INCIDENTE DE INEJECUCIÓN
DERIVADO DE DENUNCIA DE REPETICIÓN
DEL ACTO RECLAMADO 11/2021
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3.
Sentencia. Una vez integrada la secuela procesal, el Juez de Distrito
dictó sentencia1 en la que se concedió la protección constitucional
solicitada, para el efecto de que las autoridades responsables: a)
Subdelegado de Prestaciones y b) Jefe del Departamento de
Pensiones, Seguridad e Higiene en el Trabajo, de la Subdelegación de
Prestaciones en el Estado de Oaxaca del ISSSTE, desincorporaran de
la esfera jurídica de la quejosa el artículo 51 de la Ley del ISSSTE,
vigente hasta el treinta y uno de marzo de dos mil siete, y no le sea
aplicado en el presente ni en lo futuro. Además, de ser el caso, se
devolvieran las cantidades descontadas.
4.
Trámite de cumplimiento. En proveído de diez de noviembre de dos
mil dieciséis el Juez de Distrito declaró que la sentencia causó
ejecutoria, por lo que requirió a la responsable para que diera
cumplimiento.
5.
Por acuerdo de nueve de diciembre de dos mil dieciséis2, el Juez de
Distrito estimó que la sentencia se encontraba cumplida, toda vez que
la autoridad responsable emitió el oficio SP/DPSHT/2815/2016, de
once de octubre de dos mil dieciséis, en el que determinó: 1)
desincorporar de la esfera jurídica de la quejosa el precepto legal
tildado de inconstitucional, 2) suspendió los descuentos que se tenían
programados y 3) respecto de la devolución en una sola exhibición de
las cantidades que se descontaron al pago de sus pensiones, informó
que a la pensión directa por jubilación 1022361 y de viudez 408293 no
se le descontó ni se le realizó ajuste alguno por el concepto 48.
1 Ibídem. Fojas 117 a 125.
2 Ibídem. Foja 148.
