RECURSO DE RECLAMACIÓN
Suprema Corte de Justicia de la Nación

RECURSO DE RECLAMACIÓN

Fecha: 01-Ene-2021

ANTES DE QUE INICIE EL TÉRMINO LEGAL

RESPECTIVO”.5

21. Por lo que hace a la oportunidad, así lo resolvió la Segunda Sala de

la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por unanimidad de cinco

votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Luis María Aguilar

Morales, Loretta Ortiz Ahlf, Javier Laynez Potisek (ponente) y

Presidenta Yasmín Esquivel Mossa; en esas condiciones, este

apartado resulta vinculante al constituir precedente obligatorio.

IV.

Estudio de fondo

22. Esta Segunda Sala considera que la cuestión que debe resolverse en

el presente asunto consiste en determinar si el acuerdo dictado por el

Presidente de este Alto Tribunal en el que desechó el recurso de

revisión interpuesto por la recurrente es correcto o no.

23. En el acuerdo recurrido el Presidente de este Alto Tribunal desechó

por notoriamente improcedente el recurso de revisión interpuesto por

la parte quejosa, ahora recurrente, en contra de la sentencia de

veintiséis de agosto de dos mil veintiuno, dictada por el Primer

Tribunal

Colegiado

de

Circuito

en

Materia

Administrativa

Especializado

en

Competencia

Económica,

Radiodifusión

y

Telecomunicaciones, con residencia en la Ciudad de México y

jurisdicción en toda la República, en el amparo en revisión 110/2021,

5 Tesis: 2a./J. 1/2016 (10a.), publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la

Federación, Libro 26, enero de 2016, Tomo II, página: 1032, registro digital:

2010884.