RECURSO DE RECLAMACIÓN 156/2025
Suprema Corte de Justicia de la Nación

RECURSO DE RECLAMACIÓN 156/2025

Fecha: 09-Jul-2025

ANTECEDENTES Y TRÁMITE

  1. Hechos previos al juicio. El dieciséis de junio de mil novecientos noventa y cuatro, Roberto Garza Sada celebró un contrato de fideicomiso con Banca Serfín, Sociedad Anónima, actualmente Banco Santander México, Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Santander (en adelante se le denominará “Santander”)
  2. Juicio ordinario mercantil 450/2012 . Alegando el incumplimiento del contrato de fidecomiso, el veintitrés de mayo de dos mil doce, María del Carmen Garza Delgado, Gabriela Garza Delgado y Viviana María Garza Delgado demandaron, la vía ordinaria mercantil de Banco Santander México; Banco Santander, sociedad anónima; Grupo Financiero Santander, Sociedad Anónima Bursátil de Capital Variable; y a Emilio Botín-Sanz de Sautuola y García de los Ríos, Ana Patricia Botín-Sanz de Sautuola y O’Shea, Emilio Botín-Sanz de Sautuola y O’Shea y Francisco Javier Botín-Sanz de Sautuola y O’Shea; entre otras prestaciones, la reivindicación y restablecimiento o restitución de la cantidad de ********** (**********) acciones comunes nominativas representativas del capital social de la emisora “**********”.
  3. El uno de junio de dos mil doce, el Juez Cuarto de Jurisdicción Concurrente del Primer Distrito Judicial del Estado de Nuevo León, admitió la demanda en el expediente número 450/2012 y determinó llamar a juicio a Roberto Garza Delgado, hermano de las actoras, en su calidad de litisconsorte activo.
  4. Sentencia de primera instancia . El treinta y uno de marzo de dos mil diecisiete, el juzgador emitió sentencia en la que señaló que la parte actora no probó los elementos constitutivos de la acción de incumplimiento del contrato, absolvió a la parte demandada de todas las prestaciones y estableció que cada parte sería responsable de las costas.
  5. Recursos de apelación 135/2017. Inconformes, las partes interpusieron sendos recursos de apelación, los cuales, fueron resueltos por la Séptima Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Nuevo León, el veinte de abril de dos mil dieciocho, en lo que aquí interesa, en el sentido de confirmar la sentencia de primera instancia.
  6. Juicio de amparo directo 272/2018. En desacuerdo con esa resolución, el catorce de mayo de dos mil dieciocho, la parte actora promovió amparo directo, el cual fue admitido por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Cuarto Circuito bajo el expediente 272/2018.
  7. En sesión de siete de mayo de dos mil veintiuno, el Tribunal Colegiado de conocimiento dictó sentencia en la que concedió la protección constitucional a María del Carmen, Gabriela y Viviana todas de apellidos Garza Delgado. Lo anterior, para el efecto de que la sala responsable dejara insubsistente la sentencia reclamada y emitiera una nueva en la que, en lo que aquí interesa, condenara únicamente a Santander al pago de las prestaciones reclamadas.
  8. Recurso de revisión 3011/2021. Inconformes con la anterior resolución, el siete de junio de dos mil veintiuno , Santander, Banco Santander España y Grupo Financiero Santander interpusieron sendos recursos de revisión.
  9. Por acuerdo de primero de julio de dos mil veintiuno, el entonces Ministro Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó el registro del asunto con el número 3011/2021 y desechó por improcedente el recurso de revisión hecho valer, al considerar que no revestía un interés excepcional en materia constitucional o de derechos humanos.
  10. Primer recurso de reclamación (1265/2021). El seis de octubre de dos mil veintiuno, Santander México, interpuso recurso de reclamación contra el acuerdo mencionado en el párrafo anterior.
  11. Mediante proveído de once de octubre de dos mil veintiuno, el entonces Ministro Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación desechó por notoriamente improcedente el recurso de reclamación hecho valer, al considerar que contra el acuerdo que desecha un recurso de revisión en amparo directo no procede medio de impugnación , de conformidad con los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política del país , así como 91 de la Ley de Amparo , vigentes tras las reformas publicadas, respectivamente, el once de marzo y siete de junio de dos mil veintiuno.
  12. Segundo recurso de reclamación (1491/2021). Inconforme con la determinación anterior, el ocho de diciembre de dos mil veintiuno, Santander interpuso un nuevo recurso de reclamación.
  13. Mediante acuerdo de tres de enero de dos mil veintidós, el entonces Ministro Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que el recurrente debía estarse a lo acordado en el diverso proveído del uno de julio de dos mil veintiuno, mediante el cual se desechó por improcedente el recurso de reclamación 1265/2021.
  14. Tercer recurso de reclamación (456/2024). En contra del acuerdo descrito en el párrafo anterior, el veintisiete de junio de dos mil veinticuatro, Santander interpuso un nuevo recurso de reclamación, en el cual, manifestó bajo protesta de decir verdad, que tuvo conocimiento de la resolución combatida hasta el veinticuatro de junio de dos mil veinticuatro.
  15. Por acuerdo de cinco de agosto de dos mil veinticuatro, la Ministra Presidenta de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó el registro del asunto con el número 456/2024, admitió a trámite el recurso de reclamación, ordenó su radicación en la Primera Sala y lo turnó para su estudio a la Ministra Ana Margarita Ríos Farjat.
  16. A través del auto de veinte de septiembre de dos mil veinticuatro, el entonces Ministro Presidente de esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó el avocamiento del asunto y el envío de los autos a la Ponencia de la Ministra Ana Margarita Ríos Farjat para la elaboración del proyecto de resolución correspondiente.
  17. En sesión de esta Primera Sala que tuvo lugar el doce de marzo de dos mil veinticinco, la Ministra Ríos Farjat presentó el proyecto en el que propuso declarar infundado el recurso de reclamación y confirmar el auto impugnado; sin embargo, por mayoría de tres votos se acordó returnar el asunto a fin de que se elaborara una propuesta con el criterio de la mayoría de los integrantes de la Primera Sala.
  18. Acuerdo Impugnado. Con motivo de lo anterior, en auto de trece de marzo de dos mil veinticinco la Ministra Presidenta de esta Primera Sala ordenó returnar el asunto a la ponencia a su cargo a fin de elaborar el proyecto de resolución respectivo.
  19. Cuarto Recurso de Reclamación 156/2025. Inconformes con este acuerdo de trámite, María del Carmen Garza Delgado, Gabriela Garza Delgado y Viviana María Garza Delgado, por conducto de su representante legal, **********, interpusieron recurso de reclamación mediante el escrito que presentaron el veintiséis de marzo de dos mil veinticinco ante el Buzón Judicial de la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.
  20. Admisión del Recurso de Reclamación. A través del auto que dictó la Ministra Presidenta de esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el treinta y uno de marzo de dos mil veinticinco, ordenó el registro del asunto como recurso de reclamación 156/2025, lo admitió a trámite y ordenó su turno al Ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá.