RECURSO DE RECLAMACIÓN 418/2024, DERIVADO DEL VARIOS 1190/2024-VRNR
Suprema Corte de Justicia de la Nación

RECURSO DE RECLAMACIÓN 418/2024, DERIVADO DEL VARIOS 1190/2024-VRNR

Fecha: 16-Oct-2024

III. IMPROCEDENCIA DE LA RECLAMACIÓN

  1. El presente medio de impugnación es improcedente, en virtud de que su presentación fue extemporánea .
  2. Si bien el asunto cumple con el primer supuesto previsto en el párrafo primero del artículo 104 de la Ley de Amparo, ya que el recurso de reclamación se interpone contra un acuerdo de trámite dictado por la Presidencia de este alto tribunal en el que se desechó por improcedente el recurso de revisión, de conformidad con el mismo artículo, el plazo para interponer el recurso de reclamación es de tres días a partir de que surta efectos la notificación de la resolución impugnada .
  3. De las constancias que integran el expediente, se observa que el acuerdo impugnado se notificó por medio de lista al señor Persona “A” el viernes catorce de junio de dos mil veinticuatro y surtió efectos al día hábil siguiente, es decir, el lunes diecisiete del mismo mes y año.
  4. De ahí que el plazo de tres días establecido en el artículo 104 de la Ley de Amparo, para la interposición del recurso de reclamación, transcurrió del martes dieciocho al jueves veinte de junio de dos mil veinticuatro .
  5. Por tanto, si el escrito de agravios se presentó de manera electrónica el miércoles veintiséis de junio de dos mil veinticuatro , esto es, cuando ya había transcurrido el plazo previsto en el artículo 104 de la Ley de Amparo, lo procedente es desechar el recurso por extemporáneo .
  6. No es obstáculo que por acuerdo de ocho de julio de dos mil veinticuatro, la Ministra Presidenta hubiera admitido el presente recurso de reclamación, pues dicha admisión se hizo con reserva de los motivos de improcedencia que pudieran existir, además de que esa determinación no causa estado por tratarse de una cuestión de mero trámite, por lo que corresponde a esta Primera Sala decidir en definitiva sobre la procedencia del recurso.