CUALQUIER MEDIO DE DEFENSA EN SU CONTRA CONFIGURA
UNA CAUSA NOTORIA Y MANIFIESTA DE IMPROCEDENCIA QUE
CONDUCE A SU DESECHAMIENTO DE PLANO”.6
35.
En ese sentido, devienen inoperantes los agravios vertidos por
la parte recurrente a través de los cuales combate el auto impugnado,
pues con base en lo expuesto se desprende que no es procedente el
recurso que intentó y, por tanto, con tales agravios no se puede hacer
procedente un recurso que no lo es.
36.
Además, debe desestimarse el agravio referente a solicitar la
aplicación del principio pro persona, pues el mismo sólo conlleva a
que si en materia de derechos humanos existe una protección más
benéfica, ésta se aplique; sin que tal circunstancia tenga el alcance de
superar las reglas que prevé la norma fundamental, como lo es la
limitación de la procedencia del recurso de revisión (prevista en el
artículo 107, fracción VIII, inciso b), último párrafo, de la Constitución
Federal), ya que de ser así, se trastocaría la voluntad del
Constituyente y se provocaría un estado de incertidumbre en los
destinatarios de tal función en detrimento de los diversos principios
constitucionales de legalidad, igualdad, seguridad jurídica, debido
proceso, acceso efectivo a la justicia y cosa juzgada.
37.
Sirve de apoyo, la jurisprudencia, de rubro: “PRINCIPIO DE
