RECURSO DE QUEJA 2/2022-CC, DERIVADO DEL INCIDENTE DE SUSPENSIÓN DE LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 209/2021
Fecha: 24-Ago-2022
RECURSO DE QUEJA 2/2022-CC, DERIVADO DEL INCIDENTE DE SUSPENSIÓN DE LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 209/2021
RECURRENTE: CÁMARA DE DIPUTADOS DEL CONGRESO DE LA UNIÓN
PONENTE: MINISTRO JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ
SECRETARIA: DANIELA CARRASCO BERGE
COLABORÓ: CAROLINA BARROSO RODRÍGUEZ
ÍNDICE TEMÁTICO
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Apartado |
Criterio y decisión |
Págs. |
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Competencia |
La Primera Sala es competente para conocer del presente recurso de queja. |
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Procedencia |
El recurso es procedente. |
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Oportunidad |
El recurso fue interpuesto de manera oportuna. |
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Legitimación |
El recurso fue interpuesto por parte legitimada. |
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Estudio de fondo |
El problema jurídico a resolver consiste en determinar si el Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueba la modificación a los lineamientos del Instituto Nacional Electoral para la organización de la revocación de mandato en cumplimiento al acuerdo INE/CG13/2022, y derivado de la negativa de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a la solicitud de otorgar de manera excepcional recursos adicionales para el proceso de revocación de mandato , de cuatro de febrero de dos mil veintidós violó la medida cautelar otorgada en la controversia constitucional 209/2021, por la cual el Ministro instructor concedió la suspensión para que el Instituto Nacional Electoral continuara con el proceso de revocación de mandato de la manera más eficiente y eficaz posible, y con los recursos disponibles. |
14-33 |
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Decisión |
Es procedente pero infundado el recurso ya que es inexistente la violación a la suspensión concedida, toda vez que contrario a lo argumentado por la parte recurrente, el Instituto Nacional Electoral sí actuó de manera eficaz y eficiente al haber llevado a cabo el proceso de revocación de mandato el pasado diez de abril de dos mil veintidós. |
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RECURSO DE QUEJA 2/2022-CC, DERIVADO DEL INCIDENTE DE SUSPENSIÓN DE LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 209/2021
RECURRENTE: CÁMARA DE DIPUTADOS DEL CONGRESO DE LA UNIÓN
PONENTE: MINISTRO JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ
SECRETARIA: DANIELA CARRASCO BERGE
COLABORÓ: CAROLINA BARROSO RODRÍGUEZ
Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al veinticuatro de agosto de dos mil veintidós emite la siguiente:
S E N T E N C I A
Mediante la cual se resuelve el recurso de queja 2/2022-CC, interpuesto por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión en contra del Instituto Nacional Electoral, por la supuesta violación a la suspensión otorgada por el Ministro instructor Juan Luis González Alcántara Carrancá mediante acuerdo de treinta y uno de enero de dos mil veintidós en la controversia constitucional 209/2021.
El problema jurídico a resolver por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consiste en determinar si el Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueba la modificación a los lineamientos del Instituto Nacional Electoral para la organización de la revocación de mandato en cumplimiento al acuerdo INE/CG13/2022, y derivado de la negativa de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a la solicitud de otorgar de manera excepcional recursos adicionales para el proceso de revocación de mandato (“ Acuerdo que modifica los lineamientos para la organización de la revocación de mandato ”, en adelante), de cuatro de febrero de dos mil veintidós, violó la medida cautelar referida.
ANTECEDENTES DEL RECURSO
- Controversia constitucional 209/2021
- Este recurso de queja deriva de la suspensión recaída a la controversia constitucional 209/2021 , cuyos aspectos relevantes se detallan a continuación.
- Escrito de demanda de controversia constitucional. El siete de diciembre de dos mil veintiuno, Edmundo Jacobo Molina, quien se ostentó como Secretario Ejecutivo del Instituto Nacional Electoral, promovió controversia constitucional en contra de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión y del Ejecutivo Federal, por el Decreto mediante el cual se expidió el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2022.
- En su escrito de demanda, la parte actora solicitó la suspensión del acto impugnado bajo los siguientes términos:
- “Ante el recorte de $4,913,000,000 (cuatro mil novecientos trece millones de pesos 00/100. M.N.) al presupuesto solicitado por el INE y la imposibilidad de poder realizar los ejercicios democráticos de participación ciudadana, consistentes en una eventual consulta popular y una revocación de mandato, en pleno respeto de los principios constitucionales y las reglas legales que les rigen, derivada del PEF-2022, se suspenda la aplicación de cualquier consecuencia legal, como es el artículo cuarto transitorio del Decreto por el que se expide la Ley Federal de Revocación de Mandato publicada en el Diario Oficial de la Federación el 14 de septiembre de 2021, así como cualquier norma de responsabilidad penal, administrativa y/o de índole político que implique inicio de investigación y, en su caso, sanción en perjuicio de este Instituto o de su personal por la imposibilidad que enfrenta para realizar dichos ejercicios democráticos.
- Para que queden suspendidos los mandatos contenidos en el ANEXO 23.1.2. REMUNERACIÓN ORDINARIA TOTAL LÍQUIDA MENSUAL NETA DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA (pesos), ANEXO 23.1.3. REMUNERACIÓN TOTAL ANUAL DE PERCEPCIONES ORDINARIAS DEL PRESDIDENTE DE LA REPÚBLICA (pesos), ANEXO 23.8 INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL y sus correlativos ANEXO 23.8.1 A LÍMITES DE LA PERCEPCIÓN ORDINARIA TOTAL EN EL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL (NETOS MENSUALES) (pesos); ANEXO 23.8.1. LÍMITES DE LA PERCEPCIÓN ORDINARIA TOTAL EN EL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL (NETO MENSUAL) (pesos); ANEXO 23.8.3.A REMUNERACIÓN TOTAL ANUAL DE LA MÁXIMA REPRESENTACIÓN DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL (pesos); ANEXO 23.8.3.B REMUNERACIÓN TOTAL MENSUAL DEL CONSEJERO PRESIDENTE 2022; ANEXO 23.8.3.C REMUNERACIÓN TOTAL ANUAL DE LA MÁXIMA REPRESENTACIÓN DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL (pesos) y ANEXO 23.8.3.D. REMUNERACIÓN TOTAL MENSUAL DEL SECRETARIO EJECUTIVO 2022, así como en los artículos 13 y vigésimo transitorio del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2022, incluidos sus efectos y consecuencias, esto es, que el parámetro de cálculo para el pago de las remuneraciones de los servidores públicos del Instituto Nacional Electoral, sus salarios, prestaciones y remuneraciones nominales, adicionales, extraordinarias o de cualquier otra índole del ejercicio fiscal 2022 y subsecuentes, no sea la remuneración del Presidente de la República y se puedan seguir determinando, como se ha venido haciendo por virtud de las diversas resoluciones de ese Alto Tribunal, con base en el referente de 2018 y así no determinar disminuciones salariales indebidas.
Asimismo, para que, en consecuencia, se suspenda la aplicación de cualquier norma de responsabilidad penal o administrativa para sancionar las conductas relativas a dicho pago de remuneraciones”.
- Registro y turno. El Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó formar y registrar el expediente relativo a la controversia constitucional y, por razón de turno, designó al Ministro Juan Luis González Alcántara para que fungiera como instructor.
- Admisión y trámite de la medida cautelar. El diez de diciembre de dos mil veintiuno, el Ministro instructor admitió la demanda y, por diverso auto de la misma fecha, por un lado, concedió la medida cautelar solicitada por el Instituto Nacional Electoral, y por el otro, la negó para los efectos siguientes:
“ I. Se concede la suspensión solicitada por el Instituto Nacional Electoral , en los términos y para los efectos que se indican en la parte denominada “ Apartado primero. Es procedente la suspensión respecto a la forma en cómo se debe calcular las remuneraciones y demás prestaciones de los servidores del Instituto Nacional Electoral” de este proveído.
II. La medida suspensional concedida surtirá efectos de inmediato y sin necesidad de otorgar garantía alguna , sin perjuicio de que pueda modificarse o revocarse derivado de algún hecho superveniente, conforme a lo previsto en el artículo 17 de la Ley Reglamentaria.
III. Se niega la suspensión, en los términos precisados en la parte denominada “Apartado segundo. Es improcedente la suspensión respecto a que el Instituto Nacional Electoral no tenga que hacer ajustes a su presupuesto, como se prevé en el artículo cuarto transitorio del decreto por el cual se expidió la Ley Federal de Revocación de Mandato, así como que se exima al Instituto y a su personal de las sanciones administrativa, penales o de diversa índole a que hubiera lugar”.
- Modificación de la medida cautelar. En acuerdo de treinta y uno de enero de dos mil veintidós, el Ministro instructor modificó la determinación otorgada en el proveído de diez de diciembre de dos mil veintidós, el cual, en la parte que interesa, indica lo siguiente:
“1. Modificación de la suspensión con motivo de los hechos supervenientes
- Se concede la suspensión, para el efecto de que el Instituto Nacional Electoral realice el procedimiento de revocación de la manera más eficiente, apegado a los principios rectores de la materia, tanto como lo permita el presupuesto que hasta el momento tiene programado.
Previo a exponer las razones que sustentan esta parte de la suspensión, se debe tener en consideración lo siguiente.
El Instituto Nacional Electoral presentó demanda de controversia constitucional para impugnar, entre otros aspectos, la insuficiencia presupuestaria establecida en el presupuesto de egresos de la federación, a fin de realizar la revocación de mandato.
Esa controversia constitucional motivó la integración del expediente 209/2021, en la cual el diez de diciembre de dos mil veintiuno se negó la suspensión que ahora se ordena modificar.
Por otro lado, el diecisiete de diciembre, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral emitió el acuerdo INE/CG/1796/2021, por el cual determinó suspender temporalmente el procedimiento de revocación de mandato con motivo de insuficiencia presupuestaria, hasta en tanto se resolviera la controversia constitucional indicada en el rubro.
Ese acuerdo fue impugnado, por una parte, ante esta Suprema Corte de Justicia de la Nación en controversia constitucional promovida por la Cámara de Diputados y por la Presidencia de la República. Las impugnaciones motivaron la integración de los expedientes 224/2021 y 226/2021, en los cuales la Comisión de Receso de este Alto Tribunal concedió la suspensión, a fin de que el Instituto Nacional Electoral continuara con el procedimiento de revocación de mandato.
A su vez, el acuerdo INE/CG/1796/2021, es decir, el mismo impugnado mediante las controversias constitucionales 224/2021 y 226/2021, fue impugnado ante la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
Al respecto, el veintinueve de diciembre de dos mil veintiuno, la citada Sala Superior resolvió el juicio electoral SUP-JE-282/2021 y acumulados, mediante los cuales se controvirtió el aludido acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral. Los efectos de la sentencia fueron, en esencia, los siguientes:
a) Revocar el acuerdo del Instituto Nacional Electoral, para que su Consejo General realizara las adecuaciones presupuestales necesarias, con el objeto de continuar el procedimiento de revocación de mandato, y
b) Una vez realizados los ajustes y, en caso de necesitar más presupuesto, el Instituto Nacional Electoral debía solicitar ampliación presupuestal a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la cual quedaba vinculada en responder la petición.
En cumplimiento a la sentencia del Tribunal Electoral, el doce de enero de dos mil veintidós, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral emitió el acuerdo INE/CG13/2022 por el cual realizó ajustes al presupuesto para realizar la revocación de mandato y determinó que existe una insuficiencia presupuestaria de $1,738,947.155.00 (mil setecientos treinta y ocho millones novecientos cuarenta y siete mil ciento cincuenta y cinco pesos 00/100 M.N.).
Ante esa insuficiencia y, en cumplimiento a la sentencia dictada por la Sala Superior del Tribunal Electoral, el Instituto Nacional Electoral solicitó a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público una ampliación presupuestal.
Como se observa, derivado de resoluciones dictadas en las distintas secuelas procesales, tanto en esta Suprema Corte de Justicia de la Nación como de la Sala Superior del Tribunal Electoral, se ha ordenado al Instituto Nacional Electoral continuar con el procedimiento de revocación de mandato.
Sin embargo, el Instituto Nacional Electoral aún sostiene la existencia de insuficiencia presupuestaria, con la novedad de que ya es cierta la realización del procedimiento de revocación de mandato, por haber alcanzado el porcentaje de firmas de apoyo para tal efecto.
Con base en lo anterior, lo procedente es otorgar la suspensión solicitada por el Instituto Nacional Electoral, para que pueda continuar el procedimiento de revocación, en cumplimiento a las referidas resoluciones incidentales dictadas por esta Suprema Corte de Justicia de la Nación en las controversias constitucionales 224/2021 y 226/2021, con los recursos que hasta el momento ya tiene programados para su realización.
Al respecto, es necesario señalar que, en términos del artículo 41, párrafo tercero, Base V, Apartados A y B, inciso c), de la Constitución Federal, el Instituto Nacional Electoral es un órgano constitucional autónomo, encargado de la función electoral y autoridad encargada de preparar y realizar el procedimiento de revocación de mandato.
Asimismo, el Instituto Nacional Electoral es independiente en sus decisiones y funcionamiento, así como profesional en su desempeño. Como órgano constitucional autónomo, tiene autonomía presupuestal y libertad de gestión, lo que le permite presupuestar y programar los recursos necesarios para el cumplimiento de sus fines.
Esto también está reconocido en el artículo 29 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en el cual se precisa que el Instituto Nacional Electoral contará con los recursos presupuestarios para el ejercicio de sus facultades y atribuciones.
Es decir, corresponde de manera exclusiva al Instituto Nacional Electoral establecer los recursos que necesitará para el adecuado desarrollo de sus facultades y el cumplimiento de sus fines, motivo por el cual la Constitución y la legislación secundaria le garantizan suficiencia presupuestaria para tal efecto.
En ejercicio de esa autonomía presupuestaria, el Instituto Nacional Electoral programó para la realización de la revocación de mandato la cantidad de $3,830,448,091.00 (tres mil ochocientos treinta millones cuatrocientos cuarenta y ocho mil noventa y un pesos 00/100 M.N), de los cuales afirma tener solamente $2,091,458,368.00 (dos mil noventa y un millones cuatrocientos cincuenta y ocho mil trescientos sesenta y ocho pesos 00/100 M.N), monto este último que ha resultado después de los ajustes presupuestales que se le ordenó realizar. Por tanto, existe una insuficiencia presupuestaria de $1,738,900,000.00 (mil setecientos treinta y ocho millones novecientos mil pesos 00/100 M.N), los cuales ya fueron solicitados a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
En ese contexto, la suspensión que se concede es para garantizar que el Instituto Nacional Electoral continúe con el procedimiento de revocación de mandato de la manera más eficiente y eficaz para su realización, como lo permita el presupuesto que ya tiene programado hasta el momento, es decir, con los $2,091,458,368.00 (dos mil noventa y un millones cuatrocientos cincuenta y ocho mil trescientos sesenta y ocho pesos 00/100 M.N).
Cabe señalar que corresponde exclusivamente al Instituto Nacional Electoral, como autoridad en la materia y en ejercicio de su autonomía presupuestal, definir los recursos que son necesarios para el desarrollo de sus funciones y el cumplimiento de sus fines, por tal motivo a esa autoridad le compete sin injerencia de ninguna otra autoridad, establecer los montos económicos que necesita para tal efecto.
Al respecto, la programación del presupuesto obedece a diversos aspectos técnicos y de logística que, solamente las autoridades competentes en cada ramo pueden definir para la consecuencia de sus fines y el cumplimiento de los deberes constitucionales y legales. Por lo que, es innegable que el Instituto Nacional Electoral debe continuar el procedimiento de revocación de mandato, para lo cual debe realizarlo de la manera más eficiente y eficaz, tanto como lo permitan los recursos que ya tiene programados para ello.
Si bien, en este momento, no es posible con esta medida cautelar ordenar que se le otorguen los recursos que solicita, porque ello corresponde al fondo del asunto, lo cierto es que se debe garantizar al Instituto Nacional Electoral el cumplimiento de sus fines constitucionales y legales, motivo por el cual la suspensión que se le concede es para que eficiente y haga eficaces los recursos que ya tiene para realizar el procedimiento de revocación de mandato, como sea posible para tal efecto.
Esto significa que, con los recursos ya presupuestados, el Instituto Nacional Electoral continúe el procedimiento de revocación de mandato con las posibilidades que esos recursos permitan, en el entendido que ese procedimiento se debe realizar hasta su culminación, para lo cual se deja a esa autoridad electoral en pleno ejercicio de su autonomía presupuestaria para decidir la manera en cómo continuará ese procedimiento.
- Se concede la suspensión, para el efecto de que no se ejecute la resolución sobre algún tipo de responsabilidad penal o administrativa en contra de los integrantes del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, hasta en tanto se resuelva el fondo de la controversia constitucional.
Por otra parte, como ha quedado precisado, en proveído de diez de diciembre se negó la suspensión para que no se sancionara a los integrantes del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, porque se trataba de un hecho incierto sobre la existencia de algún tipo de procedimiento instaurado en su contra.
Sin embargo, con motivo del cumplimiento al requerimiento hecho por el suscrito Ministro a la Fiscalía General de la República, se tiene certeza de la existencia de un procedimiento penal instaurado en contra de los integrantes del Instituto Nacional Electoral, con motivo de las determinaciones relacionadas con el procedimiento de revocación de mandato.
Ante esa situación, se concede la medida cautelar para que no sea posible ejecutar las resoluciones en los procedimientos que, en su caso, pudieran existir para tal efecto, en los ámbitos penales y administrativos, en contra de servidores públicos, integrantes del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, hasta en tanto no se resuelva la controversia constitucional indicada en el rubro.
Lo anterior es congruente con la suspensión otorgada previamente, a fin de que el Instituto Nacional Electoral continúe el procedimiento de revocación de mandato de manera eficiente y eficaz, como lo permitan los recursos que ya tiene presupuestados.
Esto, porque si el Instituto Nacional Electoral debe continuar con el procedimiento de revocación de mandato hasta su culminación, de manera eficiente y eficaz como lo permitan los recursos ya presupuestados, es evidente que, hasta en tanto no se resuelva el fondo de la controversia, no se podrá ejecutar sanción penal o administrativa a los integrantes del Consejo General del Instituto con motivo de las decisiones que deban asumir para realizar el procedimiento de revocación de mandato, con los recursos que tienen para tal efecto.
De igual forma se subraya que la suspensión que ahora se otorga seguirá surtiendo sus efectos plenamente, hasta en tanto se resuelva la controversia constitucional.
Con el otorgamiento de la suspensión en los términos precisados, no se afectan la seguridad y economía nacionales, ni las instituciones fundamentales del orden jurídico mexicano, puesto que únicamente se pretende preservar la materia del juicio, asegurando provisionalmente la situación jurídica, el derecho o el interés de la parte actora y evitar se le cause un daño irreparable, sumado a que no se causa un daño mayor a la sociedad en relación con los beneficios que pudiera obtener el solicitante de la medida, respetándose los principios básicos que rigen la vida política, social o económica del país, en beneficio de la colectividad.
Asimismo, debe entenderse incluida en la suspensión la aplicación de cualquier norma de responsabilidad penal o administrativa para sancionar las conductas que son materia de la presente medida cautelar.
En ese tenor, conforme a lo razonado previamente, atendiendo a las circunstancias particulares del caso y a la naturaleza del acto en contra del cual se solicita la suspensión, con fundamento en los artículos 14 a 18 de la Ley Reglamentaria, se:
A C U E R D A
- Se modifica la suspensión decretada el diez de diciembre de dos mil veintiuno, solicitada por el Instituto Nacional Electoral , para que lleve a cabo el procedimiento de revocación de mandato de la manera más eficiente, tanto como lo permita el presupuesto que hasta el momento tiene programado; así como para que no se ejecute la resolución sobre algún tipo de responsabilidad penal o administrativa en contra de los integrantes del Consejo General de dicho Instituto, en los términos y para los efectos que se indican en este acuerdo.
- La medida suspensional concedida surtirá efectos de inmediato y sin necesidad de otorgar garantía alguna , sin perjuicio de que pueda modificarse o revocarse derivado de algún hecho superveniente, conforme a lo previsto en el artículo 17 de la Ley Reglamentaria.
Dada la naturaleza e importancia de esta medida cautelar, con apoyo en el artículo 282 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria en términos del 1 de la citada Ley, se habilitan los días y horas que se requieran para llevar a cabo las notificaciones de este acuerdo.
Finalmente, agréguese al expediente para que surta efectos legales la impresión de la evidencia criptográfica de este acuerdo, en términos del Considerando Segundo y del artículo 9 del Acuerdo General número 8/2020 , de veintiuno de mayo de dos mil veinte, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Notifíquese. Por lista, por oficio a las partes y por diverso electrónico a la Fiscalía General de la República, respectivamente”.
- Motivo por el que se interpone la queja. La Cámara de Diputados interpuso el recurso de queja por violación a la suspensión otorgada en el acuerdo de treinta y uno de enero de dos mil veintidós en el incidente de suspensión de la controversia constitucional 209/2021, al haber emitido el Instituto Nacional Electoral el Acuerdo que modifica los lineamientos para la organización de la revocación de mandato.
b) Trámite del recurso de queja.
- Presentación del recurso. En auto de diez de marzo de dos mil veintidós, el Ministro instructor admitió a trámite el recurso de queja, lo registró bajo el número 2/2022-CC, y requirió al Instituto Nacional Electoral para que dentro del plazo de quince días hábiles dejara sin efectos los actos que dieron lugar al recurso o para que rindiera un informe y ofreciera pruebas, además de que precisara los actos que ha llevado a cabo para cumplir con la medida cautelar decretada, bajo el apercibimiento de que si no rendía los informes se presumirían como ciertos los hechos que se le imputaron y se le multaría.
- Agravios. La Cámara de Diputados manifestó un único agravio en el que, en síntesis, señaló lo siguiente:
- ÚNICO. El Instituto Nacional Electoral vulneró el acuerdo dictado por el Ministro instructor, el treinta y uno de enero de dos mil veintidós, que ordenó continuar con el proceso de revocación de mandato de manera eficiente y eficaz, conforme a lo estrictamente mandatado por la Ley Federal de Revocación de Mandato y en la Constitución Federal, toda vez que optó por un modelo particular que disminuye el número de casillas a instalarse en la Jornada de Revocación de Mandato, como se hizo en el referido mecanismo de participación ciudadana de la Consulta Popular.
- Informe de la autoridad. El Instituto Nacional Electoral expuso en su informe lo siguiente.
- Mediante el Acuerdo INE/CG51/2022 el Instituto Nacional Electoral ajustó algunos procedimientos en materia de organización electoral para hacer materialmente posible el desarrollo de la jornada de revocación de mandato, incluyendo la colocación de casillas a partir de las Unidades Territoriales.
- En el acuerdo que concedió la suspensión, de treinta y uno de enero de dos mil veintidós, se previó un conjunto de efectos a favor del Instituto Nacional Electoral, que se dividen en medidas externas e internas.
- Las medidas internas participan de una naturaleza habilitante a favor del Instituto Nacional Electoral que le permitió llevar a cabo el procedimiento de revocación de mandato de manera eficiente tomando en consideración el presupuesto con el que se contaba hasta ese momento.
- En ningún momento la Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció de forma específica cómo el Instituto Nacional Electoral debía desarrollar la logística de la revocación de mandato y mucho menos colocar un número determinado de casillas.
- El Instituto Nacional Electoral llevó a cabo el ejercicio de revocación de mandato, conforme a la disponibilidad presupuestal existente de manera eficaz y eficiente, tal como se dispuso en la medida cautelar concedida.
- Derivado del déficit presupuestal en el que la Cámara de Diputados colocó al Instituto Nacional Electoral, éste debió realizar ajustes tales como reducir el número de Mesas Directivas de Casillas instaladas durante la jornada de revocación de mandato.
- El Instituto Nacional Electoral es consciente de que en términos del párrafo segundo del artículo 41 de la Ley Federal de Revocación de Mandato de manera ordinaria se prevé que se deben habilitar el mismo número de casillas que en la jornada electoral anterior, sin embargo, la insuficiencia presupuestal no permitió que se cumpliera con esta condición.
- Se garantizaron las condiciones para que la ciudadanía no viera transgredidos sus derechos político-electorales al establecer en el número y ubicación de casillas básicas y contiguas un total de 2,000 ciudadanos por casilla y hasta un 10% adicional de votantes. Derivado de la insuficiencia presupuestal y atendiendo a los recursos con los que se contó para esta revocación de mandato se lograron colocar un total de 57,448 casillas.
- La decisión de reducir las casillas fue tomada conforme a la autonomía presupuestal y financiera del Instituto Nacional Electoral considerando en todo momento la participación de la ciudadanía que integra la Lista Nominal de Electores a nivel nacional.
- Audiencia. Seguidos los trámites de ley, se llevó a cabo la audiencia de ofrecimiento y desahogo de pruebas, y alegatos a que alude el artículo 57, párrafo segundo de la Ley Reglamentaria de la materia, por lo que se puso el expediente en estado de resolución para que el Ministro instructor elaborara el proyecto respectivo.
- Radicación. Previo dictamen del Ministro ponente, el asunto quedó radicado en la Primera Sala.
COMPETENCIA
- Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver del presente recurso de queja, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10, fracción I, en relación con el diverso 11, fracción V, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y 55, fracción I, y 58, fracción I, de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los puntos Segundo, fracción I, y Tercero del Acuerdo General número 5/2013 del Tribunal Pleno, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de mayo de dos mil trece.
PROCEDENCIA
- De conformidad con el artículo 55, fracción I de la Ley Reglamentaria de la materia, [1] el recurso procede por violación, exceso o defecto en la ejecución del auto o resolución por el que se haya otorgado la suspensión de los actos impugnados.
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En el caso, si el recurso de queja fue interpuesto por la Cámara de Diputados contra el Instituto Nacional Electoral, por una posible violación al auto de treinta y uno de enero de dos mil veintidós por el que el Ministro instructor otorgó la suspensión en la controversia constitucional 209/2021, resulta que el presente recurso es procedente.
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- OPORTUNIDAD
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- En términos del artículo 56, fracción I, de la Ley Reglamentaria de la materia, el recurso deberá interponerse antes de que se falle la controversia en lo principal. [2]
- En el caso, el recurso fue presentado en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de este Alto Tribunal el dieciocho de febrero de dos mil veintidós y, en dicha fecha, no se había dictado sentencia definitiva en la controversia constitucional que dio origen al incidente de suspensión del que deriva este asunto. [3] Por lo tanto, su presentación resulta oportuna.
LEGITIMACIÓN
- El presente recurso de queja se interpuso por parte legitimada, pues lo suscribe el Diputado Sergio Gutiérrez Luna, en su calidad de Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, personalidad que se le reconoció por acuerdo de diecisiete de febrero de dos mil veintidós. [4]
- Por lo tanto, procede entrar al estudio de los agravios hechos valer por la parte recurrente.
ESTUDIO DE FONDO
- La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión alega, en su único agravio, que el Acuerdo que modifica los lineamientos para la organización de la revocación de mandato vulneró la suspensión otorgada en la controversia constitucional 209/2021, porque, a decir del recurrente, se le ordenó continuar con el procedimiento de revocación de mandato de manera eficiente y eficaz, conforme a lo estrictamente mandatado por la Ley Federal de Revocación de Mandato y por la Constitución Federal. No obstante, en dicho acuerdo, el Instituto decidió optar por un modelo particular y disminuyó el número de casillas a instalarse en la jornada de la revocación de mandato, en clara contravención al artículo 41 de la Ley Federal de Revocación de Mandato.
- Derivado de lo anterior, la materia en este recurso consiste en determinar si el Instituto Nacional Electoral, al emitir el Acuerdo que modifica los lineamientos para la organización de la revocación de mandato violó la suspensión decretada por el Ministro instructor en la controversia constitucional 209/2021.
- No pasa inadvertido para esta Primera Sala que el diez de abril de dos mil veintidós, esto es, con anterioridad a la resolución de este recurso, se llevó a cabo la revocación de mandato bajo las directrices del Acuerdo que modifica los lineamientos para la organización de la revocación de mandato, que aquí se analiza. Sin embargo, el objeto de este recurso es verificar si existió contumacia de la autoridad encargada de ejecutar la suspensión concedida y, de resolverse en sentido afirmativo, se establezca su responsabilidad, así como que, en su caso, se adopten las acciones pertinentes para que sea sancionada en los términos que fija el Código Penal Federal para el delito de abuso de autoridad, por cuanto hace a la desobediencia cometida.
- Lo anterior porque el fin del recurso de queja es hacer que se cumpla con las resoluciones que se dictan y de sancionar constitucionalmente a quien incurra en desacato de sus determinaciones, entre ellas, las que otorgan la suspensión de orden público.
- Sirve de apoyo por analogía la tesis P./J. 29/2008 de rubro: “ QUEJA RELATIVA AL INCIDENTE DE SUSPENSIÓN EN CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. NO QUEDA SIN MATERIA SI DURANTE SU TRAMITACIÓN EL REFERIDO MEDIO DE CONTROL CONSTITUCIONAL ES RESUELTO ” .
-
Precisado lo anterior, se procede al estudio de fondo. En primer lugar, resulta necesario analizar las consideraciones del acuerdo de treinta y uno de enero de dos mil veintidós, reproducido en los antecedentes de esta resolución, mediante el cual el Ministro instructor concedió la suspensión, con el fin de poder ver qué fue lo ordenado. Éstas se sintetizan a continuación.
- El Instituto Nacional Electoral debe continuar con el procedimiento de revocación , con los recursos que hasta el momento ya tiene programados para su realización.
- En términos del artículo 41, párrafo tercero, Base V, Apartados A y B, inciso c), de la Constitución Federal, el Instituto Nacional Electoral es un órgano constitucional autónomo, encargado de la función electoral y autoridad encargada de preparar y realizar el procedimiento de revocación de mandato.
- El Instituto Nacional Electoral es independiente en sus decisiones y funcionamiento, así como profesional en su desempeño, con autonomía presupuestal y libertad de gestión, lo que le permite presupuestar y programar los recursos necesarios para el cumplimiento de sus fines.
- Corresponde de manera exclusiva al Instituto Nacional Electoral establecer los recursos que necesitará para el adecuado desarrollo de sus facultades y el cumplimiento de sus fines, motivo por el cual la Constitución y la legislación secundaria le garantizan suficiencia presupuestaria para tal efecto.
- Existe insuficiencia presupuestaria de $1,738,900,000.00 (mil setecientos treinta y ocho millones novecientos mil pesos 00/100 M.N) para la realización de la revocación de mandato, toda vez que el Instituto Nacional Electoral programó para la realización de la revocación de mandato la cantidad de $3,830,448,091.00 (tres mil ochocientos treinta millones cuatrocientos cuarenta y ocho mil noventa y un pesos 00/100 M.N), de los cuales afirmó tener solamente $2,091,458,368.00 (dos mil noventa y un millones cuatrocientos cincuenta y ocho mil trescientos sesenta y ocho pesos 00/100 M.N), este último monto como resultado de los ajustes presupuestales que se le ordenó realizar. [5]
- En el contexto anterior, se concedió la suspensión para garantizar que el Instituto Nacional Electoral continúe con el procedimiento de revocación de mandato de la manera más eficiente y eficaz para su realización, como lo permita el presupuesto que ya tiene programado hasta el momento, es decir, con los $2,091,458,368.00 (dos mil noventa y un millones cuatrocientos cincuenta y ocho mil trescientos sesenta y ocho pesos 00/100 M.N).
- De las consideraciones sintetizadas, se observa que el efecto de la suspensión otorgada por el Ministro instructor fue para que el Instituto Nacional Electoral continuara con la realización de la revocación de mandato con el presupuesto que hasta ese momento contara, y con la única precisión de que lo hiciera de la manera más eficiente y eficaz posible, a la luz de los recursos disponibles .
- Ahora bien, resulta pertinente reproducir las modificaciones realizadas en el Acuerdo que modifica los lineamientos para la organización de la revocación de mandato , que dio origen a este recurso, con el fin de analizar si la conducta de la autoridad resulta una desatención a la medida cautelar. Dichas modificaciones son las siguientes.
“ Modificaciones a los Lineamientos [6]
Por consiguiente, tomando en cuenta que la SCJN [Suprema Corte de Justicia de la Nación] mandató que este Instituto debe llevar a cabo el procedimiento de RM [revocación de mandato] como lo permita el presupuesto que hasta el momento tiene programado , y que la Sala Superior resolvió que el INE [Instituto Nacional Electoral] debía implementar las medidas necesarias para que pueda hacerse efectivo el derecho de la ciudadanía de participar en la jornada de RM, puntualizando que se debía garantizar la preparación de dicho mecanismo de participación ciudadana en estricta observancia a las medidas de racionalidad y presupuesto aprobado en el ejercicio fiscal correspondiente, sin afectar sus obligaciones constitucionales, legales, estatutarias y laborales, con la finalidad de estar en la posibilidad de garantizar el adecuado desarrollo de las actividades calendarizadas en el proceso de RM; este Consejo General determina aprobar las modificaciones siguientes a los Lineamientos:
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- Adición del inciso h) a la fracción II del artículo 2
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Lineamientos vigentes |
Propuesta de modificación |
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Artículo 2. Para los efectos de estos |
Artículo 2. Para los efectos de estos |
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Lineamientos se entenderá por: |
Lineamientos se entenderá por: |
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[…] |
[…] |
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II. Definiciones: |
II. Definiciones: |
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[…] |
[…] |
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h) Unidad Territorial de RM: Considera, al menos una sección electoral o un grupo de secciones electorales completas en cada distrito electoral federal, que servirá para la determinación del número de MDC, con base en el padrón electoral o lista nominal, y considerando el rango del electorado que se establece en los Lineamientos. |
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- Modificaciones a los artículos 43, 45, 46, 52 y 55
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Lineamientos vigentes |
Propuesta de modificación |
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Artículo 43. La DERFE proporcionará a la DEOE y a la DECEYEC, para los trabajos de ubicación de casillas a más tardar 5 días posteriores a las fechas de corte siguientes, el estadístico de padrón electoral y lista nominal, desglosado a nivel de entidad, distrito, municipio, sección, localidad y manzana: cortes del 22 de octubre de 2021, del 30 de noviembre de 2021 y del 15 de enero de 2022. |
Artículo 43. La DERFE proporcionará a la DEOE y a la DECEYEC, para los trabajos de ubicación de casillas a más tardar 5 días posteriores a las fechas de corte siguientes, el estadístico de padrón electoral y lista nominal, desglosado a nivel de entidad, distrito, municipio, sección, localidad y manzana: cortes del 22 de octubre de 2021, del 30 de noviembre de 2021, del 15 de enero de 2022 y del 15 de febrero de 2022. |
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El corte definitivo del estadístico de la LNEFRM aprobado por el Consejo General, será el del 15 de febrero de 2022. Dicho estadístico será el insumo para actualizar el número de MDC, por lo que se entregará a la DEOE a más tardar el 20 de febrero de 2022. |
El corte definitivo del estadístico de la LNEFRM será el 2 de marzo de 2022, conforme a lo aprobado en el acuerdo INE/CG32/2022 por lo que se generará el estadístico para actualizar el número de MDC y se entregará a la DEOE a más tardar el 10 de marzo de 2022. |
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Artículo 45. Los órganos desconcentrados distritales, con base en el procedimiento establecido en la LGIPE, tendrán a su cargo la determinación del número y ubicación de las casillas, incluyendo las especiales, que serán instaladas en el ámbito geográfico de su competencia. El número de papeletas de las casillas especiales no será superior a 1,500. |
Artículo 45. Los órganos desconcentrados distritales, con base en el procedimiento establecido en la LGIPE, y a partir de las unidades territoriales conformadas y secciones sede para la Consulta Popular 2021 , tendrán a su cargo la determinación del número y ubicación de las casillas básicas y sus correspondientes contiguas, considerando 2,000 ciudadanas y ciudadanos para cada casilla. En su caso, se podrá considerar hasta un 10% adicional de votantes, siempre que los lugares permitan su atención. El número de casilla definitivo será actualizado con el corte definitivo del estadístico de la LNEFRM y dependerá de la disponibilidad presupuestal conforme lo apruebe la JGE. Cada consejo distrital podrá determinar máximo una casilla especial, considerando la suficiencia presupuestal; el número de papeletas en estas casillas no será superior a 2000. |
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Artículo 46. El número y ubicación de las casillas será determinado en cada distrito electoral federal y será aprobado por los consejos distritales a propuesta de las juntas distritales ejecutivas, previa verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 255 de la LGIPE y en estos Lineamientos, considerando lugares de fácil acceso, los cuales deberán procurar la accesibilidad de personas adultas mayores o personas con discapacidad. Los Consejos Distritales deberán habilitar la misma cantidad de las casillas que fueron determinadas para la jornada del Proceso Electoral anterior, teniendo en cuenta la actualización que corresponda al listado nominal. En los casos en que sea necesario, habilitará ubicaciones distintas de conformidad con el procedimiento que, para el efecto, establece la LGIPE. |
Artículo 46. El número y ubicación de las casillas será determinado en cada distrito electoral federal y será aprobado por los consejos distritales a propuesta de las juntas distritales ejecutivas. Los Consejos Distritales aprobarán la cantidad de casillas a instalarse, de acuerdo con la disponibilidad presupuestal determinada por el Consejo General y la JGE respectivamente, teniendo en cuenta la actualización del LNEFRM y teniendo como base la ubicación de las mesas receptoras instaladas el día de la Jornada de la Consulta Popular 2021. En los casos que sea necesario, habilitará ubicaciones distintas, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 255 de la LGIPE y en estos Lineamientos, considerando lugares de fácil acceso, los cuales deberán procurar la accesibilidad de personas adultas mayores o personas con discapacidad. El número máximo de casillas de acuerdo con la suficiencia presupuestal, así como de CAE y SE, y su distribución por distrito electoral, será comunicado a las Juntas Locales Ejecutivas mediante circular emitida por las Direcciones Ejecutivas y Unidades Técnicas correspondientes. Las juntas distritales aprobarán en sesión antes del 16 de febrero de 2022, las unidades territoriales para el proceso de RM (UTRM) así como las secciones sede en que se instalarán las casillas. A través de la Junta Local, se entregará a la DEOE al día siguiente de la aprobación, la conformación final de las UTRM. En caso de haber realizado ajustes a la conformación de las unidades territoriales o cambio de las secciones sede utilizadas el 1 de agosto de 2021, deberán presentar la justificación junto con la propuesta de listado de ubicación de casillas que se pondrá a consideración a los consejos distritales. |
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Artículo 52. Una vez aprobadas las listas con la ubicación y número de casillas, los órganos desconcentrados distritales competentes podrán realizar ajustes a las mismas. Los ajustes aprobados deberán ser registrados por los medios determinados para tal fin y ser notificados de inmediato a la DEOE y la DECEyEC. |
Artículo 52. Una vez aprobadas las listas con la ubicación y número de casillas por consejo distrital, se podrán realizar ajustes a las mismas ya sea por actualización de la LNEFRM o por causas supervinientes, sin que conlleve a la modificación de las UTRM, y que los lugares se encuentren en la sección sede previamente determinada. Los ajustes aprobados deberán ser registrados en el Sistema de Ubicación de Casillas y ser notificados de inmediato a la DEOE, a la DECEyEC y a la UTSI, a efecto de contar con la información de las casillas, las UTRM y las secciones que conforman. La DEOE remitirá a la DERFE a más tardar el 3 de marzo de 2022, la información consolidada de la conformación de las UTRM determinadas por los órganos desconcentrados, para llevar a cabo el proceso de generación e impresión de la LNEFRM. |
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Artículo 55. Derivado de las actividades indispensables para la organización y desarrollo de la Revocación de Mandato, los Consejos Distritales entre otros aspectos, tendrán a su cargo las actividades inherentes al reclutamiento y selección de las y los ciudadanos que se desempeñarán como SE y CAE, así como de la integración de las MDC en términos de la Ley, entre las cuales destaca la Primera Insaculación, actividades que se desarrollarán durante de conformidad con el Programa de Integración y Capacitación de las MDC para la RM. |
Artículo 55. Derivado de las actividades indispensables para la organización y desarrollo de la Revocación de Mandato, los Consejos Distritales entre otros aspectos, tendrán a su cargo las actividades inherentes al reclutamiento y selección de las y los ciudadanos que se desempeñarán como SE y CAE, así como de la integración de las MDC en términos de la Ley, entre las cuales destaca la Primera Insaculación, actividades que se desarrollarán de conformidad con el Programa de Integración y Capacitación de las MDC para la RM. Los Consejos Distritales deberán de considerar el número de unidades territoriales y su distribución por distrito electoral para determinar el número de figuras de SE y CAE a designar. |
Estos artículos tienen relación con el número de casillas a instalar en el proceso de RM, que en términos del párrafo segundo del artículo 41 de la LFRM [Ley Federal de Revocación de Mandato] , de manera ordinaria prevé que el Instituto tiene que habilitar la misma cantidad de las casillas que fueron determinadas para la jornada del proceso electoral anterior, teniendo en cuenta para ello, la actualización que corresponda al listado nominal y que, en los casos en que sea necesario, habilitará ubicaciones distintas de conformidad con el procedimiento que, para el efecto, establece la LGIPE.
Sin embargo, el cumplimiento irrestricto de esa regla ordinaria prevista para los procesos de RM, amerita contextualizarse a la realidad presupuestal extraordinaria en que se encuentra el INE, como lo mandató la SCJN, a fin de eficientar los recursos materiales, financieros y humanos de que dispone, con el propósito de continuar con la RM dentro de los límites de riesgos controlados, en todas y cada una de las etapas posteriores a la emisión de la convocatoria.
De esta manera, si bien el referido artículo 41 de la LFRM prevé que en los procesos de RM, el INE debe habilitar la misma cantidad de las casillas que fueron determinadas para la jornada del proceso electoral anterior , ello se entiende aplicable de manera ordinaria a los procesos de RM, y en la lógica que pueda cumplirse sin mayor contratiempo o previsión presupuestal adicional.
En el caso, ante la imposibilidad, generada por la Cámara de Diputados, de contar con la suficiencia presupuestal que permita la viabilidad de ese supuesto, y en cumplimiento a lo resuelto por la SCJN y la Sala Superior, se considera que lo procedente es optar por un modelo particular para este proceso que, sin afectar la continuación de la RM y dentro de límites de riesgo controlados, haga viable la celebración de la jornada y con ello el ejercicio del derecho a la participación política de la ciudadanía.
En tal virtud, y ante insuficiencia presupuestal, este Instituto se ve en la necesidad de ajustar algunos procedimientos en materia de organización electoral necesarios para garantizar la operatividad en la implementación de las actividades institucionales, a fin de hacer materialmente posible el desarrollo de la jornada de RM; por lo que se vislumbra, entre otras medidas, la instalación de las casillas a partir de las Unidades Territoriales.
Ello es así, porque pretender cumplir la regla del artículo 41 de la LFRM, considerando que, si por proceso electoral anterior se entiende referido al proceso electoral federal 2020-2021, por la propia concurrencia de elecciones federales y locales, resulta ser el más grande en la historia del país y el de mayor reto de organización electoral para el INE, pero a diferencia del presente proceso de RM, para el citado proceso electoral se contó con los recursos materiales, financieros y humanos necesarios para poder, por poner un ejemplo, instalar las casillas previstas para la jornada electoral, situación que no puede tratar de equipararse con la RM, porque al no contar con los recursos necesarios para instalar ese mismo número de casillas y tener que realizarse en un acotado periodo de tiempo, resulta materialmente imposible cumplir con la regulación ordinaria prevista en dicho artículo.
Por ello, con la finalidad de garantizar la continuidad y desarrollo de las actividades calendarizadas en el PIyCPRM, y sin afectar las obligaciones constitucionales, legales, estatutarias y laborales de este Instituto, como se mandató por la Sala Superior en la sentencia SUP-JE-282/2021 y acumulados; se estima fundamental optimizar los recursos disponibles de la RM para garantizar que el día de la jornada, estén las condiciones puestas para que cada ciudadana y ciudadano pueda participar en el ejercicio de RM y, con ello, agotar cada una de las etapas de este proceso hasta la declaración de validez de sus resultados.
En ese sentido, atendiendo la disponibilidad presupuestal para la RM y la experiencia de este Instituto en la organización de la Consulta Popular 2021, la cual, al igual que la RM estuvo marcada por recortes presupuestales y la negativa por parte de la SHCP de dotar de recursos adicionales para ese fin; este Consejo General determina optar por un modelo particular para este proceso de RM, para que el número de casillas a instalarse en la Jornada de la RM se determine conforme a los recursos disponibles, como se hizo para el referido mecanismo de participación ciudadana.
Así las cosas, para la definición del número de casillas a instalarse en la jornada de la RM, se podrán tomar como base las Unidades Territoriales que fueron aprobadas para el proceso de Consulta Popular, celebrado el 1º de agosto de 2021, las cuales deberán contemplar, al menos, una sección electoral o un grupo de secciones electorales completas en cada distrito electoral federal, tomando en cuenta el rango de electores que se establezca en el procedimiento de ubicación de las MDC.
Es importante mencionar que derivado del número de unidades territoriales y su distribución por distrito electoral existe una relación proporcional con el número de figuras de SE y CAE que los Consejos Distritales deberán designar, de ello dependerá el número definitivo que cada distrito deberá de considerar para las figuras encargadas de realizar las actividades en materia de integración de MDC y capacitación electoral.
Es importante reiterar que la medida adoptada es proporcional a la suficiencia presupuestal de la que dispone el INE e idónea para garantizar la instalación de MDC y con ello generar las condiciones para que las ciudadanas y ciudadanos en el marco de su conciencia individual hagan valer sus derechos de participación política y sufragio en el proceso de RM. Lo anterior, porque alcanzar la finalidad de la RM no radica en la definición del número de casillas a instalar en la jornada electoral, sino en la voluntad de la ciudadanía de acudir a dichos órganos a expresar su decisión, lo que se garantiza al establecer que en la determinación del número y ubicación de casillas básicas y contiguas se consideren hasta 2,000 ciudadanas y ciudadanos para cada casilla y, en su caso, hasta un 10% adicional de votantes, en los casos que los lugares permitan su atención, así como que puedan tomar como base las Unidades Territoriales que fueron aprobadas para el proceso de consulta popular celebrado el 1 de agosto de 2021, las cuales deberán contemplar, al menos, una sección electoral o un grupo de secciones electorales completas en cada distrito electoral federal, tomando en cuenta el rango de electores que se establezca en el procedimiento de ubicación de las MDC.
Esto es, que se puedan tomar como base las unidades territoriales que fueron aprobadas para la Consulta Popular 2021, permitirá que, dado lo limitado de los recursos con que cuenta este Instituto y atendiendo a lo mandatado por la SCJN y la Sala Superior, se pueda llevar cabo la instalación de casillas para la RM aprovechando los esfuerzos previos para la conformación de esas unidades territoriales. Estas unidades territoriales harán posible ante estos elementos de insuficiencia presupuestal, la ubicación de casillas en las secciones que mejoren las distancias de traslado de la ciudadanía.
Además, debido a las restricciones presupuestales se adicionarán casillas especiales con el objetivo de que las y los ciudadanos en tránsito puedan acudir a este tipo de casillas.
Las casillas especiales abonan a la garantía de derechos electorales para que las y los electores fuera de la sección correspondiente a su domicilio puedan ejercer su derecho al voto. En la experiencia de los procesos electorales, la insuficiencia de boletas electorales en algunas casillas especiales es un problema por el que se han presentado inconformidades por parte de la ciudadanía que han originado brotes de violencia o tensión, afectando el desarrollo de la jornada electoral, por lo que surge la necesidad de valorar la viabilidad para aumentar la cantidad de papeletas en las casillas especiales para la RM, y que una mayor cantidad de electores en tránsito pueden ejercer su derecho al voto.
La situación respecto de utilización de las casillas especiales ayudará para apoyar a las y los ciudadanos, a que puedan ejercer su derecho de participación ciudadana y acercarse a una casilla especial, por lo anterior y no obstante que la LFRM determina para una situación ordinaria el número de ciudadanas y ciudadanos que ejerzan su derecho en las casillas especiales, es necesario que ante el contexto presupuestal, se deba tomar una medida extraordinaria en beneficio de las personas por lo que se estima necesario dotar de hasta 2000 papeletas por cada casilla especial, con el objetivo de posibilitar una mayor atención ciudadana y ante la imposibilidad material y presupuestal de instalar más casillas especiales.[…]”
- De la transcripción anterior se advierte que efectivamente el Instituto Nacional Electoral realizó modificaciones a los lineamientos en la organización de la revocación de mandato, sin embargo, no incide en forma alguna en la suspensión otorgada el treinta y uno de enero de dos mil veintidós, pues como se expuso con anterioridad, la medida cautelar únicamente tuvo como objeto garantizar que la revocación de mandato se realizara y que esto ocurriera de una manera eficaz y eficiente , conforme a la disponibilidad presupuestal existente . Vale la pena en este punto reiterar textualmente los términos en que fue otorgada la suspensión en cuestión:
“ La suspensión que se concede es para garantizar que el Instituto Nacional Electoral continúe con el procedimiento de revocación de mandato de la manera más eficiente y eficaz para su realización, como lo permita el presupuesto que ya tiene programado hasta el momento, es decir, con los $2,091,458,368.00 (dos mil noventa y un millones cuatrocientos cincuenta y ocho mil trescientos sesenta y ocho pesos 00/100 M.N).
[…]
Esto significa que, con los recursos ya presupuestados, el Instituto Nacional Electoral continúe el procedimiento de revocación de mandato con las posibilidades que esos recursos permitan, en el entendido que ese procedimiento se debe realizar hasta su culminación, para lo cual se deja a esa autoridad electoral en pleno ejercicio de su autonomía presupuestaria para decidir la manera en cómo continuará ese procedimiento.
[…]”
- Lo anterior, partiendo de que, conforme al artículo 41, párrafo tercero, Base V, apartados A y B, inciso c) de la Constitución Federal, el Instituto Nacional Electoral es el organismo público encargado de organizar las elecciones, con independencia en sus decisiones, autonomía presupuestal y libertad de gestión para presupuestar y programar los recursos para el cumplimiento de sus fines.
- Por lo tanto, en ejercicio de esa facultad y especialidad en la materia de elecciones, le correspondía al Instituto Nacional Electoral definir la manera en que utilizaría los recursos disponibles para continuar con la organización de la revocación de mandato programada para el diez de abril de dos mil veintidós, para cumplir con su deber de llevarlo a cabo de manera eficaz y eficiente.
- Al respecto, la Primera Sala, en la controversia constitucional 55/2008, [7] definió los principios de legalidad, honradez, eficiencia, eficacia y economía derivados del artículo 134 de la Constitución Federal, los cuales son aplicables al ejercicio del gasto público. De dicho criterio derivó la tesis 1a. CXLV/2009 de rubro: “ GASTO PÚBLICO. EL ARTÍCULO 134 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS ELEVA A RANGO CONSTITUCIONAL LOS PRINCIPIOS DE LEGALIDAD, EFICIENCIA, EFICACIA, ECONOMÍA, TRANSPARENCIA Y HONRADEZ EN ESTA MATERIA ” . [8]
- Respecto al principio de eficiencia , la Primera Sala definió que las autoridades deben disponer de los medios que estimen convenientes para lograr el fin para el cual se programó y destinó el gasto público. Es decir, este principio tiene que ver con que se cumpla el fin establecido haciendo el mejor uso de los recursos disponibles o, en otras palabras, está relacionado con la optimización de los recursos disponibles para los objetivos y las metas programadas.
- Por otro lado, el principio de eficacia implica que se cuente con la capacidad suficiente para lograr las metas estimadas. Este principio guarda entonces relación con la capacidad para producir o alcanzar la meta programada o el fin ordenado.
- Así, con base en la definición de dichos principios, esta Primera Sala concluye que el Acuerdo que modifica los lineamientos para la organización de la revocación de mandato no vulneró la orden del Ministro instructor de continuar con el procedimiento del mismo porque el Instituto Nacional Electoral actuó de manera eficaz y eficiente en la realización del ejercicio de revocación de mandato. En la inteligencia de que esta valoración es únicamente para efectos de determinar la violación al acuerdo de suspensión, sin prejuzgar respecto de la adquisición o manejo de los consumibles que pudieran ser objeto de algún mecanismo auditable.
- El Instituto Nacional Electoral, como ya se señaló, fue constitucionalmente creado para ser el organismo público encargado de organizar las elecciones y asegurarse de que la ciudadanía pueda ejercer sus derechos políticos-electorales, entre ellos, el de participar en la revocación de mandato. En ese entendimiento, la Constitución lo dota de facultades para poder lograr esos fines, [9] atribuciones que se desarrollan en la Ley Federal de Revocación de Mandato. [10]
- Al respecto, se tiene que el Instituto Nacional Electoral actuó de manera eficaz pues cumplió con el objetivo que le fue encomendado, como se desprende de la síntesis de las actuaciones que realizó, con fecha posterior a la medida cautelar otorgada, con el fin de evidenciar que llevó a cabo todas las etapas que conforman al proceso de revocación de mandato.
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Actuación del Instituto Nacional Electoral [11] |
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4/feb/22 |
Aprobó el acuerdo INE/CG51/2022, por el cual modificó los lineamientos para la organización de mandato. |
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Aprobó el acuerdo INE/CG52/2022, mediante el cual el Consejo General admitió la Convocatoria para el proceso de revocación de mandato. |
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Aprobó el acuerdo INE/CG53/2022, mediante el cual, el Consejo General emitió la Convocatoria para la ciudadanía interesada en ratificarse o acreditarse como observadora para la revocación de mandato. |
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Aprobó el acuerdo INE/CG54/2022, mediante el cual, el Consejo General emitió la Convocatoria dirigida a la comunidad internacional interesada en presenciar y acompañar el desarrollo del proceso de revocación de mandato. |
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17/feb/22 |
Aprobó el acuerdo INE/JGE46/2022, mediante el cual, la Junta General Ejecutiva aceptó someter a la consideración del Consejo General la instalación de la mesa de escrutinio y cómputo de la votación de mexicanos residentes en el extranjero para el proceso de revocación de mandato. |
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21/feb/22 |
Aprobó el acuerdo INE/CG98/2022, mediante el cual, el Consejo General aceptó la modificación a los Lineamientos generales para la fiscalización del proceso de revocación de mandato, así como los plazos para la fiscalización de los informes de ingresos y gastos que se presenten, aprobados mediante acuerdo CF/017/2022. |
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Aprobó el acuerdo INE/CG99/2022, mediante el cual, el Consejo General determinó la logística para el escrutinio y cómputo en la mesa de escrutinio y cómputo electrónica del voto de los mexicanos residentes en el extranjero para el proceso de revocación de mandato. |
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Aprobó el acuerdo INE/CG101/2022 Mediante el cual, el Consejo General admite la instalación de la mesa de escrutinio y cómputo del VMRE para el proceso de revocación de mandato. |
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Aprobó el acuerdo INE/CG103/2022, mediante el cual, el Consejo General acepta las medidas de racionalidad y disciplina presupuestaria derivadas de las obligaciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2022. |
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25/feb/22 |
Aprobó el acuerdo INE/CG143/2022, mediante el cual, el Consejo General aceptó la forma y contenido de la Lista Nominal del Electorado con fotografía para la revocación de mandato que se utilizaría con motivo del proceso de revocación de mandato. |
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Aprobó el acuerdo INE/CG144/2022, mediante el cual, el Consejo General consintió la realización del conteo rápido para el proceso de revocación de mandato. |
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Aprobó el acuerdo INE/CG147/2022, mediante el cual, el Consejo General admitió la lista de personas panelistas que participarían en los foros de discusión nacional sobre la revocación de mandato. |
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23/mar/22 |
Aprobó el acuerdo INE/CG184/2022, mediante el cual, el Consejo General estableció la validez y definitividad del Padrón Electoral y la Lista Nominal de Electores que serían utilizados para el proceso de revocación de mandato. |
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6/abr/22 |
Aprobó el acuerdo INE/CG201/2022, mediante el cual el Consejo General, resolvió que, ante la conclusión de la difusión de la revocación de mandato, se establecerían mecanismos para seguir brindando a la ciudadanía la información para ejercer su derecho de participación. |
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10/abr/22 |
El Consejo General aprobó el acuerdo por el que se efectuó el cómputo total, se realizó la declaratoria de resultados y se determinó el porcentaje de participación ciudadana. |
- Así, de las acciones realizadas por el Instituto Nacional Electoral se desprende que cumplió con la medida cautelar al llevar a cabo el proceso de revocación de mandato , pues con fecha posterior al acuerdo: 1) emitió la convocatoria para el proceso de revocación de mandato (artículo 35, fracción IX, segundo párrafo del numeral 1o. de la Constitución Federal), 2) aprobó los lineamientos o acuerdos necesarios para llevar a cabo la organización y desarrollo de la revocación de mandato (artículo 29, fracción III de la Ley Federal de Revocación de Mandato), 3) realizó difusión de la consulta hasta tres días previos a la fecha de la jornada (artículo 32 de la Ley Federal de Revocación de Mandato), y 4) llevó a cabo la jornada electoral en la fecha programada hasta declarar los resultados.
- Asimismo, se desprende que actuó de manera eficiente porque utilizó los recursos disponibles para la realización de la jornada de revocación de mandato de manera óptima, pues precisamente el Acuerdo que modifica los lineamientos para la organización de la revocación de mandato tuvo como fin modificar la organización para asegurarse de proporcionar los elementos para generar las condiciones y mecanismos para que el derecho político electoral de participar en la revocación de mandato pudiera ser ejercido por la ciudadanía en la fecha que fue programada conforme al Plan Integral y Calendario del Proceso de Revocación de Mandato del Presidente de la República 2021-2022, a pesar de encontrarse sub judice la reducción del presupuesto asignado al Instituto Nacional Electoral para el Ejercicio Fiscal en curso.
- Si bien la recurrente señala en sus argumentos que el número de casillas que el Instituto Nacional Electoral aprobó instalar no fue correcto porque vulnera el artículo 41 de la Ley Federal de Revocación de Mandato, ello no es materia de este recurso, pues únicamente se debe de analizar si la autoridad fue contumaz en la instrucción del Ministro en la medida cautelar. Además, la Suprema Corte de Justicia de la Nación no es competente para analizar las determinaciones del órgano constitucional autónomo en cuestiones técnicas, pues es justamente dicho Instituto el ente especializado en materia electoral y dentro de sus funciones está el expedir y, por tanto, modificar los lineamientos para llevar a cabo la revocación de mandato.
- Vale en este punto reiterar que la instrucción de la medida cautelar no estuvo relacionada con una orden específica en cuanto a la manera en que debió realizarse la organización y el desarrollo de la jornada de revocación de mandato, pues en ningún momento se determinó en el acuerdo de suspensión la cantidad de casillas que se debían de instalar, ni alguna otra cuestión de índole técnica. Lejos de ahí, en el acuerdo emitido por el Ministro instructor se reconoció la autonomía e independencia en las decisiones con que el Instituto Nacional Electoral debía distribuir los recursos otorgados.
- Por todo lo anterior, esta Primera Sala concluye que la suspensión otorgada por el Ministro instructor no fue vulnerada. A diferencia de lo que había realizado el Instituto en un acuerdo previo a la concesión de la medida cautelar, de diecisiete de diciembre de dos mil veintiuno, donde pospuso el proceso de revocación de mandato, [12] el Acuerdo que modifica los lineamientos para la organización de la revocación de mandato , aquí analizado, no tuvo el fin de suspender, postergar o cancelar el proceso; al contrario, su finalidad fue la de hacer las modificaciones que permitieran continuar con él. Máxime que, como ya se dijo, el proceso de revocación de mandato se llevó a cabo el diez de abril del presente año.
DECISIÓN
Por lo expuesto y fundado, se resuelve:
ÚNICO. Es procedente pero infundado el presente recurso de queja, derivado del incidente de suspensión de la controversia constitucional 209/2021.
Notifíquese ; Con testimonio de esta ejecutoria, gírense los oficios correspondientes y, en su oportunidad, archívese el toca como asunto concluido.
