RECURSO DE RECLAMACIÓN 123/2025 DERIVADO DEL IMPEDIMENTO 32/2024
Suprema Corte de Justicia de la Nación

RECURSO DE RECLAMACIÓN 123/2025 DERIVADO DEL IMPEDIMENTO 32/2024

Fecha: 02-Abr-2025

SENTENCIA

Mediante la cual se resuelve el recurso de reclamación 123/2025 , interpuesto por **********, Sociedad Anónima de Capital Variable en contra del acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación de siete de marzo de dos mil veinticinco, dictado en el impedimento 32/2024.

R E S U L T A N D O:

  1. PRIMERO. Antecedentes. Mediante oficio ********** de nueve de septiembre de dos mil veintiuno, la Administradora de Fiscalización a Grupos de Sociedades “5” de la Administración General de Grandes Contribuyentes, determinó a la persona moral **********, Sociedad Anónima de Capital Variable un crédito fiscal en cantidad de $********** (********** pesos 00/100 m.n.), de conformidad con el artículo 76, octavo párrafo del Código Fiscal Federal, por declarar una pérdida fiscal mayor a la realmente sufrida.
  2. **********, Sociedad Anónima de Capital Variable, por conducto de su apoderado legal, interpuso recurso de revocación en contra de esa determinación, el cual fue resuelto por la Administradora de Fiscalización a Grupos de Sociedades “5” de la Administración General de Grandes Contribuyentes, en el sentido de confirmar la resolución impugnada.
  3. Luego, la persona moral promovió el juicio de nulidad **********, que fue del conocimiento de la Séptima Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Administrativa y quien resolvió mediante sentencia de veintiocho de abril de dos mil veintitrés reconocer la validez de la resolución, así como la originalmente recurrida.
  4. SEGUNDO. Juicio de amparo directo. En contra de la anterior determinación, **********, Sociedad Anónima de Capital Variable, promovió juicio de amparo directo, del que conoció el Vigésimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, en el expediente **********, el cual en sesión de veintidós de marzo de dos mil veinticuatro resolvió conceder el amparo solicitado, para los siguientes efectos:

“… Deje sin efectos la sentencia reclamada y emita una nueva en la que:

a) De conformidad con lo razonamientos de la presente ejecutoria, resuelva el primer concepto de anulación formulado por la parte actora, en el sentido de que fue incorrecto el inicio de facultades de comprobación de la autoridad fiscal con la sociedad controlada y no con la controladora.

b) Declare la nulidad lisa y llana de las resoluciones impugnadas.”

  1. TERCERO. Amparo directo en revisión. Mediante escrito presentado el veinticuatro de abril de dos mil veinticuatro en la Oficialía de Partes del Vigésimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por conducto de quien legalmente la representa, interpuso recurso de revisión, en que afirmó que el Tribunal Colegiado del conocimiento realizó una indebida interpretación de los artículos 64, segundo párrafo, 72, fracción III, y 76, fracción I, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente en dos mil doce.
  2. Luego, en acuerdo de veinte de mayo de dos mil veinticuatro, la Ministra Presidenta de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó radicar el recurso de revisión con el número **********, lo admitió a trámite y ordenó el turno a la ponencia de la Ministra Lenia Batres Guadarrama, por lo que remitió los autos a la Segunda Sala a la que se encuentra adscrita.
  3. Asimismo, mediante escritos presentados el dos de julio de dos mil veinticuatro, **********, Sociedad Anónima de Capital Variable, interpuso recurso de revisión adhesiva y formuló diversas manifestaciones respecto al recurso de revisión principal.
  4. Finalmente, el ocho de julio de dos mil veinticuatro, el entonces Ministro Presidente de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que ésta se avocaba al conocimiento del asunto y ordenó remitir los autos a su ponencia designada para la elaboración del proyecto de resolución correspondiente. Además, tuvo por hechas las manifestaciones y admitió el recurso de revisión adhesiva planteado.
  5. CUARTO. Incidente de recusación. Dentro del expediente del amparo directo en revisión **********, por escritos presentados el tres de octubre de dos mil veinticuatro ante la Oficialía de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, **********, Sociedad Anónima de Capital Variable, por conducto de su representante legal, solicitó que las Ministras Lenia Batres Guadarrama y Yasmín Esquivel Mossa sean declaradas impedidas y se excusen de seguir conociendo del amparo directo en revisión.
  6. Lo anterior, al considerar que las Ministras carecían de imparicialidad por enemistad manifiesta con una de las personas accionistas de la empresa, así como anticipar el sentido de su criterio. Por tanto, las causales alegadas se sustentaron en el artículo 51, fracciones VII y VIII, de la Ley de Amparo .
  7. QUINTO. Primera ampliación de causas de impedimento y desechamiento . Mediante el escrito del dieciséis de octubre de dos mil veinticuatro, **********, Sociedad Anónima de Capital Variable planteó como ampliación de las causas de impedimento , la estrecha amistad de las Ministras Lenia Batres Guadarrama y Yasmín Esquivel Mossa, con el Presidente de la República que, a decir de la empresa ha manifestado animadversión con ésta y uno de sus socios, así como anticipar públicamente que resolverían contra los intereses de la empresa.
  8. A tal escrito le recayó el acuerdo de dieciocho de octubre de dos mil veinticuatro, por el cual el entonces Ministro Presidente de la Primera Sala de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, no admitió la ampliación de impedimento, al considerar que el tema de los impedimentos era la alegada falta de imparcialidad y no se plantearon cuestiones supervenientes, sino que redundaron en la causa inicialmente alegada.
  9. SEXTO. Recurso de reclamación 618/2024. En contra del desechamiento dictado en el acuerdo anterior, la persona moral interpuso el recurso de reclamación que fue resuelto por esta Primera Sala, por unanimidad de cinco votos, en sesión de veintinueve de enero de dos mil veinticinco en el sentido de determinar infundado el recurso y confirmar el acuerdo recurrido.
  10. SÉPTIMO. Segunda ampliación de causas de impedimento y desechamiento . Posteriormente, por escrito presentado el cinco de marzo de dos mil veinticinco, **********, Sociedad Anónima de Capital Variable planteó por segunda ocasión una ampliación en las causas de impedimento, la enemistad o animadversión de la Ministra Lenia Batres Guadarrama con ********** y de su representante legal, **********.
  11. Al respecto, mediante acuerdo de siete de marzo siguiente, la Ministra Presidenta de la Primera Sala de este Alto Tribunal no admitió la ampliación de impedimento , al considerar que el tema del impedimento era la alegada falta de imparcialidad y que no se amplían las causas de impedimento en que se sustenta la recusación, sino únicamente los hechos en que se apoya aquella, que son posteriores al escrito inicial y buscaban fortalecer esencialmente la hipótesis del riesgo de pérdida de imparcialidad, por lo que no resultaba conducente el trámite de ampliación, pues reiteraba que se actualizan las causales de impedimento previstas en las fracciones VII y VIII del artículo 51 de la Ley de Amparo, las cuales guardan identidad con las que también señala el artículo 126, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación abrogada -212, fracción II, de la citada ley orgánica vigente-.