RECURSO DE RECLAMACIÓN 95/2025, DERIVADO DEL AMPARO EN REVISIÓN 29/2025
Fecha: 23-Abr-2025
VI. DECISIÓN
En las relatadas circunstancias, al resultar infundado el recurso de reclamación intentado, se confirma el acuerdo recurrido.
Por lo expuesto y fundado, se resuelve:
PRIMERO. Es infundado el recurso de reclamación a que este toca se refiere.
SEGUNDO. Se confirma el acuerdo de veintiuno de enero de dos mil veinticinco, dictado por la Ministra Presidenta de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en los autos del amparo en revisión 29/2025.
Notifíquese; conforme a derecho corresponda y en su oportunidad, archívese el toca como asunto concluido.
Así lo resolvió la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por unanimidad de cinco votos de las señoras Ministras y los señores Ministros: Jorge Mario Pardo Rebolledo, Juan Luis González Alcántara Carrancá, Ana Margarita Ríos Farjat, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Presidenta Loretta Ortiz Ahlf (Ponente).