RECURSO DE RECLAMACIÓN 1284/2021
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3. TERCERO. El dos de diciembre de dos mil veintiuno esta Segunda Sala
se avocó al conocimiento de este recurso.
C O N S I D E R A N D O
4. PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de
Justicia de la Nación es legalmente competente para conocer del
recurso de reclamación, en términos de los artículos 104 de la Ley de
Amparo, 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la
Federación, vigente hasta el siete de junio del dos mil veintiuno1, en
relación con los puntos Primero y Tercero del Acuerdo General Plenario
5/2013, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de
mayo de dos mil trece, en virtud de que se interpone en contra de un
proveído emitido por el Presidente de este Alto Tribunal.
5. TERCERO. Oportunidad. El recurso de reclamación se interpuso en
tiempo.
6. Conforme al artículo 104, párrafo segundo, de la Ley de Amparo, el
recurso de reclamación debe interponerse dentro de los tres días
siguientes a aquel en que surta sus efectos la notificación de la
resolución impugnada. En este caso, el auto combatido se notificó
personalmente a la parte recurrente el lunes once de octubrede dos
mil veintiuno, surtiendo efectos dicha notificación el miércoles trece del
mismo mes y año, en términos del artículo 31, fracción II, de ese
ordenamiento legal, por tanto, el citado plazo transcurrió del jueves
1 Aplicable conforme al artículo quinto transitorio del decreto publicado en el Diario
Oficial de la Federación el siete de junio de dos mil veintiuno que dispone:
Quinto. Los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del
presente Decreto, continuarán tramitándose hasta su resolución final de
conformidad con las disposiciones vigentes al momento de su inicio.
