RECURSO DE INCONFORMIDAD 17/2022
Suprema Corte de Justicia de la Nación

RECURSO DE INCONFORMIDAD 17/2022

Fecha: 07-Sep-2022

III. LEGITIMACIÓN

  1. Conforme lo dispone el primer párrafo del artículo 202 de la Ley de Amparo, el recurso de inconformidad puede interponerse, entre otros sujetos procesales, por el promovente de la denuncia a que se refiere el artículo 210 del propio ordenamiento. Luego, si el presente medio de impugnación fue interpuesto por ********** , autorizado en términos amplios del artículo 12 de la Ley de Amparo de la denunciante ********** , quien figura como promovente en el procedimiento de denuncia en que se emitió la determinación judicial aquí recurrida, es inconcuso que se surte la legitimación de la inconforme.