RECURSO DE INCONFORMIDAD 60/2022 PREVISTO EN LA FRACCIÓN IV DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
Suprema Corte de Justicia de la Nación

RECURSO DE INCONFORMIDAD 60/2022 PREVISTO EN LA FRACCIÓN IV DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO

Fecha: 11-Oct-2023

Encabezado

RECURSO DE INCONFORMIDAD 60/2022 PREVISTO EN LA FRACCIÓN IV DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO

RECURRENTE: **********

PONENTE: MINISTRO ARTURO ZALDÍVAR LELO DE LARREA

COTEJÓ

SECRETARIO: GUILLERMO KOHN ESPINOSA

COLABORÓ: ALMA MICHELLE NIETO GALLEGOS

ÍNDICE TEMÁTICO

Una persona presentó una denuncia por incumplimiento de la Declaratoria General de Inconstitucionalidad 1/2018, misma que le fue desechada de plano por el juzgado del conocimiento al considerar que la denuncia resultaba notoriamente improcedente por falta de acreditamiento de aplicación de las normas declaradas inconstitucionales.

En contra de ese desechamiento, el denunciante presentó recurso de inconformidad, del cual conoció un tribunal colegiado, mismo que se declaró legalmente incompetente para conocer del recurso y ordenó remitir el asunto a esta Suprema Corte.

Se declara infundado el recurso al considerar que a ningún fin práctico ni beneficio para el recurrente conduciría que se ordenara la reposición del procedimiento de origen, pues —con independencia de lo que pudieran manifestar las partes en el desahogo de las vistas respectivas— se advierte desde ahora que es evidente y manifiesta la improcedencia de la denuncia en cuestión al no sólo no versar sobre lo decidido en la multicitada declaratoria general de inconstitucionalidad 1/2018, sino incluso recaer sobre una cuestión que se encuentra expresamente vedada por los lineamientos expuestos por esta Suprema Corte en el precedente señalado, pues se señaló que las autorizaciones que emitiera la COFEPRIS conforme a lo ahí decidido no deberán incluir, en ningún caso, la permisión de importar, comerciar, suministrar, o cualquier otro acto que se refiera a la enajenación o distribución de las sustancias aludidas .

RECURSO DE INCONFORMIDAD 60/2022 PREVISTO EN LA FRACCIÓN IV DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO

RECURRENTE: **********

VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENTE: MINISTRO ARTURO ZALDÍVAR LELO DE LARREA

COTEJÓ

SECRETARIO: GUILLERMO KOHN ESPINOSA

COLABORÓ: ALMA MICHELLE NIETO GALLEGOS

Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al once de octubre de dos mil veintitrés, emite la siguiente: