RECURSO DE INCONFORMIDAD 41/2023 PREVISTO EN LA FRACCIÓN IV DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
Fecha: 17-May-2023
Encabezado
RECURSO DE INCONFORMIDAD 41/2023 PREVISTO EN LA FRACCIÓN IV DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
RECURRENTE: **********
PONENTE: MINISTRO ARTURO ZALDÍVAR LELO DE LARREA
COTEJÓ
SECRETARIO: GUILLERMO KOHN ESPINOSA
COLABORÓ: ALMA MICHELLE NIETO GALLEGOS
ÍNDICE TEMÁTICO
Se presentó una denuncia por incumplimiento de la Declaratoria General de Inconstitucionalidad 1/2018, misma que fue resuelta por el Juez Segundo de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, en la que determinó que la parte promovente no acreditó la aplicación de los artículos 235, último párrafo, 237, 245, fracción I, 247, último párrafo, y 248 de la Ley General de Salud, en virtud de haber solicitado autorización para llevar a cabo actividades no amparadas por la declaratoria general de inconstitucionalidad 1/2018. En contra de esa determinación, la parte denunciante presentó recurso de inconformidad, del cual conoció un Tribunal Colegiado, mismo que se declaró legalmente incompetente para conocer del recurso y ordenó remitir el asunto a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Se declara fundado el recurso de inconformidad, pues existe una declaratoria general de inconstitucionalidad que impuso a las autoridades sanitarias una serie de obligaciones para, provisionalmente, y mientras no se regule en ley, dar cauce al ejercicio del derecho fundamental al libre desarrollo de la personalidad, reconocido por el artículo 1 de la Constitución General, misma que ya surtió efectos, y en la que no se dejó al arbitrio de las autoridades de la Secretaría de Salud el otorgar o no las autorizaciones para las actividades relacionadas con el consumo personal y regular con fines meramente lúdicos o recreativos, exclusivamente, del estupefaciente cannabis (sativa, índica y americana, su resina, preparados y semillas) y del psicotrópico THC (tetrahidrocannabinol, los siguientes isómeros: ∆6a (10a), ∆6a (7), ∆7, ∆8, ∆9, ∆10, ∆9 (11) y sus variantes estereoquímicas), en conjunto conocidos como “marihuana”.
Por tanto, es estima que lo procedente es devolver los autos a fin de que el juzgado de distrito del conocimiento ordene a la Directora Ejecutiva de Regulación de Estupefacientes, Psicotrópicos y Sustancias Químicas y al Titular de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS), como órgano competente de la Secretaría de Salud, deje sin efecto cualquier determinación que haya emitido y, con independencia de lo que decida respecto del resto de solicitudes contenidas en el escrito del recurrente, otorgue la autorización sanitaria solicitada exclusivamente respecto del consumo personal con fines lúdicos o recreativos y siempre que se trate de las actividades de adquisición, siembra, cultivo, cosecha, preparación, posesión y transporte , respecto del estupefaciente cannabis (sativa, índica y americana, su resina, preparados y semillas) y del psicotrópico THC (tetrahidrocannabinol, los siguientes isómeros: ∆6a (10a), ∆6a (7), ∆7, ∆8, ∆9, ∆10, ∆9 (11) y sus variantes estereoquímicas), en conjunto conocidos como “marihuana”, bajo los lineamientos especificados en el apartado de efectos.
RECURSO DE INCONFORMIDAD 41/2023 PREVISTO EN LA FRACCIÓN IV DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
RECURRENTE: **********
VISTO BUENO
SR. MINISTRO
PONENTE: MINISTRO ARTURO ZALDÍVAR LELO DE LARREA
COTEJÓ
SECRETARIO: GUILLERMO KOHN ESPINOSA
COLABORÓ: ALMA MICHELLE NIETO GALLEGOS
Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al diecisiete de mayo de dos mil veintitrés, emite la siguiente: