C O N S I D E R A N D O:
14. PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia
de la Nación es competente para conocer y resolver el presente recurso de
reclamación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley de
Amparo; 21, fracción IX, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la
Federación, así como en el punto primero del Acuerdo General número
1/2023, emitido el veintiséis de enero de dos mil veintitrés y publicado en el
Diario Oficial de la Federación el catorce de abril del mismo año, en virtud de
que se interpone en contra de un acuerdo de trámite dictado por la Ministra
Presidenta de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
15. SEGUNDO. Legitimación. El recurso de reclamación fue interpuesto por
********** a través de su apoderado **********, parte quejosa en el juicio de
amparo directo ********** por lo tanto está facultado para interponer el
presente medio de impugnación.
16. TERCERO. Oportunidad. El presente recurso resulta procedente, pues se
interpuso en contra del acuerdo de tres de mayo de dos mil veintitrés, emitido
por la Ministra Presidenta de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en
los autos del amparo directo en revisión **********.
17. El presente recurso de reclamación fue interpuesto dentro del plazo de los
tres días que para tal efecto concede el artículo 104 de la Ley de Amparo,
pues de las constancias de autos se advierte que:
a) El acuerdo recurrido fue dictado por la Ministra Presidenta de la Suprema
Corte de Justicia de la Nación el tres de mayo de dos mil veintitrés, y
notificado por lista el catorce de julio de dos mil veintitrés. Dicha
notificación surtió efectos al día siguiente hábil, es decir, el uno de
agosto de dos mil veintitrés;
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