III. LEGITIMACIÓN
17. Legitimación. Ante la falta de legitimación de los solicitantes, en
términos de los artículos 107, fracción VIII, penúltimo párrafo, de la
Constitución Política de los Estados Unidos, 40 y 85 de la Ley de
Amparo, las y los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la
Nación tienen legitimación para solicitar, de oficio, el ejercicio de la
facultad de atracción respecto de amparos en revisión que, por sus
características especiales, deban ser del conocimiento del Tribunal
9 Lo anterior, dada la fecha de presentación de las respectivas demandas de amparo y lo
dispuesto en el Quinto transitorio del decreto de reformas, que, a la letra, dispone lo siguiente:
“Quinto. Los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del presente
Decreto, continuarán tramitándose hasta su resolución final de conformidad con las
disposiciones vigentes al momento de su inicio.”
- Encabezado
- SENTENCIA
- I. ANTECEDENTES Y TRÁMITE
- SOLICITUD
- SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA
- II. COMPETENCIA
- III. LEGITIMACIÓN
- IV. REQUISITOS QUE CONDICIONAN EL EJERCICIO DE LA
- “FACULTAD DE ATRACCIÓN. REQUISITOS PARA SU
- V. PRONUNCIAMIENTO SOBRE LA PROCEDENCIA DE EJERCER
- AMPARO EN REVISIÓN, LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN DEBE
- ATRACCIÓN. PARA EJERCERLA, LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
- “FACULTAD DE ATRACCIÓN. LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
- RESUELVE
- ATRACCIÓN. LAS RAZONES EMITIDAS POR LA PRIMERA SALA DE LA SUPREMA
