SENTENCIA
Mediante la cual se resuelve el recurso de inconformidad 2/2025 , interpuesto por Marco Antonio Gutiérrez Sánchez contra la resolución de once de febrero de dos mil veinticinco dictada por la Ministra Presidenta de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en el procedimiento de responsabilidad administrativa 34/2024.
- ANTECEDENTES Y TRÁMITE
- Investigación. La Directora General de Responsabilidades Administrativas y de Registro Patrimonial en cumplimiento a lo ordenado en el informe de hechos remitió a la Unidad General de Investigación de Responsabilidades Administrativas el oficio CSCJN/DGRARP/DRP/*******/2023 de seis de diciembre de dos mil veintitrés, mediante el cual la Directora de Registro Patrimonial informa que se identificó que el servidor público *******, a la fecha de los hechos, Técnico Administrativo adscrito a la Secretaría General de Acuerdos, posiblemente incumplió con las obligaciones establecidas en el artículo 33, fracciones I, inciso a) y b), así como la fracción III, de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, por haber presentado de manera extemporánea su declaración de situación patrimonial y de intereses inicial, además de que omitió presentar sus declaraciones de situación patrimonial y de intereses de conclusión del encargo e inicial a su reingreso a este Alto Tribunal.
- La Unidad General de Investigación de Responsabilidades Administrativas integró el expediente y radicó la investigación con el número SCJN/UGIRA/EPRA/*******-2024, el titular de la unidad acordó la procedencia del ejercicio de la facultad de investigación, en términos del artículo 14, fracciones I y II del Reglamento Orgánico en Materia de Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; posteriormente al considerar que no era necesario realizar mayores diligencias de investigación acordó la finalización o cierre de investigación y ordenó el análisis de la información recabada a fin de determinar si se advierten elementos suficientes que demuestren la existencia de las infracciones y presunta responsabilidad del servidor público.
- Informe de presunta responsabilidad. Mediante oficio UGIRA-I-*******-2024 el Titular de la Unidad General de Investigación de Responsabilidades remitió a la Dirección General de Responsabilidades Administrativas y de Registro Patrimonial el informe de presunta responsabilidad administrativa dictado el diecinueve de marzo de dos mil veinticuatro. En dicho informe se determinó la existencia de hechos que pueden constituir posibles faltas administrativas por parte de la persona servidora pública.
- Al hoy recurrente se le imputó la comisión de las siguientes faltas previstas en: 1) el artículo 131, fracción XI , de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, vigente en la época de los hechos, en relación con lo dispuesto en los artículos 32, 33, fracción I, inciso a), y 49, fracción IV , de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, así como la probable comisión de las faltas previstas en el artículo 110, fracción XVI , de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación publicada en el Diario Oficial de la Federación el siete de junio de dos mil veintiuno; 2) los artículos 32, 33, fracción III, y 49, fracción IV , de la Ley General de Responsabilidades Administrativas; y, 3) los artículos 32, 33, fracción I, inciso b), y 49, fracción IV , de la citada ley general.
- Lo anterior, en virtud de que presentó extemporáneamente su declaración de situación patrimonial inicial, fuera del plazo de sesenta días naturales contados a partir del día siguiente de su ingreso -cuatro de febrero de dos mil veintiuno-, así como también por la omisión en la presentación de sus declaraciones de situación patrimonial y de intereses de conclusión en el encargo e inicial por reingreso a este Alto Tribunal, dentro del plazo de sesenta días naturales contados a partir de la conclusión del encargo -cuatro de mayo de dos mil veintiuno- y, de su reingreso -el uno de enero de dos mil veintidós-, respectivamente.
- Inicio del procedimiento de responsabilidad administrativa. El uno de abril de dos mil veinticuatro el Contralor de la Suprema Corte de Justicia de la Nación tuvo por recibido el informe de la presunta responsabilidad administrativa y se radicó en la Dirección General de Responsabilidades Administrativas y de Registro Patrimonial con el número de expediente de procedimiento de responsabilidad administrativa SCJN-DGRARP-P.R.A. 34/2024.
- En el auto inicial el Contralor señaló que no se advirtió que la autoridad investigadora reconociera a alguna persona con el carácter de denunciante y, una vez realizado el análisis del informe de presunta responsabilidad administrativa, en conjunto con la Directora General de Responsabilidades Administrativas y de Registro Patrimonial, en su calidad de autoridad substanciadora, determinaron la admisión e inicio del procedimiento contra ******* por su presunta responsabilidad en la comisión de las faltas antes descritas.
- Iniciado el procedimiento se notificó al servidor público involucrado y a la Defensoría Pública Federal, así como a la autoridad investigadora. El veinticinco de abril de dos mil veinticuatro se llevó a cabo la audiencia de defensas, se presentaron las pruebas que las partes consideraron necesarias, una vez desahogadas se declaró abierto el periodo de alegatos y se recibieron los de la autoridad y el servidor público.
