Suprema Corte de Justicia de la Nación RECURSO DE RECLAMACIÓN 156/2025
Fecha: 09-Jul-2025
III. ESTUDIO DE FONDO
- Resulta innecesario analizar la oportunidad de la interposición del presente medio de impugnación y estudiar los agravios que propone la recurrente, toda vez que el presente recurso de reclamación ha quedado sin materia.
- Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación arriba a esta conclusión porque, de las constancias de autos, se advierte que **********, representante legal de María del Carmen Garza Delgado, Gabriela Garza Delgado y Viviana María Garza Delgado, interpuso el presente recurso de reclamación en contra del auto que dictó la Ministra Presidenta de esta Primera Sala el trece de marzo de dos mil veinticinco, a través del cual returnó a su Ponencia el diverso Recurso de Reclamación 456/2024.
- Ahora bien, constituye un hecho notorio para esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en los términos que prevé el artículo 88 del Código Federal de Procedimientos Civiles , que el asunto del cual deriva el recurso de reclamación que se resuelve mediante la presente sentencia, esto es, el ya referido Recurso de Reclamación 456/2024, fue fallado por este mismo órgano jurisdiccional en sesión de veinticinco de junio de dos mil veinticinco, en el sentido de declararlo fundado y revocar el acuerdo recurrido.
- En este sentido, debe recordarse que los recursos de reclamación son de carácter accesorio a los asuntos de los cuales derivan, y cuando éstos últimos son resueltos, la materia de aquéllos carece de objeto, pues ningún fin práctico tendría hacer un pronunciamiento respecto del recurso de reclamación, ya que de cualquier forma, si se declarara fundado, esa declaración no tendría ninguna influencia ni cambiaría la resolución dada al asunto principal.
- Esto sucede en el caso, pues con independencia de la resolución de fondo que se adoptara en el presente recurso de reclamación respecto del acuerdo impugnado, esta resolución ya no podría tener efecto jurídico alguno, con motivo de que el Recurso de Reclamación 456/2024 se rige por lo resuelto por esta Primera Sala en sesión de veinticinco de junio de dos mil veinticinco, en el sentido de que éste resulta fundado y por tanto debe revocarse el acuerdo recurrido, es decir, el que dictó el entonces Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación el tres de enero de dos mil veintidós en el diverso Recurso de Reclamación 1491/2021. De ahí que indefectiblemente ha quedado sin materia el medio de impugnación que ahora nos ocupa.
- Sirve de apoyo a esta decisión la jurisprudencia 2a./J. 42/2017 (10a.) emitida por la Segunda Sala de este Máximo Tribunal y que esta Primera Sala comparte, de rubro: “RECURSO DE RECLAMACIÓN. QUEDA SIN MATERIA SI DURANTE SU TRAMITACIÓN SE RESUELVE DEFINITIVAMENTE EL FONDO DEL ASUNTO DEL CUAL DERIVA.”
Otros enlaces de interés: