RECURSO DE INCONFORMIDAD 30/2023 PREVISTO EN LA FRACCIÓN IV DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
Fecha: 20-Sep-2023
Encabezado
RECURSO DE INCONFORMIDAD 30/2023 PREVISTO EN LA FRACCIÓN IV DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
RECURRENTE: *******
PONENTE: MINISTRO ARTURO ZALDÍVAR LELO DE LARREA
SECRETARIO: FERNANDO CRUZ VENTURA
ÍNDICE TEMÁTICO
Hechos. Se presentó una denuncia por incumplimiento de la Declaratoria General de Inconstitucionalidad 1/2018, misma que fue resuelta por el Juzgado Cuarto de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, en la que determinó que la parte promovente acreditó la aplicación de los artículos 235, último párrafo, 237, 245, fracción I, 247, último párrafo, y 248 de la Ley General de Salud.
En cumplimiento a esa determinación, la COFEPRIS concedió la autorización para el consumo lúdico de marihuana, por lo que el Juez de Distrito tuvo por cumplida la resolución dictada en la denuncia de incumplimiento. En contra de esa determinación, la parte denunciante presentó recurso de inconformidad, el cual fue remitido a un Tribunal Colegiado de Circuito, mismo que se declaró legalmente incompetente para conocer del recurso y ordenó su remisión a esta Suprema Corte.
Propuesta del proyecto. El proyecto propone desestimar los agravios que propone el denunciante, pues la entrega del original del oficio de autorización no forma parte de los efectos de la resolución dictada en la denuncia de incumplimiento, además de que no se requiere para el ejercicio de su derecho. No obstante, del estudio oficioso que realiza esta Primera Sala advierte que la COFEPRIS incurrió en un cumplimiento defectuoso, en tanto que omitió precisar lineamientos específicos que permitan al autorizado materializar la adquisición de la semilla, además de que la obligación de registrar y documentar las actividades del autorizado resulta ambigua, por lo que impide que se dé cauce al derecho al libre desarrollo de la personalidad del inconforme.
RECURSO DE INCONFORMIDAD 30/2023 PREVISTO EN LA FRACCIÓN IV DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
RECURRENTE: *******
VISTO BUENO
SR. MINISTRO
PONENTE: MINISTRO ARTURO ZALDÍVAR LELO DE LARREA
COTEJÓ
SECRETARIO: FERNANDO CRUZ VENTURA
Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al veinte de septiembre de dos mil veintitrés, emite la siguiente: