RECURSO DE INCONFORMIDAD 49/2022 PREVISTO EN LA FRACCIÓN IV DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
Suprema Corte de Justicia de la Nación

RECURSO DE INCONFORMIDAD 49/2022 PREVISTO EN LA FRACCIÓN IV DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO

Fecha: 12-Jul-2023

REVISIÓN EN AMPARO. NO ES OBSTÁCULO PARA EL DESECHAMIENTO DE ESE RECURSO, SU ADMISIÓN POR EL PRESIDENTE DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN.

La admisión del recurso de revisión por el presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación constituye una resolución que no es definitiva, ya que el Tribunal Pleno está facultado, en la esfera de su competencia, para realizar el estudio a fin de determinar la procedencia del recurso y, en su caso, resolver su desechamiento.

  1. DECISIÓN
  2. Con base en lo expuesto, se concluye que el presente recurso de inconformidad es extemporáneo , por lo que debe desecharse y, consecuentemente, queda firme la resolución de quince de febrero de dos mil veintidós, dictada por el Juez Decimoprimero de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, en la Denuncia por Incumplimiento de la Declaratoria General de Inconstitucionalidad ********** , de su índice.

Por todo lo expuesto y fundado, se resuelve:

PRIMERO. Se desecha el recurso de inconformidad a que este toca se refiere.

SEGUNDO. Queda firme la resolución de quince de febrero de dos mil veintidós, emitida por el Juez Decimoprimero de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, en la Denuncia por Incumplimiento de la Declaratoria General de Inconstitucionalidad ********** , de su índice.

TERCERO. Remítanse los autos al Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito.

Notifíquese , devuélvanse los autos al lugar de su procedencia y, en su oportunidad, archívese el toca como asunto concluido.

Así lo resolvió la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por unanimidad de cinco votos de la Ministra y los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea (Ponente), Juan Luis González Alcántara Carrancá, quien se reserva el derecho de formular voto concurrente, Ana Margarita Ríos Farjat, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Presidente Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien se reserva el derecho de formular voto concurrente.