Encabezado
RECURSO DE RECLAMACIÓN 438/2024
DERIVADO DEL AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1569/2024
RECURRENTE Y QUEJOSA: ***********
PONENTE: MINISTRA LORETTA ORTIZ AHLF
COTEJÓ:
SECRETARIO: CARLOS ADRIÁN LÓPEZ SÁNCHEZ
ELABORÓ: KAREN AMADOR JAÉN
Hechos: Dos personas físicas celebraron un contrato de arrendamiento respecto de un inmueble ubicado en el Estado de Quintana Roo.
Ante el incumplimiento de pago de las rentas pactadas, la arrendadora demandó a la arrendataria en la vía oral civil en ejercicio de la acción de desahucio, en esencia, la desocupación del inmueble, el pago de las rentas vencidas y de los servicios adeudados.
Seguido el juicio en sus trámites, el juez de origen emitió sentencia en la que condenó a la demandada a la desocupación y entrega del bien materia de litis y dejó a salvo los derechos de la actora respecto de diversas prestaciones.
Inconforme, la demandada promovió juicio de amparo directo, el cual se sobreseyó.
Contra esa resolución la quejosa interpuso recurso de revisión, el cual se admitió a trámite en este Alto Tribunal.
Luego, la tercera interesada planteó un incidente de falsedad de firma respecto de la plasmada en el escrito del recurso de revisión, el cual se admitió a trámite a efecto de que se resolviera de manera conjunta con la sentencia definitiva del amparo directo en revisión, por lo que se decretó suspender el procedimiento del expediente principal.
Al estar en desacuerdo con lo anterior, la quejosa interpuso recurso de reclamación en contra del proveído admisorio al considerar que el incidente referido es notoriamente improcedente al carecer de los requisitos que, a su decir, debe cumplir.
ÍNDICE TEMÁTICO
RECURSO DE RECLAMACIÓN 438/2024
DERIVADO DEL AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1569/2024
RECURRENTE Y QUEJOSA: ***********
VISTO BUENO
SRA. MINISTRA
PONENTE: MINISTRA LORETTA ORTIZ AHLF
COTEJÓ:
SECRETARIO: CARLOS ADRIÁN LÓPEZ SÁNCHEZ
ELABORÓ: KAREN AMADOR JAÉN.
Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al nueve de octubre de dos mil veinticuatro, emite la siguiente:
