INTERPUESTO ANTES DE QUE INICIE EL TÉRMINO LEGAL
RESPECTIVO”.2
9. CUARTO. Legitimación. El medio de impugnación se hizo valer por
parte legitimada pues se trata del promovente en el expediente varios.
10. Improcedencia. Esta Segunda Sala considera que es innecesario
sintetizar los agravios hechos valer por la parte recurrente, pues el
2 El texto de la jurisprudencia establece: “Conforme al segundo párrafo del artículo
104 de la Ley de Amparo, el recurso de reclamación podrá interponerse dentro del
término de 3 días siguientes al en que surta efectos la notificación del acuerdo de
trámite impugnado; de su texto se advierte que el medio de impugnación no podrá
interponerse con posterioridad a esa temporalidad, sin embargo, ello no impide que
pueda presentarse antes de que inicie el término indicado, y el así interpuesto, se
estime que no es extemporáneo”. Tesis: 2a./J. 1/2016 (10a.), Gaceta del Semanario
Judicial de la Federación, Décima Época, enero de 2016, t. II, p. 1032, número de
registro: 2010884.
