Suprema Corte de Justicia de la Nación RECURSO DE INCONFORMIDAD 18/2022
Fecha: 26-Oct-2022
I. ANTECEDENTES
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- Primero. Demanda ordinaria civil. **********, albacea de las sucesiones a bienes de ********** y **********, promovió un juicio ordinario civil en contra de **********, y otros. De la demanda conoció el Juzgado Segundo Civil del Primer Distrito Judicial del estado de Nuevo León bajo el número de expediente 1623/2007.
- Sentencia de primera instancia. El tres de agosto de dos mil quince el juzgado dictó la sentencia definitiva que declaró infundada la acción sobre declaración de existencia de compraventa ad-corpus.
- Recurso de apelación. El ocho de abril de dos mil dieciséis, la Primera Sala Colegiada Civil del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Nuevo León, en el toca 220/2015, resolvió un recurso de apelación en el que decretó la incompetencia por razón de fuero del Juzgado Segundo de lo Civil del Primer Distrito Judicial del estado de Nuevo León, para conocer de la controversia del juicio natural, por estimar que corresponde a los Tribunales Federales con motivo de que están en conflicto bienes que pertenecen a la Federación.
- Amparo directo. El seis de febrero de dos mil dieciocho, en el expediente de amparo directo 292/2016, promovido por **********, el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Cuarto Circuito, dictó la sentencia en la que otorgó el amparo en contra de la sentencia emitida el ocho de abril de dos mil dieciséis por la Primera Sala Colegiada Civil del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Nuevo León, en el toca 220/2015.
- Efectos del amparo. El amparo se otorgó para el efecto de que la sala responsable dejara sin efectos la sentencia reclamada y dictara otra en la que prescindiera del estudio de competencia, declarara inoperantes por preclusión los agravios al respecto esgrimidos y con plenitud de jurisdicción resolviera el resto de los agravios.
- Cumplimiento de la ejecutoria de amparo. El once de abril de dos mil dieciocho, la Primera Sala Colegiada Civil del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Nuevo León, dejó sin efectos la sentencia reclamada y dictó otra en la que además de declarar la inoperancia de los agravios hechos valer en torno a la competencia, resolvió como actualizada la figura de litisconsorcio pasivo necesario, por lo que ordenó la reposición del procedimiento para que se llamara al juicio a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
- Declaración de firmeza de la determinación que tuvo por cumplida la sentencia de amparo. El tres de septiembre de dos mil dieciocho, el Tribunal Colegiado declaró cumplida la sentencia de amparo y el cuatro de octubre de dos mil dieciocho se consideró firme la decisión que tuvo por cumplida la sentencia de amparo.
- Recurso de apelación en contra de la sentencia de primera instancia emitida una vez repuesto el procedimiento. Una vez que se tramitó el procedimiento que se ordenó reponer, el diecinueve de abril de dos mil veintiuno, el pleno del Tribunal Superior de Justicia de Nuevo León resolvió la incompetencia del juzgado civil local.
- Denuncia de repetición del acto reclamado. El seis de mayo de dos mil veintiuno, ********** promovió una denuncia de repetición del acto reclamado al considerar que el pleno del Tribunal Superior de Justicia de Nuevo León incurrió en esa conducta al declarar la incompetencia del juzgado civil local para conocer del juicio en el que se involucraron bienes federales.
- Resolución del incidente de denuncia repetición del acto reclamado. El diecinueve de noviembre de dos mil veintiuno, el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Cuarto Circuito resolvió el incidente de denuncia de repetición del acto reclamado 1/2021 en el sentido de declararlo infundado.
- Recurso de inconformidad. El catorce de diciembre de dos mil veintiuno, ********** interpuso un recurso de inconformidad en contra de la resolución dictada el diecinueve de noviembre de dos mil veintiuno por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Cuarto Circuito al declarar infundado el incidente de denuncia de repetición del acto reclamado 1/2021.
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