V. PRONUNCIAMIENTO SOBRE LA PROCEDENCIA DE EJERCER
LA FACULTAD DISCRECIONAL
24. Esta Primera Sala considera que la problemática jurídica inmersa en
los amparos en revisión 250/2021 y 352/2021, del índice del Tribunal
Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Decimocuarto
Circuito, así como, el amparo en revisión 192/2021 del índice del
Tribunal Colegiado en Materias del Trabajo y Administrativa del
Decimocuarto circuito, satisfacen los requisitos necesarios para ejercer
la facultad de atracción, por los motivos que se explicarán a
continuación.
25. La relatoría de antecedentes muestra tres juicios de amparo indirecto
en los que se plantea una posible transgresión directa a postulados de
la Constitución General, pues los quejosos manifiestan que es posible
atribuir a algunos Ayuntamientos Municipales del Estado de Yucatán la
colocación de símbolos que escenifican momentos especialmente
relevantes para una religión determinada y no otras; hecho que
pudiera verse como una forma pública de expresión y promoción
11 Esta Primera Sala comparte los criterios emitidos por la Segunda Sala sobre este punto
específico: (i) tesis jurisprudencial 2a./J. 123/2006, registro de IUS 173950, publicada en el
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIV, noviembre de
2006, página 195, cuyo rubro es “ATRACCIÓN. PARA EJERCER ESTA FACULTAD EN
- Encabezado
- SENTENCIA
- I. ANTECEDENTES Y TRÁMITE
- SOLICITUD
- SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA
- II. COMPETENCIA
- III. LEGITIMACIÓN
- IV. REQUISITOS QUE CONDICIONAN EL EJERCICIO DE LA
- “FACULTAD DE ATRACCIÓN. REQUISITOS PARA SU
- V. PRONUNCIAMIENTO SOBRE LA PROCEDENCIA DE EJERCER
- AMPARO EN REVISIÓN, LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN DEBE
- ATRACCIÓN. PARA EJERCERLA, LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
- “FACULTAD DE ATRACCIÓN. LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
- RESUELVE
- ATRACCIÓN. LAS RAZONES EMITIDAS POR LA PRIMERA SALA DE LA SUPREMA
