RECURSO DE INCONFORMIDAD 2/2023 PREVISTO EN LA FRACCIÓN IV DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
Suprema Corte de Justicia de la Nación

RECURSO DE INCONFORMIDAD 2/2023 PREVISTO EN LA FRACCIÓN IV DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO

Fecha: 02-May-2022

Encabezado

RECURSO DE INCONFORMIDAD 2/2023 PREVISTO EN LA FRACCIÓN IV DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO

RECURRENTE: **********

PONENTE: MINISTRO ARTURO ZALDÍVAR LELO DE LARREA

COTEJÓ

SECRETARIO: GUILLERMO KOHN ESPINOSA

COLABORÓ: ALMA MICHELLE NIETO GALLEGOS

ÍNDICE TEMÁTICO

Se presentó una denuncia por incumplimiento de la Declaratoria General de Inconstitucionalidad 1/2018, misma que fue declarada fundada por el Juzgado Decimotercero de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, para efectos de ordenar a la COFEPRIS dejar sin efectos el oficio ********** de dos de mayo de dos mil veintidós y, en su lugar, emitiera otro en el que, otorgara la autorización sanitaria para realizar actividades relacionadas con el autoconsumo de cannabis y tetrahidrocannabinol (THC), en su conjunto conocido como marihuana, con fines recreativos. En cumplimiento de dicha sentencia la autoridad sanitaria emitió el oficio ********** , con el cual el juzgado de distrito determinó cumplida la resolución.

En contra de esa determinación, la parte denunciante presentó recurso de inconformidad, del cual conoció un Tribunal Colegiado, mismo que se declaró legalmente incompetente para conocer del recurso y ordenó remitir el asunto a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Se declara fundado el recurso de inconformidad, pues del análisis a la resolución dictada en la denuncia de incumplimiento a la declaratoria general de inconstitucionalidad, así como a los alcances y condiciones establecidos en la Declaratoria General de Inconstitucionalidad 1/2018, se advierte que la COFEPRIS incurrió en un cumplimiento defectuoso, pues omitió precisar lineamientos específicos que permitan al autorizado materializar la adquisición de la semilla. Asimismo, fue defectuoso el cumplimiento en cuanto a la obligación de registrar y documentar las actividades del autorizado, ya que esa determinación resulta ambigua, por lo que impide que se dé cauce al derecho al libre desarrollo de la personalidad del inconforme.

Por último, al analizar los demás aspectos del oficio por el que se le autoriza al inconforme diversas actividades relacionadas con el consumo lúdico de marihuana, se advierte que no existe defecto o exceso en el cumplimiento.

RECURSO DE INCONFORMIDAD 2/2023 PREVISTO EN LA FRACCIÓN IV DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO

RECURRENTE: **********

VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENTE: MINISTRO ARTURO ZALDÍVAR LELO DE LARREA

COTEJÓ

SECRETARIO: GUILLERMO KOHN ESPINOSA

COLABORÓ: ALMA MICHELLE NIETO GALLEGOS

Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al veinte de septiembre de dos mil veintitrés, emite la siguiente: