RECURSO DE RECLAMACIÓN 487/2023.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

RECURSO DE RECLAMACIÓN 487/2023.

Fecha: 01-Ene-2024

C O N S I D E R A N D O:

14. PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia

de la Nación es competente para conocer y resolver el presente recurso de

reclamación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley de

Amparo; 21, fracción IX, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la

Federación, así como en el punto primero del Acuerdo General número

1/2023, emitido el veintiséis de enero de dos mil veintitrés y publicado en el

Diario Oficial de la Federación el catorce de abril del mismo año, en virtud de

que se interpone en contra de un acuerdo de trámite dictado por la Ministra

Presidenta de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

15. SEGUNDO. Legitimación. El recurso de reclamación fue interpuesto por

********** a través de su apoderado **********, parte quejosa en el juicio de

amparo directo ********** por lo tanto está facultado para interponer el

presente medio de impugnación.

16. TERCERO. Oportunidad. El presente recurso resulta procedente, pues se

interpuso en contra del acuerdo de tres de mayo de dos mil veintitrés, emitido

por la Ministra Presidenta de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en

los autos del amparo directo en revisión **********.

17. El presente recurso de reclamación fue interpuesto dentro del plazo de los

tres días que para tal efecto concede el artículo 104 de la Ley de Amparo,

pues de las constancias de autos se advierte que:

a) El acuerdo recurrido fue dictado por la Ministra Presidenta de la Suprema

Corte de Justicia de la Nación el tres de mayo de dos mil veintitrés, y

notificado por lista el catorce de julio de dos mil veintitrés. Dicha

notificación surtió efectos al día siguiente hábil, es decir, el uno de

agosto de dos mil veintitrés;

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