RECURSO DE RECLAMACIÓN 433/2024
Suprema Corte de Justicia de la Nación

RECURSO DE RECLAMACIÓN 433/2024

Fecha: 12-Mar-2025

ANTECEDENTES

  1. Juicio de amparo indirecto ( expediente *********, antes ********* ). José Arturo Muñoz Mena y otra , por propio derecho, promovieron demanda de amparo contra omisiones atribuidas al Juez Sexto Civil del Primer Partido Judicial, al Gobernador, al Secretario de la Hacienda Pública y al Fiscal, todos del Estado de Jalisco, a quienes reclamaron el incumplimiento de pago derivado de una expropiación, ordenado en la sentencia pronunciada por el citado Juez el veintiocho de noviembre de dos mil dieciséis, en el expediente ********* , y sus consecuencias, esto es, la actualización del importe de la indemnización correspondiente, que se determine en el incidente innominado que en su oportunidad se tramite.
  2. Conoció del asunto, por razón de turno, el Juzgado Decimoprimero de Distrito en Materias Administrativa, Civil y de Trabajo en el Estado de Jalisco, bajo el expediente ********* , y seguida la secuela procesal, el dieciocho de diciembre de dos mil diecinueve su titular dictó sentencia, misma que se autorizó el veinticuatro de enero de dos mil veinte, en la que, por una parte, sobreseyó en el juicio respecto de los actos atribuidos al Secretario de la Hacienda Pública, Fiscal Estatal y Juez Sexto de lo Civil del Primer Partido Judicial, todos del Estado de Jalisco y por otra, concedió el amparo contra actos del Gobernador de dicha entidad.
  3. Primer recurso de revisión y revisión adhesiva . Inconforme con esa sentencia, el Consejero Jurídico del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco en representación del Gobernador de ese Estado, interpuso recurso de revisión, en tanto la parte quejosa promovió revisión adhesiva, de los cuales conoció el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, bajo el expediente número ********* , que resolvió mediante sentencia de veintiocho de septiembre de dos mil veintiuno, bajo los siguientes puntos resolutivos:

PRIMERO . Se modifica la sentencia recurrida.

SEGUNDO . Se sobresee en el juicio de amparo número *********, del Juzgado Decimoprimero de Distrito en Materias Administrativa, Civil y de Trabajo en el Estado de Jalisco, promovido por *********y José Arturo Muñoz Mena, en contra de las omisiones y autoridades precisados en los considerandos segundo y tercero de la sentencia recurrida.

TERCERO . La Justicia de la Unión no ampara ni protege a ********* y José Arturo Muñoz Mena, en contra de la omisión consistente en actualizar el importe de la indemnización correspondiente por el transcurso del tiempo sin que se hubiera realizado el pago, mediante la tramitación de un incidente innominado.

CUARTO. La Justicia de la Unión ampara y protege a *********y José Arturo Muñoz Mena, en contra de la omisión y autoridad precisados en los considerandos segundo y cuarto, para los efectos indicados en el considerando séptimo de la sentencia recurrida.

QUINTO . Se declara sin materia el recurso de revisión adhesiva .”

