RECURSO DE INCONFORMIDAD 85/2023 PREVISTO EN LA FRACCIÓN IV DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
Fecha: 08-Nov-2023
Encabezado
RECURSO DE INCONFORMIDAD 85/2023 PREVISTO EN LA FRACCIÓN IV DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
RECURRENTE: **********
PONENTE: MINISTRO ARTURO ZALDÍVAR LELO DE LARREA
COTEJÓ
SECRETARIO: GUILLERMO KOHN ESPINOSA
COLABORÓ: FERNANDA TORRES SÁNCHEZ
ÍNDICE TEMÁTICO
Se presentó una denuncia por incumplimiento de la Declaratoria General de Inconstitucionalidad 1/2018, misma que fue declarada fundada por el Juzgado Quinto de Distrito en el Estado de Baja California, para efectos de ordenar a la COFEPRIS dejar sin efectos el oficio ********** de veinticinco de mayo de dos mil veintidós y, en su lugar, emitiera otro en el que, otorgara la autorización sanitaria para realizar actividades relacionadas con el autoconsumo de cannabis y tetrahidrocannabinol (THC), en su conjunto conocido como marihuana, con fines recreativos. En cumplimiento de dicha sentencia la autoridad sanitaria emitió el oficio **********, con el cual el juzgado de distrito determinó cumplida la resolución.
En contra de esa determinación, la parte denunciante presentó recurso de inconformidad, del cual conoció un Tribunal Colegiado, mismo que se declaró legalmente incompetente para conocer del recurso y ordenó remitir el asunto a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Se declara infundado el recurso de inconformidad, pues del análisis a la resolución dictada en la denuncia de incumplimiento a la declaratoria general de inconstitucionalidad, así como a los alcances y condiciones establecidos en la Declaratoria General de Inconstitucionalidad 1/2018, se advierte que la COFEPRIS no incurrió en un cumplimiento defectuoso.
RECURSO DE INCONFORMIDAD 85/2023 PREVISTO EN LA FRACCIÓN IV DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
RECURRENTE: **********
VISTO BUENO
SR. MINISTRO
PONENTE: MINISTRO ARTURO ZALDÍVAR LELO DE LARREA
COTEJÓ
SECRETARIO: GUILLERMO KOHN ESPINOSA
COLABORÓ: FERNANDA TORRES SÁNCHEZ
Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al ocho de noviembre de dos mil veintitrés, emite la siguiente: