SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA
Suprema Corte de Justicia de la Nación

SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA

Fecha: 01-Ene-2017

V. PRONUNCIAMIENTO SOBRE LA PROCEDENCIA DE EJERCER

LA FACULTAD DISCRECIONAL

24. Esta Primera Sala considera que la problemática jurídica inmersa en

los amparos en revisión 250/2021 y 352/2021, del índice del Tribunal

Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Decimocuarto

Circuito, así como, el amparo en revisión 192/2021 del índice del

Tribunal Colegiado en Materias del Trabajo y Administrativa del

Decimocuarto circuito, satisfacen los requisitos necesarios para ejercer

la facultad de atracción, por los motivos que se explicarán a

continuación.

25. La relatoría de antecedentes muestra tres juicios de amparo indirecto

en los que se plantea una posible transgresión directa a postulados de

la Constitución General, pues los quejosos manifiestan que es posible

atribuir a algunos Ayuntamientos Municipales del Estado de Yucatán la

colocación de símbolos que escenifican momentos especialmente

relevantes para una religión determinada y no otras; hecho que

pudiera verse como una forma pública de expresión y promoción

11 Esta Primera Sala comparte los criterios emitidos por la Segunda Sala sobre este punto

específico: (i) tesis jurisprudencial 2a./J. 123/2006, registro de IUS 173950, publicada en el

Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIV, noviembre de

2006, página 195, cuyo rubro es “ATRACCIÓN. PARA EJERCER ESTA FACULTAD EN