RECURSO DE RECLAMACIÓN 487/2023.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

RECURSO DE RECLAMACIÓN 487/2023.

Fecha: 01-Ene-2024

“RECURSO DE RECLAMACIÓN. QUEDA SIN MATERIA SI DURANTE

SU TRAMITACIÓN SE RESUELVE EL ASUNTO DEL CUAL DERIVA.

Los recursos de reclamación son accesorios a los asuntos de los cuales

derivan y, por ende, cuando éstos son fallados, la resolución de aquéllos

carece de objeto, ya que ningún fin práctico tendría pronunciarse

respecto del recurso, pues aunque se declarara fundado, esa

declaración no tendría influencia alguna ni cambiaría la resolución dada

al asunto de origen. Por tanto, si durante la tramitación del recurso de

reclamación se resuelve el asunto del cual deriva, dicho medio de

impugnación debe declararse sin materia”.1

1 Tesis 1a. CXXXII/2005, consultable en la Novena Época del Semanario Semanario Judicial de la

Federación y su Gaceta, Tomo XXII, Noviembre de 2005, página: 42.

5