  1. Aclaración de sentencia . por escrito de veintisiete de octubre de dos mil veintiuno, la parte quejosa promovió aclaración de sentencia solicitando subsanar la omisión que, a su juicio, existía en la resolución de veintiocho de septiembre de la misma anualidad, a fin de lograr su debida ejecución. , toda vez que ninguno de los magistrados integrantes del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito la hizo suya, fue desechada por improcedente, mediante auto de veintidós de noviembre de dos mil veintiuno del Presidente de dicho órgano colegiado. Inconforme, el quejoso promovió demanda de amparo directo mediante escrito recibido en el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito el siete de enero de dos mil veintidós
  2. Previamente, por escrito de diez de noviembre de dos mil veintiuno, José Arturo Muñoz Mena, como representante común de la parte quejosa, interpuso recurso de revisión en contra de la sentencia dictada en el amparo en revisión ********* , el cual se tuvo por recibido mediante acuerdo de diez de enero de dos mil veintidós en el que el Presidente del referido órgano colegiado acordó remitirlo, junto con la demanda de amparo, a la Suprema Corte de Justicia de la Nación por medio de MINTERSCJN.
  3. Trámite ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación del expediente Varios 66/2022-VDA . Una vez recibidas las constancias, por acuerdo de tres de febrero de dos mil veintidós, el entonces Ministro Presidente de este Alto Tribunal ordenó formar y registrar el expediente Varios 66/2022-VDA y determinó que esta Suprema Corte no era legalmente competente para conocer de la demanda de amparo, por lo que ordenó remitirlo al Juzgado Décimo Primero de Distrito en Materias Administrativa, Civil y de Trabajo en el Estado de Jalisco vía MINTERSCJN.
  4. Recurso de revisión ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación . Por otro lado, el recurso de revisión que interpuso la parte quejosa en contra de la sentencia dictada en el amparo en revisión ********* , fue registrado como amparo en revisión ********* mediante acuerdo de veintinueve de noviembre de dos mil veintiuno del entonces Ministro Presidente de este Alto Tribunal quien, en el mismo proveído, lo desechó por notoriamente improcedente , pues de conformidad con el artículo 107, fracción VIII, inciso b), párrafo último, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las sentencias pronunciadas por los Tribunales Colegiados de Circuito al conocer de la revisión “no admitirán recurso alguno”, es decir, constituyen decisiones emitidas por tribunales terminales y son definitivas e inatacables.
  5. Inconforme, la parte quejosa interpuso recurso de reclamación, que se admitió a trámite bajo el número de expediente ********* y, en sentencia de la Segunda de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, dictada el veinte de abril de dos mil veintidós, se declaró infundado .
  6. Continuación del Juicio de Amparo Indirecto . Por auto de trece de octubre de dos mil veintiuno, el Juez de Distrito tuvo por recibido el testimonio de la resolución dictada en el amparo en revisión ********* y, en acatamiento a la misma, con fundamento en el artículo 192 de la Ley de Amparo, requirió a la autoridad responsable Gobierno del Estado de Jalisco para que cumpliera con la ejecutoria de amparo, bajo los apercibimientos de ley.
  7. Posteriormente, realizó una serie de requerimientos en los que se incluyó a la Secretaría de la Hacienda Pública del Estado de Jalisco para que informara sobre la disponibilidad de recursos económicos en la Partida Presupuestal del Presupuesto de Egresos del Ejercicio Fiscal dos mil veintiuno para el pago indemnizatorio.
  8. En auto de veintiséis de enero de dos mil veintidós, el Juez Federal tuvo por recibido el informe remitido por la referida Secretaría en el que explicó la imposibilidad para dar cumplimiento al fallo protector, entre otras cuestiones, porque los recursos económicos para realizar el pago deberían contemplarse en el Presupuesto de Egresos del Estado de Jalisco del ejercicio fiscal dos mil veintidós.
  9. Mediante escrito presentado el veintidós de febrero siguiente, el Director de Amparo de la Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco, informó al juzgado que, de un análisis del juicio de amparo y las documentales del procedimiento expropiatorio correspondiente, las Secretarías de Infraestructura y Obra Pública y de la Hacienda Pública, ambas del Estado de Jalisco, eran las autoridades encargadas de cumplir con la ejecutoria de amparo y que, en su carácter de superior jerárquico, las conminó para realizar el pago.
  10. En atención a lo anterior, por auto de veinticuatro de febrero siguiente, el Juez Federal vinculó al cumplimiento de la ejecutoria a la citada Secretaría de Infraestructura y Obra Pública y la requirió junto con el Gobernador y la Secretaría de la Hacienda Pública, todos del Estado de Jalisco, para que dieran cumplimiento al fallo protector.
  11. El veintidós de marzo de dos mil veintidós, el Juez de Distrito tuvo al Director General Jurídico de la Secretaria de Infraestructura y Obra Pública de la entidad, informando que giró oficios, y en uno de ellos se advertía que había solicitado una ampliación presupuestal, por lo que la requirió para que, en el término de diez días, informara el resultado de los oficios que giró para el cumplimiento de la ejecutoria.
  12. Luego de diversas gestiones, por auto de dieciséis de junio dos mil veintidós, el Juez de Amparo consideró que debía tramitarse el incidente de inejecución de sentencia, por lo que ordenó su remisión al Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito en turno, para el trámite respectivo.
  13. Trámite del incidente de inejecución de sentencia (expediente *********). Correspondió conocer del asunto al Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, que lo admitió y registró bajo el expediente ********* y, en sesión de treinta de enero de dos mil veinticuatro, lo resolvió, dejando sin efectos las multas impuestas a las responsables y ordenó devolver los autos del juicio de amparo al Juzgado de Distrito de origen.
  14. Trámite ante el Juzgado de Distrito. Durante el trámite del incidente de inejecución de sentencia ante el órgano colegiado, el Director General Jurídico de Infraestructura de la Secretaría de Infraestructura y Obra Pública, mediante oficio presentado el diecinueve de agosto de dos mil veintidós, a fin de continuar con las gestiones necesarias para acatar el fallo, remitió al Juzgado de Distrito, en forma impresa y medio magnético, el paquete del Anteproyecto de Presupuesto de Egresos para el Ejercicio Fiscal dos mil veintitrés, correspondiente a dicha Secretaría, en el cual incluyó en la partida presupuestal "3944 Otras erogaciones por resoluciones por autoridad competente", en cumplimiento a la sentencia de amparo.
  15. Mediante oficios suscritos por el Director General Jurídico de Infraestructura de la Secretaría de Infraestructura y Obra Pública y por la Directora de lo Contencioso de la Hacienda Estatal de la Procuraduría Fiscal del Estado dependiente de la Secretaria de la Hacienda Pública, ambos del Gobierno del Estado de Jalisco, informaron que se entregaron a la parte quejosa dos cheques que sumados amparan la cantidad objeto de la protección constitucional, los cuales aparece que fueron cobrados el día dieciséis de diciembre de dos mil veintidós.
  16. Recurso de recusación. El quejoso presentó recusación en contra del Juez Decimoprimero de Distrito, del que conoció el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito. El quince de marzo de dos mil veintitrés, dicho Tribunal rindió su informe respecto de la mencionada recusación y, en ese mismo acuerdo, se declaró impedido para seguir conociendo del asunto, pues consideró que se actualizaban las causales de impedimento previstas en el artículo 51, fracción VII y VIII, de la Ley de Amparo, y ordenó hacer esa situación del conocimiento del Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito en turno, para que se resolviera lo conducente.
  17. El impedimento fue turnado al Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, quien lo admitió con el número de expediente ********** en proveído de veintidós de marzo de dos mil veintitrés y, en sesión ordinaria virtual de dos de mayo de dos mil veintitrés, lo resolvió bajo los puntos resolutivos siguientes:

