RECURSO DE INCONFORMIDAD 545/2014. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2014. CINCO VOTOS DE LOS MINISTROS ARTURO ZALDÍVAR LELO DE LARREA, JOSÉ RAMÓN COSSÍO DÍAZ, ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA, OLGA SÁNCHEZ CORDERO DE GARCÍA VILLEGAS Y JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO. PON
Suprema Corte de Justicia de la Nación

RECURSO DE INCONFORMIDAD 545/2014. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2014. CINCO VOTOS DE LOS MINISTROS ARTURO ZALDÍVAR LELO DE LARREA, JOSÉ RAMÓN COSSÍO DÍAZ, ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA, OLGA SÁNCHEZ CORDERO DE GARCÍA VILLEGAS Y JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO. PON

Fecha: 28-Nov-2014

Que La Resolución Recurrida No Se Encontraba Debidamente Fundada Y Motivada

28. 3. Que fue incorrecta la determinación de la responsable ya que tomó en consideración el contrato de compraventa (del que no refiere mayores datos de identificación), aun cuando objetó su contenido, alcance y valor probatorio, toda vez que la firma ahí supuestamente estampada por ella no era la misma que la utilizada en todos los actos públicos y privados de su vida.

29. Lo que, a su decir, evidencia que la responsable no tomó en cuenta lo manifestado en los escritos de demanda y de contestación respectivos, ni las pruebas existentes en el juicio de origen, entre la que destacó la pericial, ni tampoco lo resuelto en el juicio de amparo.

30. 4. Que la responsable debió tener por acreditada de manera fehaciente la acción reivindicatoria intentada por ella al haberse acreditado los elementos y requisitos de procedencia correspondientes, los cuales al no ser tomados en cuenta por el tribunal del conocimiento, vulneraron en su perjuicio los artículos "2.1., 2.2, 2.3, 2.5, 2.6, 2.107, 2.108, 2.109 y demás concordantes del Código de Procedimientos Civiles, 1.267, 1.269, 1.293, 1.294, 1.304, 1.356, 1.359, en relación con los artículos 5.1, 5.4, 5.19, 5.41, 5.61, 5.62, 5.131 y 5.139 del Código Civil vigente para el Estado de México."