INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DERIVADO DE
Suprema Corte de Justicia de la Nación

INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DERIVADO DE

Fecha: 31-Mar-2007

INCIDENTE DE INEJECUCIÓN

DERIVADO DE DENUNCIA DE REPETICIÓN

DEL ACTO RECLAMADO 11/2021

2

3.

Sentencia. Una vez integrada la secuela procesal, el Juez de Distrito

dictó sentencia1 en la que se concedió la protección constitucional

solicitada, para el efecto de que las autoridades responsables: a)

Subdelegado de Prestaciones y b) Jefe del Departamento de

Pensiones, Seguridad e Higiene en el Trabajo, de la Subdelegación de

Prestaciones en el Estado de Oaxaca del ISSSTE, desincorporaran de

la esfera jurídica de la quejosa el artículo 51 de la Ley del ISSSTE,

vigente hasta el treinta y uno de marzo de dos mil siete, y no le sea

aplicado en el presente ni en lo futuro. Además, de ser el caso, se

devolvieran las cantidades descontadas.

4.

Trámite de cumplimiento. En proveído de diez de noviembre de dos

mil dieciséis el Juez de Distrito declaró que la sentencia causó

ejecutoria, por lo que requirió a la responsable para que diera

cumplimiento.

5.

Por acuerdo de nueve de diciembre de dos mil dieciséis2, el Juez de

Distrito estimó que la sentencia se encontraba cumplida, toda vez que

la autoridad responsable emitió el oficio SP/DPSHT/2815/2016, de

once de octubre de dos mil dieciséis, en el que determinó: 1)

desincorporar de la esfera jurídica de la quejosa el precepto legal

tildado de inconstitucional, 2) suspendió los descuentos que se tenían

programados y 3) respecto de la devolución en una sola exhibición de

las cantidades que se descontaron al pago de sus pensiones, informó

que a la pensión directa por jubilación 1022361 y de viudez 408293 no

se le descontó ni se le realizó ajuste alguno por el concepto 48.

1 Ibídem. Fojas 117 a 125.

2 Ibídem. Foja 148.