RECURSO DE INCONFORMIDAD 36/2023 PREVISTO EN LA FRACCIÓN IV DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
Fecha: 27-Sep-2023
Encabezado
RECURSO DE INCONFORMIDAD 36/2023 PREVISTO EN LA FRACCIÓN IV DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
RECURRENTE: *****
PONENTE: MINISTRO ARTURO ZALDÍVAR LELO DE LARREA
SECRETARIO: FERNANDO CRUZ VENTURA
ÍNDICE TEMÁTICO
Hechos. Se presentó una denuncia por incumplimiento de la Declaratoria General de Inconstitucionalidad 1/2018, misma que fue resuelta por el Juzgado Decimosexto de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, en la que determinó que la parte promovente acreditó la aplicación de los artículos 235, último párrafo, 237, 245, fracción I, 247, último párrafo, y 248 de la Ley General de Salud, por lo que era improcedente.
En cumplimiento a esa determinación, la COFEPRIS concedió la autorización para el consumo lúdico de marihuana. Por tanto, el Juez de Distrito tuvo por cumplida la resolución dictada en la denuncia de incumplimiento.
En contra de esa determinación, la parte denunciante presentó recurso de inconformidad, el cual fue remitido a un Tribunal Colegiado de Circuito, mismo que se declaró legalmente incompetente para conocer del recurso y ordenó su remisión a esta Suprema Corte.
Propuesta del proyecto. El proyecto propone desestimar los agravios que propone la denunciante, pues la autorización para recetar productos con cannabis no formó parte de los efectos de la resolución dictada en el procedimiento de denuncia de incumplimiento a la declaratoria general de inconstitucionalidad.
No obstante, del estudio oficioso que realiza esta Primera Sala advierte que la COFEPRIS incurrió en un cumplimiento defectuoso, en tanto que omitió precisar lineamientos específicos que permitan al autorizado materializar la adquisición de la semilla, además de que la obligación de registrar y documentar las actividades del autorizado resulta ambigua, por lo que impide que se dé cauce al derecho al libre desarrollo de la personalidad del inconforme.
RECURSO DE INCONFORMIDAD 36/2023 PREVISTO EN LA FRACCIÓN IV DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
RECURRENTE: *****
VISTO BUENO
SR. MINISTRO
PONENTE: MINISTRO ARTURO ZALDÍVAR LELO DE LARREA
COTEJÓ
SECRETARIO: FERNANDO CRUZ VENTURA
Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al veintisiete de septiembre de dos mil veintitrés, emite la siguiente:
- Encabezado
- SENTENCIA
- ANTECEDENTES Y TRÁMITE
- “LIBERTAD DE COMERCIO. LA PROHIBICIÓN DE LA LEY GENERAL DE SALUD Y DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL, PARA LA SIEMBRA, COSECHA Y CULTIVO DE CANNABIS PARA LA PRODUCCIÓN DE SUS DERIVADOS, EN CONCENTRACIONES DEL 1% (UNO POR CIENTO) O MENORES DE THC (TETRAHIDROCANNABINOL), CON AMPLIOS USOS INDUSTRIALES Y FINES DISTINTOS A LOS MÉDICOS Y CIENTÍFICOS INCIDE, PRIMA FACIE, EN EL CONTENIDO DE ESE DERECHO FUNDAMENTAL”,