Suprema Corte de Justicia de la Nación RECURSO DE INCONFORMIDAD 17/2022
Fecha: 07-Sep-2022
IV. OPORTUNIDAD
- En términos del artículo 202 de la Ley de Amparo, el recurso de inconformidad debe interponerse dentro del plazo de quince días contados a partir del siguiente al en que surta efectos la notificación de la resolución impugnada . En el caso, el proveído impugnado se notificó electrónicamente al autorizado de la denunciante, el veintinueve de enero de dos mil veintidós , según la constancia (acuse) de consulta generada . De modo que el plazo para interponer el recurso de inconformidad transcurrió del uno al veintidós de febrero, del mismo año . Entonces, el recurso es oportuno porque se presentó el dos de febrero de dos mil veintidós .
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