la Federación, el dos de abril de dos mil trece, al derivar de un juicio de garantías iniciado bajo su vigencia.
21. SEGUNDO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para conocer y resolver el presente recurso de inconformidad, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 201, fracción I,(1) de la Ley de Amparo vigente; 21, fracción XI,(2) de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los puntos tercero(3) y quinto(4) del Acuerdo General Plenario Número 5/2013, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día veintiuno de mayo de dos mil trece, toda vez que se impugna la resolución de un Tribunal Colegiado de Circuito en la que se tuvo por cumplida la sentencia protectora pronunciada en un juicio de amparo.
22. TERCERO. Oportunidad. Como cuestión previa al análisis de fondo del presente asunto, es procedente analizar la temporalidad de la interposición del escrito de inconformidad, conforme a lo dispuesto en el párrafo primero del artículo 202 de la Ley de Amparo.(5)
23. En ese sentido, de autos se advierte que la resolución de veintinueve de abril de dos mil catorce recurrida, se notificó por lista de acuerdos a la recurrente el día miércoles treinta de abril de dos mil catorce (foja 139 del cuaderno de amparo), surtiendo efectos dicha notificación al día hábil siguiente que fue viernes dos de mayo subsecuente, por lo que el plazo para interponer la inconformidad transcurrió del martes seis al lunes veintiséis de mayo de dos mil catorce, descontándose los días tres, cuatro, diez, once, diecisiete, dieciocho, veinticuatro y veinticinco de mayo de dos mil catorce, por ser sábados y domingos y, el uno y cinco de mayo de la misma anualidad, por encontrarse expresamente contemplados dentro de los días inhábiles decretados en los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
24. Por tanto, si la recurrente presentó su escrito de inconformidad ante la Oficina de Correspondencia Común a la que se encuentra adscrito el Tribunal Colegiado del conocimiento el viernes dieciséis de mayo de dos mil catorce, según se desprende del sello que obra a foja 3 del expediente en que se actúa, resulta claro que tal interposición se hizo de manera oportuna.
25. CUARTO. Agravios. Previa narrativa de los antecedentes del caso, la recurrente en su escrito de inconformidad expresó en esencia, lo siguiente.
26. 1. Que al emitir la resolución impugnada el Tribunal Colegiado no tomó en consideración el escrito presentado por ella el veintiuno de abril de dos mil catorce, en el que manifestó su inconformidad con el cumplimiento de la sentencia amparadora.
- Considerando
- Que La Resolución Recurrida No Se Encontraba Debidamente Fundada Y Motivada
- Que Debía Suplirse En Su Favor La Queja Deficiente
- Asentado Lo Anterior Se Procede Al Estudio Del Caso Concreto
- Primeroes Infundado El Presente Recurso De Inconformidad A Que Este Toca Se Refiere
- Xi Las Demás Que Expresamente Les Encomiende La Ley
- La Ejecutoria Se Entiende Cumplida Cuando Lo Sea En Su Totalidad Sin Excesos Ni Defectos
- I Tenga Por Cumplida La Ejecutoria De Amparo En Los Términos Del Artículo De Esta Ley