RECURSO DE RECLAMACIÓN 55/2024 (DERIVADO DEL AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 7346/2023) .
Suprema Corte de Justicia de la Nación

RECURSO DE RECLAMACIÓN 55/2024 (DERIVADO DEL AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 7346/2023) .

Fecha: 08-May-2024

IV. SIN MATERIA

  1. Esta Sala considera innecesario el estudio de los agravios expuestos por la recurrente, toda vez que el recurso de reclamación ha quedado sin materia, tal como se explica a continuación.
  2. Como se relató con antelación, el medio de impugnación en comento se interpuso contra el auto de veintidós de noviembre de dos mil veintitrés dictado en el amparo directo en revisión 7346/2023 , por medio del cual la Presidenta de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó admitir dicho medio de impugnación al subsistir un tema de constitucionalidad y de interés excepcional, por lo que ordenó remitirlo para su estudio a la ponencia del Ministro Luis María Aguilar Morales.
  3. Ahora bien, dicho recurso extraordinario fue resuelto por la Segunda Sala de este Alto Tribunal en sesión de veinticuatro de abril de dos mil veinticuatro.
  4. Así, de conformidad con el artículo 104 de la Ley de Amparo, el objeto del recurso de reclamación consiste en determinar si el acuerdo de trámite dictado por la Presidenta de la Suprema Corte de Justicia se apegó a la legalidad, con el objeto de subsanar -de ser el caso- las irregularidades procesales cometidas durante la tramitación de los procedimientos de su conocimiento, quedó superado con la emisión de la sentencia en el recurso de revisión.
  5. En efecto, al resolverse de forma definitiva el asunto del cual derivó este expediente se sigue una imposibilidad material para que lo aquí determinado eventualmente pueda tener un impacto directo en aquél dado su carácter accesorio.
  6. En consecuencia, se estima que debe declararse sin materia el presente recurso de reclamación ya que la resolución de este recurso carece de objeto, pues a ningún fin práctico llevaría pronunciarse al respecto .
  7. Estas consideraciones son obligatorias al haberse aprobado por unanimidad de cinco votos de los Ministros Yasmín Esquivel Mossa, Luis María Aguilar Morales (ponente), Lenia Batres Guadarrama, Javier Laynez Potisek y Presidente Alberto Pérez Dayán.