Así lo resolvió la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por unanimidad de cuatro votos de la Ministra Norma Lucía Piña Hernández y de los Ministros Juan Luis González Alcántara Carrancá (Ponente), Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Ministra Presidenta Ana Margarita Ríos Farjat, quien está con el sentido, pero contra consideraciones y además se reserva su derecho a formular voto concurrente. El Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo estuvo ausente.
Firman la Ministra Presidenta de la Primera Sala, el Ministro Ponente y el Secretario de Acuerdos, quien autoriza y da fe.
PRESIDENTA DE LA PRIMERA SALA
MINISTRA ANA MARGARITA RÍOS FARJAT
PONENTE
MINISTRO JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ
SECRETARIO DE ACUERDOS DE LA PRIMERA SALA
MAESTRO RAÚL MENDIOLA PIZAÑA
Esta foja corresponde al Recurso de Queja 2/2022-CC, derivado del incidente de suspensión de la controversia constitucional 209/2021. Recurrente: Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. Fallado el veinticuatro de agosto de dos mil veintidós, en el sentido siguiente: “ ÚNICO. Es procedente pero infundado el presente recurso de queja, derivado del incidente de suspensión de la controversia constitucional 209/2021”. Conste.
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Artículo 55. El recurso de queja es procedente:
I. Contra la parte demandada o cualquier otra autoridad, por violación, exceso o defecto en la ejecución del auto o resolución por el que se haya concedido la suspensión; y […] ↑
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Artículo 56. El recurso de queja se interpondrá:
I. En los casos de la fracción I del artículo 55, ante el ministro instructor hasta en tanto se falle la controversia en lo principal; y […]. ↑
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Cabe señalar que la controversia constitucional 209/2021 se resolvió el primero de junio de dos mil veintidós en esta Primera Sala. ↑
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Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo 11. El actor, el demandado y, en su caso, el tercero interesado deberán comparecer a juicio por conducto de los funcionarios que, en términos de las normas que los rigen, estén facultados para representarlos. En todo caso, se presumirá que quien comparezca a juicio goza de la representación legal y cuenta con la capacidad para hacerlo, salvo prueba en contrario. […] ↑
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Cabe señalar que por auto de diecisiete de febrero de dos mil veintidós, el Ministro instructor tuvo al INE precisando lo siguiente: “(…) el INE no cuenta con $2,091,458,368.00 (dos mil noventa y un millones cuatrocientos cincuenta y ocho mil trescientos sesenta y ocho pesos 00/100 M.N.), sino con $1,567.5 millones de pesos y se logró un ahorro en su elaboración de 524 millones, por tal motivo se había solicitado a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público la cantidad de $1,738,947,155.00 (mil setecientos treinta y ocho millones novecientos cuarenta y siete mil ciento cincuenta y cinco pesos 00/100 M.N.). (…)” ↑
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Para mayor claridad, se transcriben las siglas relevantes del glosario del Acuerdo que modifica los lineamientos para la organización de la revocación de mandato:
CAE . Capacitador o Capacitadora Asistente de Revocación de Mandato.
Consejo General . Consejo General del Instituto Nacional Electoral.
DECEyEC . Dirección Ejecutiva de Capacitación Electoral y Educación Cívica.
DEOE . Dirección Ejecutiva de Organización Electoral.
DERFE . Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores.
JGE . Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral.
LFRM . Ley Federal de Revocación de Mandato.
LGIPE . Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
Lineamientos . Lineamientos del Instituto Nacional Electoral para la organización de la Revocación de Mandato del Presidente de la República electo para el periodo constitucional 2018-2024.
LNEFRM . Lista Nominal de Electorado con Fotografía para la Revocación de Mandato.
MDC . Mesa Directiva de Casilla para la Revocación de Mandato.
Órganos desconcentrados . Las Juntas Locales y Distritales, así como los Consejos Locales y Distritales.
PIMDCyCE de RM . Programa de Integración de Mesas Directivas de Casilla y Capacitación Electoral para el proceso de Revocación de Mandato.
RE . Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral.
RM . Revocación de Mandato.
Secretaría . Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral.
UTSI . Unidad Técnica de Servicios de Informática. ↑
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Resuelta en sesión de tres de diciembre de dos mil ocho por mayoría de cuatro votos de los Ministros: José de Jesús Gudiño Pelayo, José Ramón Cossío Díaz, Juan N. Silva Meza (Ponente) y Presidente Sergio A. Valls Hernández. En contra del emitido por la Ministra Olga Sánchez Cordero de García Villegas, quien formuló voto particular. ↑
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De texto: Del citado precepto constitucional se advierte que el correcto ejercicio del gasto público se salvaguarda por los siguientes principios: 1. Legalidad, en tanto que debe estar prescrito en el Presupuesto de Egresos o, en su defecto, en una ley expedida por el Congreso de la Unión, lo cual significa la sujeción de las autoridades a un modelo normativo previamente establecido. 2. Honradez, pues implica que no debe llevarse a cabo de manera abusiva, ni para un destino diverso al programado. 3. Eficiencia, en el entendido de que las autoridades deben disponer de los medios que estimen convenientes para que el ejercicio del gasto público logre el fin para el cual se programó y destinó. 4. Eficacia, ya que es indispensable contar con la capacidad suficiente para lograr las metas estimadas. 5. Economía, en el sentido de que el gasto público debe ejercerse recta y prudentemente, lo cual implica que los servidores públicos siempre deben buscar las mejores condiciones de contratación para el Estado; y, 6. Transparencia, para permitir hacer del conocimiento público el ejercicio del gasto estatal. ↑
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Artículo 35. Son derechos de la ciudadanía:
[…]
IX . Participar en los procesos de revocación de mandato.
El que se refiere a la revocación de mandato del Presidente de la República, se llevará a cabo conforme a lo siguiente:
1o. Será convocado por el Instituto Nacional Electoral a petición de los ciudadanos y ciudadanas, en un número equivalente, al menos, al tres por ciento de los inscritos en la lista nominal de electores, siempre y cuando en la solicitud correspondan a por lo menos diecisiete entidades federativas y que representen, como mínimo, el tres por ciento de la lista nominal de electores de cada una de ellas.
El Instituto, dentro de los siguientes treinta días a que se reciba la solicitud, verificará el requisito establecido en el párrafo anterior y emitirá inmediatamente la convocatoria al proceso para la revocación de mandato.
2o. […]
El Instituto emitirá, a partir de esta fecha, los formatos y medios para la recopilación de firmas, así como los lineamientos para las actividades relacionadas.
3o. […]
4o. […]
5o. El Instituto Nacional Electoral tendrá a su cargo, en forma directa, la organización, desarrollo y cómputo de la votación. Emitirá los resultados de los procesos de revocación de mandato del titular del Poder Ejecutivo Federal, […].
6o. […]
7o. […]
El Instituto y los organismos públicos locales, según corresponda, promoverán la participación ciudadana y serán la única instancia a cargo de la difusión de los mismos. La promoción será objetiva, imparcial y con fines informativos. […]
8o . […]
Artículo 41. […]
V. […]
Apartado B […]
c) Para los procesos de revocación de mandato, en los términos del artículo 35, fracción IX, el Instituto Nacional Electoral deberá realizar aquellas funciones que correspondan para su debida implementación. ↑
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Artículo 4. […]
El Instituto tendrá a su cargo, en forma directa, la organización, desarrollo y cómputo de la votación, incluyendo los Consejos y juntas ejecutivas locales y distritales que correspondan.
Artículo 27. El Instituto es responsable de la organización, desarrollo y cómputo de la votación de los procesos de revocación de mandato y de llevar a cabo la promoción del voto, garantizando la observancia de los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad, paridad y perspectiva de género en el ejercicio de la función de la participación ciudadana.
Artículo 29. Al Consejo General del Instituto le corresponde: […]
III. Aprobar los lineamientos o acuerdos necesarios para llevar a cabo la organización y desarrollo de las revocaciones de mandato. ↑
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De conformidad con el Acuerdo INE/CG202/2022 del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se efectúa el cómputo total y se realiza la declaratoria de resultados del proceso de revocación de mandato del Presidente de la República electo para el periodo constitucional 2018-2024. ↑
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Véase la aprobación del Acuerdo INE/CG1796/2021 por el que, atendiendo al principio de certeza y ante la insuficiencia presupuestal derivada de la reducción aprobada en el anexo 32 del presupuesto de egresos de la federación para el ejercicio fiscal 2022, se determina posponer temporalmente la realización del proceso de RM 2021-2022, salvo la verificación de las firmas de apoyo ciudadano y la entrega del informe que contenga el resultado de la verificación de las firmas de apoyo de la ciudadanía, así como interrumpir los plazos respectivos, derivado del recorte presupuestal aprobado por la Cámara de Diputados al INE para el ejercicio 2022, hasta en tanto se tuvieran condiciones presupuestarias que permitieran su reanudación. ↑