III. COMPETENCIA Y LEGITIMACIÓN
16.
De conformidad con los artículos 107, fracción VIII, penúltimo párrafo
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 21,
fracción II de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y, los
puntos segundo y tercero del Acuerdo General 5/2013, esta Primera
Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para
conocer de la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción.
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- Encabezado
- SENTENCIA
- SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN
- I. ANTECEDENTES
- AUTORIDAD PARA LOS EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO.
- RETIRO, CESANTÍA EN EDAD AVANZADA Y VEJEZ, NO
- II. TRÁMITE DE LA SOLICITUD DE FACULTAD DE ATRACCIÓN
- III. COMPETENCIA Y LEGITIMACIÓN
- PARA SOLICITAR SU EJERCICIO EN AMPARO DIRECTO Y REVISIÓN EN
- IV. ESTUDIO
- V. DECISIÓN
- R E S U E L V E