PRIMERO . Se declara legal el impedimento manifestado por el Juez Decimoprimero de Distrito en Materias Administrativa, Civil y de Trabajo en el Estado de Jalisco, para seguir conociendo del juicio de amparo *********, promovido por ********* y José Arturo Muñoz Mena.

SEGUNDO . Se ordena al Juez, remitir los autos del juicio de amparo mencionado a la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materias Administrativa, Civil y de Trabajo en el Estado de Jalisco, a fin de que se haga el returno del referido asunto, a través del sistema correspondiente a diverso Juzgado de Distrito.”

  1. Juicio de Amparo Indirecto. Por acuerdo de dieciséis de mayo de dos mil veintitrés, el titular del Juzgado Decimosegundo de Distrito en Materias Administrativa, Civil y de Trabajo en el Estado de Jalisco se avocó al conocimiento del asunto, admitiendo el juicio de amparo indirecto bajo el número *********.
  2. Posteriormente, por auto de trece de julio de dos mil veintitrés, dicho Juzgado indicó:

“… SE ACUERDAN ESCRITOS DE DEMANDA DE AMPARO INCIDENTAL.

En cuanto a los diversos ocursos de folio ********** y **********, mediante los cuales el quejoso José Arturo Muñoz Mena interpone demanda de amparo ‘incidental’ y exhibe copias de dicho ocurso, así como el diverso escrito ********** en el que refiere aclarar la misma; al respecto, dígasele que no ha lugar a darle trámite a la demanda de amparo incidental a que hace referencia, ya que no existe dispositivo alguno en la ley de la materia que prevea dicha figura.

Lo anterior, máxime que el presente contradictorio se encuentra concluido, solo estando pendiente de desahogar en su totalidad la etapa de cumplimiento de sentencia, por tanto, no es factible que en esta fase de ejecución se analicen actos novedosos aun y cuando pudieran tener relación con los que fueron objeto de la demanda de amparo inicial. Así se sostiene, toda vez que el análisis del cumplimento del fallo protector por esta juzgadora de amparo debe atender estrictamente a los actos concretamente reclamados, los efectos y alcances de la sentencia que concedió la protección constitucional, sin atender a elementos ajenos a la litis que ha quedado dilucidada mediante sentencia firme…”

  1. En contra del acuerdo anterior, el quejoso interpuso recurso de queja mediante escrito presentado en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materias Administrativa, Civil y de Trabajo en el Estado de Jalisco, el treinta y uno de julio de dos mil veintitrés.
  2. Conoció del recurso de queja el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, el cual lo admitió y registró bajo el número ********* ; dio la intervención que legalmente corresponde al agente del Ministerio Público de la Federación adscrito, quien no formuló pedimento y, en sesión de treinta de enero de dos mil veinticuatro, lo resolvió declarándolo infundado .
  3. Trámite ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación del Expediente Varios 405/2024-VNR . Inconforme con la resolución anterior, la parte quejosa interpuso recurso de revisión y, posteriormente, dos ampliaciones del mismo, con los cuales la Ministra Presidenta de este Alto Tribunal ordenó formar el expediente Varios 405/2024-VNR y, por acuerdo de seis de mayo de dos mil veinticuatro desechó por notoriamente improcedente el medio de impugnación y, en el mismo proveído, se ordenó notificar a los promoventes que no había lugar a acordar de conformidad las solicitudes de “ampliación del recurso de revisión” hechas valer.
  4. Lo anterior dado que, tal como lo manifestó la Ministra Presidenta de este Alto Tribunal en el acuerdo impugnado, todas las resoluciones recaídas a los diversos recursos de reclamación e inconformidad del índice del órgano colegiado constituyen resoluciones definitivas e inatacables dictadas por un órgano terminal, por lo que no admiten recurso alguno para combatirlas.
  5. En contra de dichas resoluciones, los recurrentes interpusieron recursos de reclamación, que se admitieron a trámite, se registraron con los números 268/2024 , 434/2024 y 480/2024 , que se radicaron en esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y se resolvieron en el sentido de declararlos i nfundados .
  6. Continuación del trámite del Amparo Indirecto *********. Por otra parte, por auto de treinta y uno de julio de dos mil veintitrés, el Juzgado Decimosegundo de Distrito en Materias Administrativa, Civil y de Trabajo en el Estado de Jalisco declaró cumplido el fallo protector.
  7. Recurso de inconformidad (expediente *********). En desacuerdo con ese auto de cumplimiento, la parte quejosa interpuso recurso de inconformidad, del cual conoció el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, que lo admitió y registró bajo el expediente número ********* y en sesión de treinta de enero de dos mil veinticuatro, lo resolvió declarándolo infundado.
  8. En contra de las sentencias de treinta de enero de dos mil veinticuatro, emitidas en el recurso de inconformidad ********* , la queja ********* , así como en el incidente de inejecución ********* , la parte quejosa promovió, nuevamente, recurso de revisión y aclaración de las sentencias dictadas mediante escritos presentados ante el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito el cual lo tuvo por recibido y ordenó se remitiera a este Máximo Tribunal, -vía MINTERSCJN- para el trámite correspondiente.
  9. Por acuerdo de once de abril de dos mil veinticuatro, la Ministra Presidenta de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, tuvo por recibidas las constancias citadas en el párrafo que antecede, ordenó su registro bajo el expediente Varios 66/2022-VDA y, en atención al recurso de revisión intentado, se determinó que era notoriamente improcedente, por lo que, debía desecharse al no surtirse los supuestos para su procedencia, que prevé el artículo 81 de la Ley de Amparo, porque de conformidad con lo dispuesto en el artículo 107, fracción VIII, inciso b), último párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las sentencias pronunciadas por los Tribunales Colegiados de Circuito no admiten recurso alguno.
  10. Admisión y trámite del recurso de reclamación . En contra de la anterior determinación, la parte quejosa y recurrente, hizo valer recurso de reclamación, mediante escrito presentado vía electrónica en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, el tres de julio de dos mil veinticuatro.
  11. Por auto de nueve de julio de dos mil veinticuatro, la Ministra Presidenta de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, tuvo por recibido el medio de impugnación y, con independencia del motivo de improcedencia que en la especie pudiera existir, lo admitió, ordenó su registro bajo el número de expediente recurso de reclamación 433/2024 , designó como ponente al Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo , para la elaboración del proyecto de resolución respectivo, por lo que se remitieron los autos a la Primera Sala, por ser la de su adscripción.
  12. Avocamiento . Mediante proveído de cuatro de febrero de dos mil veinticinco, la Ministra Presidenta de esta Primera Sala acordó el avocamiento del asunto y se remitieron los autos a la ponencia correspondiente, para la formulación del proyecto respectivo.
  13. COMPETENCIA
  14. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el recurso de reclamación, de conformidad con los artículos 104 de la Ley de Amparo; 11, fracción VIII, y 21, fracción IX, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, publicada en el Diario Oficial de la Federación el siete de junio de dos mil veintiuno , en relación con los Puntos Primero, párrafo Primero y Tercero del Acuerdo General 1/2023, emitido por el Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, ya que no es un asunto de los que corresponda al Pleno o sea necesaria su intervención.
  15. LEGITIMACION
  16. De conformidad con el artículo 104, párrafo segundo, de la Ley de Amparo , el medio de impugnación se interpuso por parte legitimada, esto es por José Arturo Muñoz Mena, quien es promovente en el expediente Varios 66/2022-VDA , del índice de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación; además, dicho carácter se le reconoció en los autos del juicio de amparo indirecto ********* del Juzgado Decimosegundo de Distrito en Materias Administrativa, Civil y de Trabajo en el Estado de Jalisco.