IV. DECISIÓN
49. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación
concluye que queda sin efecto la resolución dictada el doce de
noviembre de dos mil veintiuno por el Segundo Tribunal Colegiado en
Materias Civil y Administrativa del Decimotercer Circuito en la
denuncia de repetición del acto reclamado 1/2021 de su índice,
derivada de la denuncia de repetición del acto reclamado, así como el
proyecto de separación del cargo.
50. Las consideraciones de este apartado son obligatorias al haberse
aprobado por unanimidad de votos.
Por lo expuesto y fundado, se resuelve:
PRIMERO. Queda sin materia el incidente de inejecución
derivado de la denuncia de repetición del acto reclamado.
SEGUNDO. Queda sin efectos la resolución y el proyecto de
separación del cargo a que refiere el último considerando de la
presente ejecutoria.
Segunda Sala, en sesión de dos de octubre del dos mil diecinueve, por
unanimidad de cuatro votos. Ausente el Ministro José Fernando Franco González
Salas.
14 Ponente Ministro Javier Laynez Potisek. Resuelto por esta Segunda Sala, en
sesión de quince de enero del dos mil veinte, por unanimidad de cuatro votos.
