RECURSO
Suprema Corte de Justicia de la Nación

RECURSO

Fecha: 29-Sep-2016

INTERPUESTO ANTES DE QUE INICIE EL TÉRMINO LEGAL

RESPECTIVO”.2

9. CUARTO. Legitimación. El medio de impugnación se hizo valer por

parte legitimada pues se trata del promovente en el expediente varios.

10. Improcedencia. Esta Segunda Sala considera que es innecesario

sintetizar los agravios hechos valer por la parte recurrente, pues el

2 El texto de la jurisprudencia establece: “Conforme al segundo párrafo del artículo

104 de la Ley de Amparo, el recurso de reclamación podrá interponerse dentro del

término de 3 días siguientes al en que surta efectos la notificación del acuerdo de

trámite impugnado; de su texto se advierte que el medio de impugnación no podrá

interponerse con posterioridad a esa temporalidad, sin embargo, ello no impide que

pueda presentarse antes de que inicie el término indicado, y el así interpuesto, se

estime que no es extemporáneo”. Tesis: 2a./J. 1/2016 (10a.), Gaceta del Semanario

Judicial de la Federación, Décima Época, enero de 2016, t. II, p. 1032, número de

registro: 2010884.