SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA
Suprema Corte de Justicia de la Nación

SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA

Fecha: 01-Ene-2017

III. LEGITIMACIÓN

17. Legitimación. Ante la falta de legitimación de los solicitantes, en

términos de los artículos 107, fracción VIII, penúltimo párrafo, de la

Constitución Política de los Estados Unidos, 40 y 85 de la Ley de

Amparo, las y los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la

Nación tienen legitimación para solicitar, de oficio, el ejercicio de la

facultad de atracción respecto de amparos en revisión que, por sus

características especiales, deban ser del conocimiento del Tribunal

9 Lo anterior, dada la fecha de presentación de las respectivas demandas de amparo y lo

dispuesto en el Quinto transitorio del decreto de reformas, que, a la letra, dispone lo siguiente:

Quinto. Los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del presente

Decreto, continuarán tramitándose hasta su resolución final de conformidad con las

disposiciones vigentes al momento de su inicio.”