ANTES DE QUE INICIE EL TÉRMINO LEGAL
RESPECTIVO”.5
21. Por lo que hace a la oportunidad, así lo resolvió la Segunda Sala de
la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por unanimidad de cinco
votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Luis María Aguilar
Morales, Loretta Ortiz Ahlf, Javier Laynez Potisek (ponente) y
Presidenta Yasmín Esquivel Mossa; en esas condiciones, este
apartado resulta vinculante al constituir precedente obligatorio.
IV.
Estudio de fondo
22. Esta Segunda Sala considera que la cuestión que debe resolverse en
el presente asunto consiste en determinar si el acuerdo dictado por el
Presidente de este Alto Tribunal en el que desechó el recurso de
revisión interpuesto por la recurrente es correcto o no.
23. En el acuerdo recurrido el Presidente de este Alto Tribunal desechó
por notoriamente improcedente el recurso de revisión interpuesto por
la parte quejosa, ahora recurrente, en contra de la sentencia de
veintiséis de agosto de dos mil veintiuno, dictada por el Primer
Tribunal
Colegiado
de
Circuito
en
Materia
Administrativa
Especializado
en
Competencia
Económica,
Radiodifusión
y
Telecomunicaciones, con residencia en la Ciudad de México y
jurisdicción en toda la República, en el amparo en revisión 110/2021,
5 Tesis: 2a./J. 1/2016 (10a.), publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la
Federación, Libro 26, enero de 2016, Tomo II, página: 1032, registro digital:
2010884.
