“RECURSO DE RECLAMACIÓN. QUEDA SIN MATERIA SI DURANTE
SU TRAMITACIÓN SE RESUELVE EL ASUNTO DEL CUAL DERIVA.
Los recursos de reclamación son accesorios a los asuntos de los cuales
derivan y, por ende, cuando éstos son fallados, la resolución de aquéllos
carece de objeto, ya que ningún fin práctico tendría pronunciarse
respecto del recurso, pues aunque se declarara fundado, esa
declaración no tendría influencia alguna ni cambiaría la resolución dada
al asunto de origen. Por tanto, si durante la tramitación del recurso de
reclamación se resuelve el asunto del cual deriva, dicho medio de
impugnación debe declararse sin materia”.1
1 Tesis 1a. CXXXII/2005, consultable en la Novena Época del Semanario Semanario Judicial de la
Federación y su Gaceta, Tomo XXII, Noviembre de 2005, página: 42.
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