Suprema Corte de Justicia de la Nación
RECURSO DE QUEJA 1/2022-CA, DERIVADO DE LA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 241/2020 Y SUS ACUMULADAS 242/2020, 243/2020, 248/2020 Y 251/2020
Fecha: 01-Ago-2022
III. OPORTUNIDAD
- En términos de lo previsto en la fracción II del artículo 56 de la ley reglamentaria, el plazo para la interposición del recurso de queja es de un año contado a partir de la notificación a la parte interesada de los actos por los que se haya dado cumplimiento a la sentencia, o al en que la entidad o poder extraño afectado por la ejecución tenga conocimiento de esta última.
- De las constancias que obran en autos, se advierte que el Decreto número 2 que reformó el artículo 50, Apartado A, en su fracción I, del Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, fue publicado en la Gaceta Oficial de dicha entidad federativa, el martes veintiocho de diciembre de dos mil veintiuno.
- En consecuencia, si el presente recurso se presentó el veintisiete de enero de dos mil veintidós mediante buzón judicial en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, debe concluirse que su interposición fue oportuna.
- Estas consideraciones son obligatorias al haberse aprobado por unanimidad de cinco votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Luis María Aguilar Morales, Loretta Ortiz Ahlf (ponente), Javier Laynez Potisek y Presidenta Yasmín Esquivel Mossa.