Encabezado
RECURSO DE RECLAMACIÓN 456/2024
DERIVADO DEL RECURSO DE RECLAMACIÓN 1491/2021
RECURRENTE Y TERCERA INTERESADA: **********
PONENTE: MINISTRA LORETTA ORTIZ AHLF
COTEJÓ:
SECRETARIO: CARLOS ADRIÁN LÓPEZ SÁNCHEZ
ELABORÓ: ALICIA MARTÍNEZ GONZÁLEZ
Hechos:
Una persona física celebró un contrato de fideicomiso con una institución de crédito. Al fallecimiento de la primera, sus hijas demandaron en la vía ordinaria mercantil a la institución de crédito y demás personas, entre otras prestaciones, la reivindicación y restablecimiento de una determinada cantidad de acciones comunes nominativas representativas del capital social, en favor del patrimonio del fideicomiso constituido, a raíz de un supuesto incumplimiento.
La jueza de conocimiento absolvió a la parte demandada. Inconformes, todas las partes interpusieron recursos de apelación, en los que se confirmó la sentencia de primera instancia.
La parte actora promovió amparo directo en el que reclamó diversas violaciones a los principios de congruencia y exhaustividad, así como violaciones procesales en la evaluación de pruebas periciales. El Tribunal Colegiado concedió el amparo para efecto de que la institución bancaria cumpla con el pago de las prestaciones reclamadas.
Inconforme con esa decisión, la institución de crédito interpuso recurso de revisión, el cual fue desechado por la Presidencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al considerar que no revestía un tema de interés excepcional.
En contra de la anterior determinación, la institución de crédito interpuso recurso de reclamación, el cual fue desechado por notoriamente improcedente por la Presidencia de la Suprema Corte, pues en términos de la reforma constitucional publicada el once de marzo de dos mil veintiuno, en contra del desechamiento del recurso de revisión en amparo directo no procede medio de impugnación alguno.
Inconforme, la institución bancaria interpuso otro recurso de reclamación, en el cual alegó que el trámite del recurso de reclamación debía seguirse conforme a las normas anteriores a la reforma constitucional señalada, por lo que sí podía combatirse el desechamiento del recurso de revisión. Este recurso también fue desechado.
En desacuerdo con la anterior resolución, la institución bancaria interpuso el presente recurso de reclamación en el cual insiste que en este caso deben aplicarse las disposiciones vigentes antes de la reforma de dos mil veintiuno.
ÍNDICE TEMÁTICO
RECURSO DE RECLAMACIÓN 456/2024
DERIVADO DEL RECURSO DE RECLAMACIÓN 1491/2021
RECURRENTE Y TERCERA INTERESADA: **********.
VISTO BUENO
SRA. MINISTRA
PONENTE: MINISTRA LORETTA ORTIZ AHLF
COTEJÓ:
SECRETARIO: CARLOS ADRIÁN LÓPEZ SÁNCHEZ
ELABORÓ: ALICIA MARTÍNEZ GONZÁLEZ
Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al veinticinco de junio de dos mil veinticinco, emite la siguiente:
