RECURSO DE RECLAMACIÓN 98/2025 DERIVADO DEL AMPARO EN REVISIÓN 55/2025
Suprema Corte de Justicia de la Nación

RECURSO DE RECLAMACIÓN 98/2025 DERIVADO DEL AMPARO EN REVISIÓN 55/2025

Fecha: 30-Abr-2025

R E S U L T A N D O:

  1. Juicio de amparo indirecto ********** , Por escrito presentando de manera electrónica , el nueve de abril de dos mil veinticuatro, ********** promovió juicio de amparo en contra de los actos y autoridades que a continuación se indican:
  1. Mediante proveído de once de abril de dos mil veintitrés, el Juzgado Octavo de Distrito en Materia Penal en la Ciudad de México radicó la demanda y le asignó el número de expediente **********. Asimismo, previno a la parte quejosa para que indicara los actos que pretendía combatir de las autoridades responsables ordenadoras y, de igual manera, para que narrara de manera concisa todos los hechos o abstenciones que constituyen los antecedentes de los actos mencionados.
  2. Una vez desahogada la prevención, en auto de veintiséis de abril de dos mil veinticuatro, el juzgador consideró desechar de plano la demanda respecto del acto reclamado consistente en la orden de comparecencia y la admitió a trámite respecto a la orden de aprensión y la orden de detención atribuibles a las autoridades citadas. También, fijó fecha y hora para la celebración de la audiencia constitucional y solicitó el informe justificado a las autoridades responsables.
  3. Una vez seguida la secuela procesal, el juez de distrito dictó sentencia el veintinueve de mayo de dos mil veinticuatro, en la que resolvió sobreseer en el juicio de amparo contra los actos reclamados y autoridades ya mencionados.
  4. Amparo en revisión ********** . Inconforme con la determinación, la parte quejosa, por conducto de su autorizado en términos amplios, interpuso recurso de revisión el treinta de abril de dos mil veinticuatro; el cual fue admitido por el Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito bajo el número de expediente **********.
  5. Seguidos los trámites de ley, en sesión de veintisiete de diciembre de dos mil veinticuatro, el tribunal colegiado resolvió en el sentido de confirmar la sentencia recurrida .
  6. Amparo en revisión 55/2025. En desacuerdo con la resolución, la parte quejosa, por conducto de su autorizado en términos amplios, interpuso recurso de revisión el trece de enero de dos mil veinticinco y el tribunal colegiado, mediante auto de quince de enero siguiente, ordenó remitir los autos a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.
  7. Mediante proveído de seis de febrero de dos mil veinticinco, la Ministra Presidenta de la Suprema Corte de Justicia de la Nación tuvo por recibidas las constancias relativas al recurso de revisión y en términos del artículo 107, fracción VIII, inciso b), último párrafo de la Constitución. lo desechó por notoriamente improcedente.
  8. Recuso de reclamación 98/2025 . Inconforme con el acuerdo presidencial, la quejosa interpuso, por conducto de su autorizado en términos amplios, recurso de reclamación mediante escrito presentado de manera electrónica el diecinueve de febrero de dos mil veinticinco.
  9. Por auto de veintisiete de febrero de dos mil veinticinco, la Ministra Presidenta de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación tuvo por interpuesto el recurso de reclamación y lo registró con el número 98/2025; asimismo, ordenó su turno, para la elaboración del proyecto de resolución respectivo, al Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo, por lo que, se remitieron los autos a la Primera Sala, por ser la de su adscripción.
  10. Finalmente, mediante acuerdo de veintiséis de marzo de dos mil veinticinco, la Ministra Presidenta de la Primera Sala dispuso el avocamiento del asunto y ordenó el envió de los autos a la ponencia del Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo, para la formulación del proyecto respectivo.