- Mediante acuerdo de veintiuno de junio de dos mil veinticuatro el Contralor de la Suprema Corte de Justicia Administrativa en conjunto con la Directora General de Responsabilidades Administrativas y de Registro Patrimonial determinaron que no existían actuaciones pendientes, por lo que dieron por concluida la substanciación del procedimiento y, en consecuencia, ordenó remitir el expediente a la Ministra Presidenta de este Alto Tribunal a fin de que resuelva lo conducente.
- Una vez revisadas las constancias que integran el expediente de responsabilidad administrativa, así como el de investigación, en acuerdo de doce de diciembre de dos mil veinticuatro se declaró cerrada la instrucción.
- La Ministra Presidenta de esta Suprema Corte, el once de febrero de dos mil veinticinco, resolvió el procedimiento de responsabilidad administrativa en los siguientes términos:
“PRIMERO. ******* es responsable de las faltas administrativas previstas en: A) el artículo 131, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación (vigente en la época de los hechos), en relación con el artículo 49, fracción IV, de la Ley General de Responsabilidades Administrativa y los artículos 32 y 33, fracción I, inciso a), de dicha Ley General, así como en el artículo 110, fracción XVI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación (publicada en el Diario Oficial de la Federación el siete de junio de dos mil veintiuno), en relación con: B) el artículo 49, fracción IV, de la Ley General de Responsabilidades Administrativa y los artículos 32 y 33, fracción III, del mismo ordenamiento legal, y C) el artículo 49, fracción IV, de la Ley General de Responsabilidades Administrativa y los artículos 32 y 33, fracción I, inciso b), de la Ley General en cita.
SEGUNDO. No se impone sanción al servidor público ******* por su responsabilidad en la falta administrativa prevista en el artículo 131, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación vigente en la época de los hechos y 49, fracción IV, en relación con los artículos 32, 33, fracción I, inciso a) , todos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, en atención al beneficio legal establecido en el artículo 101, fracción II, de la misma Ley General, conforme a lo señalado en el considerando Séptimo de la presente resolución.
TERCERO. Se impone al servidor público ******* la sanción consistente en inhabilitación por tres meses , por la falta prevista en el artículo 49, fracción IV, en relación con la obligación señalada en el artículo 33, fracción III, de la Ley General de Responsabilidades Administrativas en términos del artículo 115, apartado A, fracción IV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, publicada en el Diario Oficial de la Federación el siete de junio de dos mil veintiuno, acorde con lo expuesto en el considerando Octavo de la presente resolución, la cual se ejecutará conforme a lo establecido en su parte final.
CUARTO. Se impone a el servidor público ******* la sanción consistente en amonestación pública , por la falta prevista en el artículo 49, fracción IV, en relación con la obligación señalada en el artículo 33, fracción I, inciso b), de la Ley General de Responsabilidades Administrativas y artículo 115, apartado A, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, publicada en el Diario Oficial de la Federación el siete de junio de dos mil veintiuno, acorde con lo expuesto en el último considerando de la presente resolución, la cual se ejecutará conforme a lo establecido en su parte final”.
- Aclaración. Mediante acuerdo de dieciocho de febrero de dos mil veinticinco la Ministra Presidenta de este Alto Tribunal aclaró el resolutivo cuarto de la determinación de once de febrero de dos mil veinticinco a fin de que sea acorde con lo precisado en el considerando “Octavo. Individualización de la sanción”, para quedar de la manera siguiente:
“ CUARTO. Se impone a el servidor público ******* la sanción consistente en amonestación privada , por la falta prevista en el artículo 49, fracción IV, en relación con la obligación señalada en el artículo 33, fracción I, inciso b), de la Ley General de Responsabilidades Administrativas y artículo 115, apartado A, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, publicada en el Diario Oficial de la Federación el siete de junio de dos mil veintiuno, acorde con lo expuesto en el último considerando de la presente resolución, la cual se ejecutará conforme a lo establecido en su parte final”.
- Recurso de inconformidad. En desacuerdo con dicha determinación, el servidor público interpuso recurso de inconformidad y ofreció diversas pruebas; en consecuencia, el Contralor de esta Suprema Corte remitió el expediente administrativo a la Secretaría General de Acuerdos a fin de dar el trámite correspondiente.
- Trámite. Mediante acuerdo de siete de abril de dos mil veinticinco el Ministro en funciones de Presidente de este Alto Tribunal tuvo por interpuesto el recurso de que se trata y lo turnó a la Ministra Yasmín Esquivel Mossa.
- Avocamiento . Por proveído de doce de mayo del año en curso, el Presidente de esta Sala acordó el avocamiento respectivo y ordenó el envío del asunto a la Ministra Yasmín Esquivel Mossa, para la elaboración del proyecto correspondiente.
