RECURSO DE RECLAMACIÓN 478/2023.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

RECURSO DE RECLAMACIÓN 478/2023.

Fecha: 06-Dic-2023

ANTECEDENTES

  1. Mediante escrito presentado el veintiséis de noviembre de dos mil diecinueve en la Oficialía de Partes de las Salas Regionales Norte-Este del Estado del México del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, José Manuel Bustelo Ortiz demandó la nulidad de:

a) la resolución contenida en un oficio de veinticuatro de junio de dos mil diecinueve, emitida por el Procurador Fiscal de la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de México, que resolvió el recurso de revocación interpuesto por el demandante en contra de la resolución contenida en un diverso oficio de veintidós de octubre de dos mil quince, emitida por la Directora General de Fiscalización dependiente de la Subsecretaría de Ingresos de la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de México, a través del cual se le determinó un crédito fiscal por concepto de impuesto sobre la renta, actualización, recargos y multas del periodo fiscal del uno de enero al treinta y uno de diciembre de dos mil nueve, en el sentido de confirmar la resolución recurrida.

b) la resolución contenida en un oficio de veintidós de octubre de dos mil quince, emitida por la Directora General de Fiscalización dependiente de la Subsecretaría de Ingresos de la Secretaría Finanzas del Gobierno del Estado de México, a través del cual se le determinó un crédito fiscal indicado.

  1. La demanda se turnó a la Primera Sala Regional Norte-Este del Estado de México del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, que por acuerdo de veintisiete de noviembre de dos mil diecinueve la admitió a trámite. Seguida la secuela procesal correspondiente, el uno de septiembre de dos mil veinte, la Sala dictó sentencia con los siguientes puntos resolutivos:

I. Resultó procedente el juicio contencioso administrativo.

II. La parte actora no probó su acción en el presente juicio, en consecuencia:

III. Se reconoce la VALIDEZ de las resoluciones impugnadas precisadas en el Resultando Primero de este fallo, por las consideraciones y fundamentos precisados en esta sentencia.

  1. Inconforme, la parte actora promovió juicio de amparo directo. La demanda se turnó al Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, que la registró con el expediente 374/2021 y, en sesión de veintisiete de mayo de dos mil veintiuno, en auxilio de las labores del citado órgano jurisdiccional, el Tercer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Segunda Región dictó sentencia en la que concedió el amparo al quejoso para los siguientes efectos:

1. Dejar insubsistente la sentencia reclamada de uno de septiembre de dos mil veinte, dictada en el juicio de nulidad 3540/19-11-01-9 (acto reclamado);

2. Declarar la invalidez del auto emitido el trece de marzo de dos mil veinte;

3. Decretar la reposición del procedimiento a partir de dicho proveído, y ordenar se siga el trámite correspondiente subsanadas las irregularidades advertidas en la presente ejecutoria; asimismo, en caso de que surgiera de nuevo alguna sustitución de los magistrados actuantes, se agregue o se transcriba el acuerdo respectivo, así como, se deje constancia en autos de que el mismo se dio a conocer a las partes y, que se colocó una copia en la ventanilla de Oficialía de Partes y en lugares visibles al público en general dentro de la Sala.

4. Una vez desahogadas todas las etapas del juicio administrativo, con plenitud de jurisdicción emita una nueva sentencia.

  1. En cumplimiento a la ejecutoria de amparo, la Sala Regional dictó una nueva determinación el nueve de agosto de dos mil veintiuno, que concluyó con los siguientes puntos resolutivos:

I. Resultó procedente el juicio contencioso administrativo.

II. La parte actora no probó su acción en el presente juicio, en consecuencia:

III. Se reconoce la VALIDEZ de las resoluciones impugnadas precisadas en el Resultando Primero de este fallo, por las consideraciones y fundamentos precisados en esta sentencia.

IV. En vía de informe mediante atento oficio que al efecto se gire al Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, remítase copia certificada, de la presente sentencia, en testimonio del cumplimiento dado a la ejecutoria de 27 de mayo de 2021 (sic), dictada por el Tercer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Segunda Región, en el Amparo Directo 257/2020, expediente auxiliar 277/2021, asimismo, acúsese el recibo de estilo de los autos originales del juicio el nulidad número 3540/19-11-01-9.

  1. Por determinación de nueve de septiembre de dos mil veintiuno, el tribunal colegiado del conocimiento declaró cumplida la ejecutoria de amparo.
  2. Inconforme con la sentencia dictada en cumplimiento al fallo protector, el actor promovió amparo directo, del que conoció el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito y que lo registró con el expediente 374/2021. En sesión de veintisiete de octubre de dos mil veintidós, el órgano de amparo negó la protección Federal y, en contra de esa determinación, el quejoso interpuso recurso de revisión en amparo directo.
  3. Admisión del recurso de revisión en amparo directo (impugnado). Por acuerdo de trece de marzo de dos mil veintitrés, la Ministra Presidenta de este Alto Tribunal registró el recurso de revisión con el expediente 1509/2023 y lo admitió a trámite al considerar que se surtía una cuestión propiamente constitucional en términos de lo previsto en el artículo 81, fracción II, de la Ley de Amparo, que a su juicio revestía un interés excepcional en materia constitucional o de derechos humanos. Además, turnó el asunto al entonces Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, integrante de la Primera Sala, para la elaboración del proyecto de resolución correspondiente.
  4. Recurso de reclamación. En contra del acuerdo que admitió a trámite el recurso de revisión en amparo directo, el Secretario de Hacienda y Crédito Público por conducto del Director General de Asuntos Contenciosos y Procedimientos, en suplencia por ausencia de la Subprocuradora Fiscal Federal de Amparos y por ausencia de los Directores Generales de Amparos contra Leyes y de Amparos contra Actos Administrativos interpuso recurso de reclamación.
  5. Admisión . En acuerdo de dos de agosto de dos mil veintitrés, la Presidenta de este Tribunal Constitucional ordenó formar y registrar el asunto como recurso de reclamación 478/2023, con la reserva de los motivos de improcedencia que pudieran existir, tuvo por interpuesto el medio de impugnación, lo turnó a la Ministra Loretta Ortiz Ahlf y, dada su naturaleza, se envió a esta Segunda Sala para acordar lo conducente.
  6. Avocamiento . Por proveído de nueve de octubre de dos mil veintitrés, el Presidente de esta Sala acordó el avocamiento respectivo y ordenó el envío del asunto a la Ministra ponente, para la elaboración del proyecto correspondiente.
  7. Derivado de la readscripción de la Ministra Loretta Ortiz Ahlf a la Primera Sala de este Alto Tribunal, en auto de presidencia de veintitrés de noviembre siguiente se ordenó returnar el presente asunto al Ministro Luis María Aguilar Morales.
      1. COMPETENCIA
  8. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para conocer del recurso de reclamación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 104 de la Ley de Amparo y 21, fracción VI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los puntos Primero y Tercero del Acuerdo General Plenario 1/2023 de este Alto Tribunal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el tres de febrero de dos mil veintitrés, y su instrumento normativo publicado el diez de abril del mismo año, dado que se interpone contra un acuerdo de trámite emitido por la Presidenta de este Alto Tribunal, siendo innecesaria la intervención del Tribunal Pleno.
  9. Estas consideraciones son obligatorias al haberse aprobado por unanimidad de cuatro votos de los Ministros Yasmín Esquivel Mossa, Luis María Aguilar Morales (ponente), Javier Laynez Potisek y Presidente Alberto Pérez Dayán.