RECURSO DE RECLAMACIÓN
Suprema Corte de Justicia de la Nación

RECURSO DE RECLAMACIÓN

Fecha: 01-Ene-2021

CUALQUIER MEDIO DE DEFENSA EN SU CONTRA CONFIGURA

UNA CAUSA NOTORIA Y MANIFIESTA DE IMPROCEDENCIA QUE

CONDUCE A SU DESECHAMIENTO DE PLANO”.6

35.

En ese sentido, devienen inoperantes los agravios vertidos por

la parte recurrente a través de los cuales combate el auto impugnado,

pues con base en lo expuesto se desprende que no es procedente el

recurso que intentó y, por tanto, con tales agravios no se puede hacer

procedente un recurso que no lo es.

36.

Además, debe desestimarse el agravio referente a solicitar la

aplicación del principio pro persona, pues el mismo sólo conlleva a

que si en materia de derechos humanos existe una protección más

benéfica, ésta se aplique; sin que tal circunstancia tenga el alcance de

superar las reglas que prevé la norma fundamental, como lo es la

limitación de la procedencia del recurso de revisión (prevista en el

artículo 107, fracción VIII, inciso b), último párrafo, de la Constitución

Federal), ya que de ser así, se trastocaría la voluntad del

Constituyente y se provocaría un estado de incertidumbre en los

destinatarios de tal función en detrimento de los diversos principios

constitucionales de legalidad, igualdad, seguridad jurídica, debido

proceso, acceso efectivo a la justicia y cosa juzgada.

37.

Sirve de apoyo, la jurisprudencia, de rubro: “PRINCIPIO DE